Metidos como estamos en plenas elecciones locales resulta pertinente plantear el debate  de la presencia de las generaciones futuras en la política del presente. Porque todas las autoridades – estatales, autonómicas y locales- han de sentirse concernidas por el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea que aborda el compromiso de fomentar la solidaridad entre los pueblos existentes y también entre las generaciones. En idéntico sentido, el Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recuerda que «el disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones».

Puede acaso pensar el lector que se trata de declaraciones altisonantes poco reflejadas en la realidad cotidiana.

Para advertir lo contrario nada mejor que conocer la sentencia 18/2019 de la Corte Constitucional de Italia referida precisamente a los Ayuntamientos. La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal sobre la formación del Presupuesto (legge di stabilitá 2016). En ella se recogían instrumentos de rescate de Ayuntamientos italianos en situación de riesgo de quiebra financiera mediante la admisión de un fraccionamiento de su deuda por un plazo de hasta treinta años. Algunos de los preceptos de esta ley se declararon inconstitucionales por infringir el principio de equidad entre generaciones contenido en la Constitución (artículos 81 y 97) así como el principio de solidaridad.

No ha sido solo Italia. En Alemania el artículo 20a de la Ley Fundamental obliga al poder público a comprometerse ante las generaciones futuras para asegurar «los fundamentos naturales de la vida y de los animales». Sobre un caso práctico también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Karlsruhe. La sentencia de 24 de marzo de 2021 resuelve varios procedimientos de amparo interpuestos contra la ley de Cambio climático (diciembre de 2019) que estableció el plazo para la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

Los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos preceptos por entender que resultaban insuficientes para asegurar, a la luz de los dictados de la ciencia, la protección de los derechos fundamentales de las futuras generaciones al establecer un programa de reducción de emisiones tan solo hasta el año 2030.

Oigamos las palabras del Tribunal: «la protección del medio ambiente es elevada a un asunto de trascendencia constitucional (se refiere al artículo 20 de la Ley Fundamental) porque el proceso político democrático se organiza a lo largo de líneas más a corto plazo basado en los ciclos electorales, colocándolo en un riesgo estructural de ser menos receptivo a abordar los problemas ecológicos que deben abordarse a largo plazo. También es porque las generaciones futuras – aquellas que se verán más afectadas- no tienen voz propia en la agenda política actual».

Como se ve, razonamiento diáfano el de los jueces al poner el dedo en la llaga del cálculo en votos del presente a costa de un borroso futuro.

En España tenemos un caso clamoroso de desatención a esta perspectiva intergeneracional en lo que ocurre con los residuos radiactivos. Me refiero al acuerdo explícito que ha tomado el Gobierno en virtud del cual – lisa y llanamente- se ha desentendido de su gestión. Sabe el lector, y si no es así, lo recuerdo ahora, que desde 1983 andamos, prisioneros del tiempo, a la búsqueda de un lugar donde depositarlos porque el Derecho de la Unión Europea establece que: «…cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente del desmantelamiento de las instalaciones nucleares existentes…» (Directiva 2011/70, de 19 de julio).

Pues bien, a pesar de que, desde hace años, se estaban realizando ya unas obras para construir un almacén temporal, todo se ha paralizado con el anuncio ministerial de un Plan que da un giro radical pues apunta hacia otro horizonte: se construirá un nuevo almacén geológico profundo ¡en 2073! ¡Dentro de cincuenta años! ¿Y mientras tanto? Mientras tanto seguiremos pagando a Francia miles y miles de euros por dar albergue a antiguos desechos y las actuales centrales deberán asumir nuevas obras para almacenar sus residuos y, si pueden, nuestros nietos y bisnietos ya lo solucionarán, asistidos por su optimismo juvenil y su buena voluntad. 

Soy consciente de que el problema en este artículo abordado, a saber, la dificultad para atender y satisfacer necesidades futuras, que escapan de la mirada angosta que proyectan los ciclos electorales, está ligado a la esencia misma de los sistemas democráticos, muchas veces denunciada por quienes son sus estudiosos. Evoquemos que ya para Alexis de Tocqueville (quien escribía en los años treinta del siglo XIX) las frecuentes consultas electorales llevan a atender la política de corto plazo porque la política del presente siempre tiene prioridad frente a la de largo aliento. 

Precisamente porque esta carencia de las democracias se ha hecho demasiado descarada, es por lo que se está abriendo camino la atención a las «generaciones futuras» en los términos que hemos visto. Un camino que se irá haciendo cada vez más espacioso. Y complejo.

Sería magnífico que, en programas y mítines, los candidatos locales se acuerden de esta perspectiva nueva y sepan componer, con los desafíos que suscita, un discurso esperanzador y enriquecedor.

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