Sueldo variable y despido del funcionarioTodo empieza por la doble propuesta del Presidente del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), Isak Andic, de que por un lado se aplique a los nuevos funcionarios una estabilidad en los puestos de trabajo similar a la de la empresa privada y, por otro, una retribución variable ligada a la productividad. «Lo segundo sí, lo primero no. No creo que la Administración Pública sea una empresa privada«, observó al respecto el Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves.

Genial, pues con todos los respetos yo lo hubiera dicho exactamente al revés. De hecho ya es así. El régimen disciplinario contempla como sanción más grave la de separación del servicio. El EBEP establece claramente que “son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera… La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme”. Además, la “Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves”, y el “Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban”.  Por su parte, el ya poco vigente Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado señala: “La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves”. En otras palabras, la comisión de una falta muy grave, tal conducta ilegal y atentatoria contra el servicio público, merece ser sancionada con la pérdida de la tan celebrada posición inamovible de funcionario. Así de claro. Mas alguno estará pensando que en la práctica los expedientes sancionadores son conflictivos, a veces indebidamente iniciados, y a veces indebidamente no iniciados. Bueno, es cierto. Pero en todo caso se trata de expedientes administrativos que revisan los Tribunales. Y cuidado con la prevaricación. Deben ser expedientes impecables en forma y fondo. Precisamente hace poco cité en este blog la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, de 22/02/2010. En todo caso dudo mucho que se escape un “expedientado” que realmente ha cometido una infracción grave. Lo malo es que se escapan los que no tienen expediente. Para nada estoy fomentando la apertura indiscriminada de procesos sancionadores, pero ante hechos intolerables (y, obviamente, tipificados) no creo que nos deba temblar tanto la mano, al menos, para iniciarlo. Y por cierto, también hay un régimen de deberes y un Código de conducta de los empleados públicos.

Tema productividad. El citado Ministro de Política Territorial y Administración Pública ha explicado que su Departamento está estudiando este tema y ha añadido que quieren reunirse con los sindicatos para ver posibles fórmulas para aplicarlo… ¿Pero qué fórmulas?

Cierto es que el art. 24 del EBEP, de manera genérica y sin hablar de “productividad” establece que “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores… El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.

Cierto es que hay Ayuntamientos que aplican la llamada Gestión por objetivos, sistema que deriva de las técnicas planificadoras de la empresa privada y que obviamente tiene en cuenta el rendimiento del trabajador y su peso en la eficiencia global de la gestión administrativa. Yo apuntaría que la técnica de la planificación, con la que estoy totalmente de acuerdo pues no en vano forma parte de los Planes de modernización de las EELL, puede no funcionar en este caso. Habría que establecer fórmulas muy objetivas, y completamente desvinculadas del político y de hechos superfluos como qué policía pone más multas. La única “rebaja” de sueldo que vemos lógica es la única que a su vez es total y realmente objetiva: “Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador” (art. 30 EBEP). Se trata de la famosa «deducción de haberes», de vigencia intermitente en nuestro ordenamiento jurídico. Es, a nuestro juicio, inapelable, ya que simplemente prorratea la nómina en función del número de horas realmente efectivas. Por si alguno no lo sabe hay que realizar 1647 horas anuales. En la Administración Local se aplica la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. El Pacto de funcionarios no puede mejorar eso.

