Cinco tesis sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (PRIMERA TESIS)

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En recuerdo de mis maestros Ramón Massaguer Mir, secretario de administración local
y Martín Pagonbarraga Garro, Interventor de fondos de administración local.

“Hace algunos años que los Secretarios de Ayuntamiento solicitan con insistencia una reglamentación que fije perfectamente sus deberes y les reconozca también aquellos derechos que garantizándoles su situación contra los vaivenes de la política, dignifican y despiertan estímulos poco compatibles con la inestabilidad de condiciones y aún de posesión del cargo al que hoy están sujetos”

(Exposición de Motivos del Reglamento de secretarios de ayuntamiento  de 14 de junio de 1905)

[Segunda tesis] ; [Tercera tesis]; [Cuarta Tesis (1)]

PRIMERA TESIS. EL ORIGEN DE LOS SECRETARIOS Y DEPOSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.

No venimos de Calvo Sotelo, por mucho que algunos hayan insistido y sigan haciéndolo. Venimos de la primera constitución liberal: de la Constitución de Cádiz de 1812. Los constituyentes liberales tuvieron la determinación de modificar los mecanismos de acceso al poder local del antiguo régimen, basados ​​en los lazos de consanguinidad y en la compra de los cargos públicos por las familias más poderosas en los pueblos y ciudades.

Los diputados constituyentes de Cádiz reaccionan así contra el caciquismo local arraigado en el antiguo régimen e intentan prefigurar una nueva administración alejada de su papel estrictamente instrumental en la actividad política, para concebirla como una parte sustancial del estado y de la sociedad liberal que defendian. Estamos ante el primer intento de construcción de una administración al servicio de los intereses generales.

Es en ese contexto en el que se ha de interpretar el artículo 320 de la Constitución de 1812 : «Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos y dotado de fondos del común». A continuación el artículo 321 atribuye a los ayuntamientos: «…3º: La administración e inversión de caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de quienes le nombran». Iguales previsiones a estas se contemplan en los artículos 333 y 335 para el caso de las secretarías y depositarias de las Diputaciones provinciales.

Así pues, el origen de nuestra profesión está indisolublemente ligado al estado liberal. Éste es nuestro punto de partida y no otro.

Son muchas las disposiciones legales posteriores a esta primera regulación de orden constitucional que han ido perfilando la configuración profesional de lo que hoy son las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en las entidades locales, como la Ley de 2 de marzo de 1823 de Instrucción para el gobierno económico y político de las provincias. En esta Instrucción ya se marca de forma clara la tendencia a la profesionalización y a la centralidad de la función en las técnicas y conocimientos nodulares de la administración para asegurar el buen funcionamiento de los municipios.Esto se atribuye a los secretarios y depositarios municipales y no a ningún otro funcionario del municipio por relevante que fuere su función o por cual fuere la dimensión poblacional del municipio.

No nos detendremos ahora en el estudio pormenorizado de las disposiciones relativas a este colectivo profesional a lo largo del siglo XIX que son muchas; también las aplicables a ultramar, a Cuba, a Costa Rica, etc. Queremos ir in crescendo en el tratamiento de las otras afirmaciones o tesis sobre la profesión que afectan más directamente a su actualidad y a su futuro.

Solo nos interesa destacar en este primer apartado que la organización de la profesión no tiene su origen en el Estatuto de Calvo Sotelo. Venimos de antes. Debemos insistir en este hecho histórica y jurídicamente indiscutible frente a la propaganda interesada que ha pretendido –sin mucho éxito, por cierto– situar a los secretarios, interventores y tesoreros de la administración local en un lugar que no les corresponda. Nosotros hemos sobrevivido, como otros colectivos, a tres o cuatro dictaduras, a varias monarquías y a dos repúblicas. Obviar esto supone tanto como analizar la figura del segretario comunal en Italia solo en la etapa fascista de Mussolini, cuando la profesión también es mucho más que centenaria: Maquiavelo fue un secretario municipal.

