Y bien, aquí tenemos la subsiguiente. 347 artículos, 53 disposiciones adicionales 5, transitorias, 16 finales y 6 anexos. ¿Alguien da más? Sí hablamos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a la que se añade «… por la que se transponen…./… las Directivas ….» BOE del 9 de noviembre de 2017. Aun no sé cómo será el acrónimo. De momento yo por lo menos la llamaré LCSP-17 aunque parezca la matrícula de un submarino.
Hay que agradecer al siempre amable legislador que al menos tenemos una vacatio legis de cuatro meses salvo los artículos 159.4.a) y 32.2.d), cuya vacatio es de 10 meses. Los artículos 328 a 334 al día siguiente y el 150.1.tercer párrafo se demora a su desarrollo reglamentario.
¿Y qué tiene que decir el aplicador del derecho que obra de buena fe? Pues como mínimo arghhhh, por evitar alguna imprecación. Ya no sé si uno es aplicador o perpetrador del derecho. En la película “Cariño he encogido a los niños” el vecino, ante los ruidos y martillazos impenitentes del protagonista que no para de inventar, le dice éste (o sea, al inventor):
- Szalinsky, déjalo ya, es sábado.
Pues eso, desde lo recónditamente rural, grito en el desierto como Juan el Bautista: “Señores Funcionarios Europeos: ¡déjenlo ya, es suficiente!
Los estudiosos del contractualismo público se atiborrarán estos días de dar cursos, cursillos, seminarios, jornadas, mesas redondas etc. Y los que asistiremos a alguna de esas jornadas trataremos de captar en poco tiempo lo esencial para, llegado el momento, no meter demasiado la pata. Difícil tarea de síntesis para los ponentes, ya con ojos enrojecidos por las noches en vela, e igualmente difícil tarea la de la asimilación de la Ley para los asistentes, que lo más probable es que en un breve lapso de tiempo y dado el embutido normativo -europeo y no ibérico- se les vaya la mente a las Batuecas. De hecho, Diputaciones, Colegio de Secretarios y Editoriales ya han lanzado sus cursos que sin duda hay que agradecer.
Con toda la buena voluntad y buena fe del mundo he tratado de estudiar la Ley, he recibido y descargado diversos archivos, estudios, esquemas etc. La doctrina, cierto es, está haciendo un gran esfuerzo. Pero el aplicador-perpetrador del derecho hay que reconocer que puede ser incapaz de absorber tal cantidad de información teniendo en cuenta que en un Ayuntamiento pequeño la contratación no es sino un área más entre una gran diversidad de tareas que recae en una persona tan solo. El Legislador yo creo que nunca tiene en cuenta los recursos humanos con que cuentan más de cinco mil pequeños Ayuntamientos.
Es obvio que la nueva Ley, que transpone las Directivas (por cierto en el propio título de la Ley lo deja claro) pretende como siempre, varios objetivos:
- Luchar contra la corrupción a través de una más eficaz transparencia.
- Lograr la obtención del mejor contrato posible (calidad-precio), facilitando el acceso a todo tipo de empresas.
- Simplificar el procedimiento para las empresas.
- Implementar medidas en materia social, de innovación, medioambientales y de promoción de PYMES.
Si nos centramos en el primero de los objetivos, frenar la corrupción, hay que considerar que, la Ley poco o nada va a cambiar la realidad sustancialmente. En este mundo traidor e hilarante aún creen algunos que aprobando una Ley se trasforma la realidad ipso facto. Zas, se publica una exhaustiva Ley y ya está. Y realmente para luchar contra la corrupción hace falta algo, bastante más que leyes, hace falta un profundo cambio de paradigma social, que empieza por un cambio individual. Es preciso que todos los ciudadanos interioricemos la necesidad de respetar unos mínimos principios éticos aunque no exista norma que sancione. Es muy difícil que se logre un respeto general y escrupuloso de los principios de moralidad pública por la mera existencia de normas. Las normas recogen las aspiraciones generales (ética pública, eficacia y eficiencia) de una sociedad y regulan las conductas a seguir para reconducir las mismas en caso de desviación y en su caso reprobar las que se desvíen de esos principios.
Cierto es que sociológicamente, lograr que se respeten las normas es un proceso costoso, aunque no imposible. Ejemplo paradigmático es el que ofreció la normativa antitabaco. Prácticamente desde que se entró en vigor, se respetó casi instantánea y unánimemente, eso creo (¿o no?). O la normativa de tráfico: se han reducido ostensiblemente los accidentes de tráfico y los conductores respetan con carácter general las normas. Y el cumplimiento de estas normas se consiguió en el primero de los casos por la reprobación social, de hecho ahora el fumador es casi un apestado. Y en el segundo de los casos por la constante campaña mediática y sobre todo por la eficacia de los procedimientos sancionadores, que en el caso del tráfico han demostrado su eficacia sobradamente. Realmente, a través del temor a esa reprobación, sea social o sea administrativo-sancionadora, se ha modificado la conducta de los posibles infractores, lo cual ha supuesto un cambio general y ahora todos consideramos que fumar donde no se debe o circular a doscientos por hora no está bien.
Si tenemos en cuenta la complicada sanción de las infracciones en materia contractual que pasan por los recursos administrativos y jurisdiccionales y raramente por la vía penal, y tenemos en cuenta también que no son normas de sencilla y fácil comprensión, sino que están sometidas a interpretación en muchos casos, tendremos que llegar a la conclusión que no estamos ante el mismo caso que la normativa antitabaco o de tráfico.
La nueva Ley se publicó en el BOE de 9 de noviembre. El 29 de diciembre, 40 días más tarde, se ha publicado Orden HFP/1298/2017 que da publicidad a los nuevos umbrales establecidos por la Comisión europea. Tradúzcase este párrafo de la Exposición de Motivos de la Orden:
«La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 19 de diciembre de 2017, de los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367, de 18 de diciembre de 2017, por los que se modifican respectivamente, las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2018 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos»
Quién da más. Es una Orden a efectos publicitarios. Y es que el cuestionablemente democrático “legislador” europeo parece que se mete él mismo el dedo en el ojo y nos tiene por enemigos: Sun Tzu dijo aquello de crear confusión en el enemigo para ganar la batalla. Creía que éramos fuego “amigo”, que estábamos en el mismo lado, pero puedo estar equivocado.