Valoración de la DF 3ª del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las AA.PP.

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Valoración de la DF 3ª del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las AA.PP.

La Disposición final tercera del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, en su apartado 4º, dispone literalmente:

“En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.”

Destacamos al respecto, el doble matiz del precepto, como derecho/s del ciudadano por un lado; y consiguiente obligación (que además tiene un coste económico) para los Ayuntamientos por otro. Y en este sentido nos permitimos poner el acento en varios puntos de reflexión:

1º- Derechos de los ciudadanos (art. 6 del Proyecto):1.      Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.2.      Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:a.       A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b.      A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento expreso de los interesados o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. c.       A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos. d.      A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. e.       A la conservación por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. f.        A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. g.       A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. h.       A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i.         A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
2º.- Para el ejercicio efectivo de esos derechos, los Ayuntamientos deben disponer de los medios tecnológicos idóneos y adecuados para ello. La adaptación tecnológica, es por tanto, obligatoria, ya que tras ella subyacen una serie de derechos, los derechos digitales, para los ciudadanos. Es cierto que en los pequeños municipios, y en los de mayor carencia técnica y presupuestaria, el papel de apoyo las Administraciones “superiores” (en especial Diputaciones) es fundamental… pero, ¿será suficiente?

 3º- En definitiva lo que se plantea, y la pregunta que se lanza al aire, es la siguiente: ¿es demasiado gravosa y prematura (2009) la obligación que impone la D.F.3ª del Proyecto, y consecuentemente acabaremos  recurriendo a la coletilla no lo permiten las disponibilidades presupuestarias”; o se plantea en términos realistas: es decir, que todos los Ayuntamientos de España (todos) estarán en disposición de prestar los servicios referidos a más tardar el 31/12/2009?

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

2 Comentarios

  1. En mi opinión el plazo dado a la Administración Local para adaptarse a esta Ley es sin duda demasiado breve, vistas las experiencias precedentes; ya que tras la Ley 30/92, que impulsaba el empleo de medios electrónicos, se tardó cuatro años sólo en desarrollar para la AGE el artículo que regula la incorporación de medios técnicos y siete en elaborar el Real Decreto en materia de prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicos y además aún a día de hoy son pocos los Ayuntamientos que ofrecen a sus ciudadanos servicios de tramitación y consulta de expedientes a través de sus portales electrónicos. Por todo ello, «menos de tres años» (ya que la Ley todavía ni siquiera ha sido aprobada y quien sabe cuando entrará en vigor) me parece un plazo cuando menos utópico por no decir irrisorio.[b][/b]

  2. Amigo Víctor, gracias por informarnos sobre el particular.
    A «bote pronto», me parece un nuevo canto al sol del Gobierno. Estupendo. Las fórmulas no pueden ser más precisas en un pais que se supone que debería planificar: Transcribo la literalidad del principio de tu comentario:

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