Casi hasta la saciedad se observan con frecuencia en publicaciones especializadas en la materia muchas referencias al «liderazgo» que ostentan, o se cree que deben ostentar, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional (FHCN)
Por más que leo y releo los artículos 92 bis 1 y 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Título X de la misma ley, y las respectivas leyes de los regímenes especiales de los municipios de Madrid y Barcelona a que se remite el apartado 1 antes citado en su final, así como los arts. 2 a 5 del Reglamento de FHCN, en los que se describen las funciones a desempeñar por las diferentes subescalas de ese colectivo, no he visto nada que permita llegar a la conclusión de que exista tal liderazgo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española liderazgo es, en su acepción número 1, Condición de líder, y en la número 2 Ejercicio de las actividades del líder. A su vez, y según el mismo diccionario, se considera líder a la «persona que dirige o conduce (…) un grupo social u otra colectividad» (Acepción número 1) Pues bien, dicho liderazgo no se da en el caso que nos ocupa por las razones que se exponen a continuación.
Si el objeto a liderar es la entidad local, está claro que tal liderazgo no corresponde a los FHCN sino a los políticos: alcaldes, concejales, diputados provinciales y presidentes de diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, conforme a los artículos 140 y 141 de la Constitución Española y todo su desarrollo legal y reglamentario. Salvo que, haciendo un uso abusivo de la ya de por sí perversa posibilidad reglamentaria de asignar funciones distintas y complementarias a los FHCN, se les dote de alguna función que implique ese carácter.
No. No debe corresponder tal liderazgo a los FHCN, pero sí algo de la máxima importancia y que sí se desprende claramente de los preceptos citados: el control de la legalidad en la forma y términos establecidos por dichas normas y sus desarrollos. Es cierto que tiene en general carácter preceptivo pero no vinculante, pero ello es suficiente para que no se desmadre la actuación administrativa. Dejando aparte las ovejas negras, que de todo hay, basta que en un órgano de selección o en una mesa de contratación haya un funcionario honrado para aguar la fiesta a los carentes de escrúpulos. Consiste en una manifestación más de la Administración consultiva dentro de su carácter reflexivo, frente a la Administración activa.
Históricamente, -el mundo no ha cambiado tanto como puede parecer- es una situación parecida a la que se daba en el antiguo Egipto: el liderazgo máximo correspondía al faraón, dios viviente; pero, incluso con ello, estaba obligado a hacer reinar a la ley de la diosa Maat para mantener la justicia y las leyes. Dicha diosa se representaba con una pluma de avestruz con la que se pesaba el alma de los difuntos -faraones incluidos- para saber si merecían premio o castigo. ¿Quiénes velaban por el cumplimiento de la ley de Maat? Los sacerdotes, en la vertiente de funcionarios que tenían entonces. Ahí tenemos el liderazgo por un lado, el control de la legalidad por otro, y el principio de legalidad por encima de todo.
Una especial incidencia de estas cuestiones tiene lugar en los municipios pequeños, donde no hay más habilitado nacional que el Secretario-Interventor, conocido por todos como el Secretario. Por inercia, por desidia o por la razón que sea, y con el pretexto de falta de medios, se les va cargando de toda clase de cometidos que a veces incluso pueden rebasar las competencias municipales. El día a día de vida administrativa municipal, la pequeñez de espacio físico, la convivencia forzosa dentro de ese espacio y el tremendo aislamiento y consiguiente soledad de esas secretarías, hacen que se admitan esas sobrecargas, convirtiéndose el Secretario en el padre, la madre y la abuela de la Corporación.
Y eso no debe ser así, pues si eso es el «liderazgo» que se lo queden otros. La culpa de la falta de medios no tiene que pagarla el Secretario, que tiene sus funciones reservadas y delimitadas legal y reglamentariamente, sino que es problema de la Corporación, que será la que tendrá que «ponerse las pilas» para, a través de las oportunas gestiones políticas, remediar la situación. Entre otras, pueden ser de utilidad las de acogerse si es preciso a las figuras de agrupaciones forzosas de municipios, mancomunidades o consorcios, pero no eso otro; incluso si en el peor de los casos es el titular del puesto el que lo pide así, sea cual sea el tamaño de la Corporación, ya que en tales supuestos se haría con una finalidad espuria como puede ser afán retributivo, figuroneo o ansia de mayor poder e influencia de lo que permite la ley.
Todo esto y más que no cabría en este espacio es cuanto pienso del tan traído y llevado tema del liderazgo de los FHCN