En el resto de casos, la retribución variable es, desde nuestra opinión, poco menos que una utopía. Si realmente se hiciera bien sería una buena medida, pero es muy improbable que se haga bien, teniendo en cuenta que en esta ecuación “bien” es igual a “justo”. ¿Quién evalúa la productividad? Sea quien sea será una persona (o varias), y hemos quedado en que esto no puede ser algo SUBJETIVO. Por tanto, ¿qué criterios OBJETIVOS hay que aplicar? Es difícil ubicarlos, pero aunque se consiga en la práctica se manipularía su baremo de forma SUBJETIVA. Los controles de calidad sirven (y muy bien) para medir en términos generales el nivel de eficiencia de la organización, pero para personas concretas pensamos que «patina». Resumiendo, que no podemos depender de Mandos o Mandos intermedios que nos evalúen según sus simpatías. Personalmente me niego a cobrar menos porque a un Alcalde le parezca mal mi último informe… Por tanto, hasta que se invente un sistema fiable, a cobrar todos lo mismo (lo mismo que antes)… Y al que no trabaje, deducción de haberes y/o expediente, que para eso están estos instrumentos. Mucha gente preparada hay en el paro que trabajaría con ganas, eficacia y vocación de servicio público y, con todos los respetos hacia quienes tienen problemas de salud, nunca se cogen la baja…

5 Comentarios

  1. Estimado compañero:

    Siguiendo con la polémica y en relación al tema «tabú» de estabilidad en el empleo público planteada por el Sr. Isak Andic, en mi opinión, con caracter general la «estabilidad en el empleo/puesto», a demás de ser una quimera socio-política, es un anacronismo organizativo y productivo que sólo se justifica en contadas ocasiones dentro de la Administración Pública sopretexto de garantizar la imparcialidad e independencia del empleado.

    Sin embargo, en nuestra Administración Local, fruto del desarrollo desbocado del estado social el 90% de las multi-actividades que se ejecutan, no necesitan para nada garantizar al empleado su imparcialidad e independencia y, cualquier inflexibilidad laboral que ello represente, es un extra-coste injustificado (e injusto) en relación con quien nos paga.

    Por consiguiente, o nos limitamos a las actividades extrictamente públicas de «regulación de convivencia» (policía e impuestos), o estamos obligados a la eficiencia económica (art. 69 EBEP) de los medios y plantillas que se utilicen en la producción de tales servicios.
    ¿Porque la Administración va ha tener bula para ser ineficiente en la prestación de servicios que no le son extrictamente propios?

    Saludos cordiales.

    Ramón Rodríguez Viñals.

    Por aportar otro punto de vista al asunto, anadiría:

    Solo por aportar otro punto de vista, quizás tan equivocado como todos los demás, justo diría lo contrario del Sr. Ministro: lo «primero sí, lo segundo lo veo en globo». O sea, la precariedad laboral sí (con excepciones), la evaluación del desempeño

    Estimado amigo La «estabilidad en el empleo/puesto», a demás de una quimera socio-política, es un anacronismo organizativo y productivo que sólo se justifica en contadas ocasiones dentro de la Administración Pública sopretexto de garantizar la imparcialidad e independencia del empleado.

    El 95% de las multi-actividades actuales de un Ayuntamiento, no necesitan para nada garantizar al empleado su imparcialidad e independencia en su actividad y, cualquier inflexibilidad laboral que ello represente, es un extra-coste injustificado (e injusto) en relación con quien nos paga.

    En cualquier caso, ello no es más que una «polémica» opinión.

    Saludos cordiales.

  2. La afirmación del amigo y maestro Ramón:

    «El 95% de las multi-actividades actuales de un Ayuntamiento, no necesitan para nada garantizar al empleado su imparcialidad e independencia en su actividad y, cualquier inflexibilidad laboral que ello represente, es un extra-coste injustificado (e injusto) en relación con quien nos paga.»

    No se si la estadñistica del 95% es real, se que en mi Ayto la Policia Local ya és el 30% de la plantilla, los técnicos/habilitados que emiten informes preceptivos en expedientes en que así lo exige la ley supone un 10% adicional, del resto, se podria hablar.

    Pero si el resto pasara a ser laboral, si tienen que estar en las mismas condiciones que los laborales actuales de las adciones públicas, es decir, incluso en situación de ventaja respecto los funcionarios (como ya se ha expuesto en alguna entrada anterior), no se si eso seria un buen negocio y hablariamos de mayor productividad y eficiencia.