Fueron tres reglamentos de 1902, 1905 y 1916 los pioneros en reforzar la profesionalización de este colectivo– procurando el nombramiento por concurso de méritos tal y como preveía la Ley Municipal de 1877 e intentando introducir -no sin dificultades- la pertenencia a un grupo profesional acreditado técnicamente como tal a través de un sistema de selección específico.

El primer Reglamento profesional de 1902 -elaborado por Francisco Ruano Carriedo, secretario de la villa de Madrid, quien presidió la Junta Central del secretariado en el año 1900 y llegó a ser Presidente de la asociación nacional en 1910- tuvo que esperar hasta 1905 para salir a la luz y lo hizo con modificaciones a través del Decreto de 14 de junio de 1905. Este Reglamento quería una mejor acreditación de la formación y una selección específica para ejercer las funciones. Sin embargo, los legisladores querían mayor libertad de elección. El gobierno de Antoni Maura lo suspendió durante un tiempo para aplicar de forma estricta lo que establecia la Ley Municipal de 1877, que conferia mayor libertad de elección entre aquellos que cumplieran los requisitos que ésta establecía. Observamos así como en el origen de este cuerpo profesional ya están presentes elementos que hoy están en el debate y lo seguirán estando en el futuro.

La discusión se mantiene en los años siguientes y no es hasta el año 1916 cuando  se aprueba otro proyecto de Reglamento, que insiste en el concurso entre miembros acreditados y en una selección especial, contra la que se pronuncia el Consejo de Estado por considerarlo incompatible con la Ley Municipal de 1877. Un año después una real Orden de 27 de noviembre de 1917 intenta poner paz y el Reglamento se aprueba pero procediendo a una revisión de su articulado «para ponerlo en completa armonía con la Ley municipal». La tensión entre el mérito acreditado y la designación están ya entonces –como ahora- presentes en el estatuto profesional

Otro hecho que marca desde el origen la historia de este colectivo es la fortaleza de su base asociativa sobre la que volveremos más adelante. Ahora nos interesa destacar aquí un dato histórico que nos permite comprender la unidad asociativa de los secretarios, depositarios y contadores de fondos provinciales y municipales: Nos referimos a la Asamblea de Contadores de fondos provinciales y municipales de Cataluña y Baleares celebrada el 28 de febrero de 1904 a iniciativa de A. Torrents y Monner contador del Ayuntamiento de Figueres que tuvo una participación muy activa en la Asamblea de Contadores Provinciales y Municipales de España celebrada en Madrid en 1907. Así, también en Girona,se crea la Asociación de Secretarios de Ayuntamiento y empleados municipales el 1 de octubre de 1909. La primera Junta fue presidida por Juan Viñas, secretario del Ayuntamiento de Girona y como vicepresidente a Joan Ferrer Salvador, secretario del Ayuntamiento de Palamós.

Estos movimientos asociativos y otras asambleas de los secretarios municipales trenzaban una cierta unidad de acción y compartían reivindicaciones no sólo de cariz profesional sino también de mejora de las administraciones locales, identificandose con las claves de la comunidad y abriéndose paso en defensa del municipalismo. Un rasgo que nos ha caracterizado a lo largo de la historia y que debe continuar definiendo nuestro futuro.

Es preciso pues tomar en consideración no solo el contexto histórico en que tiene lugar origen de la función sino las tensión que de inicio emerge entre aquellos que quieren el concurso entre los  profesionales que han superado unas pruebas de conocimiento especial – antecedente del cuerpo profesional- y aquellos que defienden el concurso entre quienes poseen las condiciones genéricas que entónces establecía el art. 123 de la Ley Municipal de 1877; una tensión que, como hemos dicho, se ha dado a lo largo de la historia, no sólo en España sino en otros países como Italia, Francia o Bélgica y que rompió desgraciadamente la profesión en Grecia. Tengámoslo en cuenta.

1 Comentario

  1. L’any 1.985 el legislador nacional español va intentar carregar-se , inclús el nom dels secretaris municipals. Però no ho han aconseguit. Gràcies Nacho per aquestes tesis; històricament bàsica.

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