La solidaridad en el derecho europeo

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No es la primera vez que este asunto se plantea ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo pero conviene recordar su trama interna a la luz de la sentencia de 28 de enero de 2016. Bien reciente, como se advierte.

Dictada en el marco de un procedimiento prejudicial, los jueces se enfrentan a la batalla jurídica entablada en Italia entre un Consorcio de taxistas y de alquiler de vehículos y determinadas autoridades sanitarias de varios municipios cercanos a Turín (estamos hablando por consiguiente del Piamonte) acerca de la adjudicación, sin licitación, del servicio de transportes de las personas en tratamiento de diálisis a diferentes centros hospitalarios.

Como digo, el problema había ocupado ya la atención de los jueces, concretamente en la sentencia Spezzino que es de 11 de diciembre de 2014.

Ahora encuentra una respuesta similar. Y es que “ … de la naturaleza de las prestaciones consideradas, integradas en el contexto del servicio sanitario nacional, de las apreciaciones del tribunal remitente sobre el efecto presupuestario positivo de conciertos como el discutido y, por su esencia, de la ausencia de ánimo de lucro de las asociaciones firmantes de estos conciertos, se deduce que el recurso a esas asociaciones para la organización del servicio de transporte sanitario puede estar motivado por los principios de universalidad y de solidaridad así como por razones de eficiencia económica y de adecuación, toda vez que permite que ese servicio de interés general sea prestado en condiciones de equilibrio económico en el orden presupuestario por organismos constituidos esencialmente para servir al interés general”.

Por consiguiente “la falta de exigencia de publicidad implica que las autoridades públicas que recurren en esas condiciones a asociaciones de voluntariado no están obligadas en virtud del Derecho de la Unión a realizar una comparación entre los organismos de voluntariado”.

Este es el mensaje clave que, como es lógico en un pronunciamiento judicial, se matiza al exigir que “las asociaciones de voluntariado persigan objetivos de solidaridad y de eficacia presupuestaria, que no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros”. Cuando se recurre a trabajadores -lo que es práctica casi obligada- “la actividad de estas asociaciones debe respetar estrictamente las exigencias que le impone la normativa nacional”.

Mis aplausos modestos a la decisión de los magistrados europeos. Si encontrar muestras de solidaridad en la sociedad exige una paciencia infinita porque no estamos los humanos demasiado comprometidos con esa señora, ¡estaría bueno que a quien se molesta en organizar servicios inspirados por esa conducta noble que, además, ahorra dinero al erario público, se le exigiera someterse sin matices a los dictados del mercado!

Todo el mundo del derecho de la competencia europea está pensado para poner orden en la lucha fiera que enfrenta a las empresas que tienen el lucro por bandera y el beneficio por estandarte, bañadas en una perpetua orgía y catarata de números. Pero permítase, para que la vida no sea tan angosta, la existencia de alguna rendija abierta a otros valores sociales y permítasenos poder mirar, precisamente a través de esa rendija, el resplandor de la generosidad.

 

 

 

 

 

 

 

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