    Por otra parte me gustaria seguir apostando como la oposición como sistema de acceso, que al menos garantiza la igualdad en el reclutamiento, cosa que en la selección de laborales, en muchos casos es resolver situaciones de los llamados «indefinidos no fijos de plantilla», es decir discriminar en la selección, o directamente al cazo, como se pretende hacer en Andalucia con los miles y miles de hermanos/tios/sobrinos/primos o poseedores de carnet del partido que pululaban en esa administración paralela, que si se puede mover en los criterios de «productividad y eficacia», pero que ni lo uno ni lo otro, y encima ni imparcialidad ni independencia (para que?).

    En fin, que el panorama no es demasiado alentador, en mi caso concreto lo que mas me hace sufrir son los «Gerentes», normalmente gente a dedo del partido, algunos sin la mas mínima idea de lo que es un Ayto y que encima mandan o creen mandar mas que el político que les nombró. Cuando en una Adción no muy grande, prácticamente todos lo jefes de servicio son este tipo de personal, la organización chirria, y no hablo de productividad o eficiencia (que también), hablo de ilegalidad y, por desgracia, de corrupción.

  3. pues yo solo decir que no me parece mal la posibilidad de despedir funcionarios, queramos o no hay que reconocer la realidad y hay demasiados, fijarse solamente en los ayuntamientos de pueblos pequeños la cantidad de gente que hay

  4. Puede que haya mucha gente en Ayuntamientos de Pueblos pequeños que no merecen ni tener Ayuntamiento; pero de esa gente mira a ver cuántos empleados hay, que sean funcionarios con todas las de la Ley (no ya que apliquen la Ley) y mira a ver si han entrado de acuerdo con la Ley.

    Pues claro que hay muchos «funcionarios» en España, pero es que aquí llamamos funcionario a cualquier cosa. Hablar de forma tan general es como no decir nada. Suecia tiene más funcionarios que España con menos población y no es un país que funcione peor que España. No es cosa de muchos, ni de pocos. En unos sitios sobran y en otros faltan. Se trata de discutir en qué puestos debe haberlos, cómo han de ser seleccionados, por quíén, para hacer qué cosas y cuánto han de cobrar por hacer qué y quién y cómo los ha de recompensar para que trabajen mejor; puesto que la posibilidad de «despedirlos» ya está prevista en la Legislación vigente, para casos de notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el desempeño de las tareas encomendadas. Otra cosa es que no se aplique tal mecanismo, por complicidades entre superiores e inferiores.

  5. Con el respeto que cualquier opnión me merece, lo que se cuenta sobre la aplicación de las sanciones puede ser cierto, pero no de todo. Una lectura sosegada del art. 96 – las sanciones que pueden imponerse en razón de las faltas cometidas- dará como resultado un grupo de sanciones que van desde la separación del servicio, la suspensión firme de funciones, traslado forzoso, demérito, aprecibimiento o cualquier otra que se establezca por ley.
    La discrecionalidad en su imposición queda sujeta a la imposibilidad de aplicar a las faltas leves o graves la sanción de separación del servicio. Sin embargo se la discrecionalidad se amplía al posibilitar para cualquier falta, incluida la muy grave, la aplicación de cualquier tipo de sanción de las señaladas en el artículo. En definitiva, una falta muy grave puede ser sancionada con apercibimiento y una grave con suspensión de funciones.
    Por supuesto es anticonstitucional ya que vulnera los requisitos de las normas punitivas.
    El RD 33/1986, sencillamente, aunque no se quiera, se lo cargó el EBEP ya que, además de existir reserva de ley para determinar las faltas graves, el RD 33/86 no contempla los nuevos tipos de sanciones, establecidos ya hace 5 años. Es decir, la administración no aplica a sus trabajadores la totalidad de las sanciones establecidas en Ley . A las que no solo tienen derecho, sino que como resultado de la pasividad administrativa la vía contenciosa se ve cargada de recursos, lo que ocasiona retraso en la administración de justicia y alguna que otra interpretación juridica próxima al chiste intentando justificar que la situación descrita no atenta contra unos cuantos principios.

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