Un supuesto concreto de cobertura de vacantes de agente de la policía local.

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Un supuesto concreto de cobertura de vacantes de agente de la policía local.El cuerpo de la policía local está sujeto a continua movilidad y otros motivos de generación de vacantes (realización del curso de formación básico u otros cursos, participación en los concursos de movilidad o en procesos selectivos de otras corporaciones, bajas temporales de agentes funcionarios de carrera, vacaciones…). Por ello no es extraño que se plantee la posibilidad de que un agente de la policía local de otra localidad desempeñe sus funciones en el propio Ayuntamiento, en comisión de servicios, por razones coyunturales de cobertura del servicio. Analizaremos la cuestión desde la normativa estatal y la autonómica valenciana, si bien en la práctica totalidad de las leyes sobre coordinación de la policía local y disposiciones de desarrollo se regula la cuestión de una forma similar.

 Con carácter ordinario, la condición de funcionario de carrera miembro del Cuerpo de policía local se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: 

a) La superación de las pruebas de selección, oposición, concurso-oposición o concurso, establecidas según los casos. 

b) La superación de un curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat. (art. 34 de la Ley 6/99, de Coordinación de la Policía Local en la Comunidad Valenciana)

No obstante hay otras formas de provisión de los puestos reservados a funcionarios públicos.

Con carácter supletorio, las “comisiones de servicios” se regulan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El artículo 64 (“comisiones de servicios”) de la citada norma establece, en esencia, el siguiente régimen jurídico:

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. 4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

Por otra parte, la propia Ley 6/99, establece algunos supuestos de cobertura interina de puestos de policía, de los cuales referimos uno:

Artículo 38. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias

Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no requieran un aumento permanente de la plantilla de la policía local, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, con el fin de que los policías locales de éstos puedan actuar en el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Entendemos que al presente caso se aplicaría el supuesto que refiere el art. 38 de la citada Ley. Por ello se considera factible y legal el reconocimiento, por Decreto de Alcaldía, de la situación jurídica por la un agente de otro Municipio preste sus servicios en el municipio "necesitado", sin que pase a formar parte de la plantilla de la policía local de éste, y siempre que se dé la conformidad de todas las partes -los Ayuntamientos, mediante el "acuerdo bilateral" y el trabajador- y se respeten los requisitos legales referidos.

 Por otro lado, el Decreto de nombramiento deberá estar debidamente motivado (desde los puntos de vista jurídico y fáctico) conforme al art. 54 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”).

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

17 Comentarios

  1. soy policia local en Tenerife y estoy valorando la posibilidad de cubrir una plaza en comisión de servicio en la comunidad Valenciana mi tierra natal. ¿es legalmente posible? ¿cual seria el trámite?
    Gracias. un saludo[url][/url]

  2. Buenas noches, soy Policia Local de Barbate y he estado 24 meses en Algeciras prestando servicio en comsion. Una vez finalizado el plazo me he incorporado a mi puesto de origen, ahora, mi pregunta es … pasado un par de meses ¿ es posible optar a una nueva comision en el mismo ayuntamiento?

    Gracias

  3. es posible q. un Policia Local de la C. Valenciana haga una comision de servicios en otro municipio de la C. Valenciana si este es interino y no tiene la plaza en propiedad. si es asi q normativa lo regula???

    • Buenas Tardes y enhorabuena por tu trayectoria.
      Soy Policia Local de un pueblo pequño de Barcelona.
      Primero comentarte, que estuve en Septiembre de 2013 en Comision de Servicios en otra población porque así lo decidió el Alcalde y yo estaba deacuerdo.
      Pues Bien reulta que una seman antes de entrar yo , entró en comisión de servicio el nuevo jefe de la Policia, el qual decidió que no le gustaban las comisiones de servicio y qe me tenia que marchar, eso lo decidió a los 2 meses de estar yo trabajando y sin motivo alguno, me dijo que ya me esperaban en mi Poblacion , mi comisaria donde llevo 10 años.
      Que puedo hacer ante esta discriminación y despido improcendente, puesto que ni el Alcalde me supo dar un motivo ni el jefe tampoco.
      Gracias

  4. Buenas soy cabo de la Policïa local, y soy el más veterano en años de servicio, puede la administración colocar a otro cabo en comisión de servicios durante 3 años de sargento, sin oposición a dedo.

  5. Llevo 2 años cubriendo como agente interino una comision de servicios. Si el comisionado vuelve a su puesto he de marcharme pero si no vuelve a su ayuntamiento de procedencia porque obtiene otra comision puedo mantener mi puesto de trabajo? Gracias.

  6. Hola muy buenas mi duda sobre la comisión de servicio es:
    Si yo puedo renunciar a una plaza de comisión de servicio que estoy cubriendo que aún no se ha finalizado, el Ayuntamiento donde se esta realizando me puede negar a la renuncia.

    • Hola Luis estoy interesado en saber si tu pregunta/ duda o situación la has solucionado, estoy en comisión de servicio y ninguno de los ayuntamiento quieren revocar la comisión incumpliéndose totalmente el acuerdo por el cual se llevo a cabo dicha comisión

    • Hola. Respecto a lo que preguntas, yo también tengo esa duda. Llevo poco tiempo en comisión de servicios; en el caso de interesarme solicitar otra comisión de servicio o adscripción provisional en otro lugar, ¿puedo renunciar a la primera?

  7. Hola, mi pregunta es la siguiente, trabajo en un Ayuntamiento en Galicia como Oficial de la Policía Local, podría ir en comisión de servicios para otro Ayuntamiento pero ocupando la plaza de Policía?

  8. Hola se puede cesar una comisión de servicio antes de finalizarla por motivos de impago de nominas y modificación a la baja del calendario laboral? gracias…

  9. Hola, le expongo mi caso. Soy policía local de un municipio de Andalucia. En otro municipio salen plazas por el sistema de oposicion libre y de esas se reservan un 20% para el sistema de acceso por movilidad mediante sistema de concurso de méritos, que recoge la ley de coordinación de policías locales de Andalucía. Mi pregunta es,¿ Si obtengo esa plaza por el sistema de movilidad, genera una segunda plaza, osea, otra además de la que ya tengo? Gracias.

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