Acerca de la Convocatoria Catalana de Habilitados Estatales

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Acerca de la Convocatoria Catalana de Habilitados EstatalesUna colaboradora anónima nos ha enviado la respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo acerca de la exigencia del idioma catalán, como requisito excluyente, en una convocatoria para el acceso a la función pública como funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal según oferta de empleo público de 2009 de la Generalidad de Cataluña: «En este sentido, se debe tener en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público establece una nueva regulación del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, que, entre otros aspectos, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la selección de estos funcionarios, derogando de forma expresa la regulación contenida en la Ley 7/1985, Y en el Real Decreto legislativo 78/1986, sobre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobado mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye a una institución autonómica –el Sindic de Greuges- la competencia para supervisar con carácter exclusivo la actividad de las administraciones públicas dependientes de dicha Comunidad, a fin de proteger y defender los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos en la Constitución y en el propio Estatuto de Autonomía. Esta Institución ha presentado un recurso de inconstitucionalidad, que fue interpuesto el 19 de septiembre del año 2006 y que no ha sido resuelto todavía por el Tribunal Constitucional que debe pronunciarse al respecto.

La finalidad de dicho recurso es doble: por una parte, y de manera prioritaria, se pretende garantizar la plena vigencia del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución y, por otra, preservar las competencias que corresponden al Defensor del Pueblo según el artículo 54 de la misma. En cuanto a la igualdad, el recurso tiene su fundamento en que la Institución del Defensor del Pueblo está configurada en la Constitución como una de las garantías de los derechos y libertades fundamentales que se reconocen a todos los ciudadanos y por ello no puede privarse a quienes se relacionan con administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña de su derecho a solicitar su intervención.

En cuanto a la defensa de las competencias de la Institución, el fundamento es que la regulación contenida en el artículo 54 de la Constitución habilita al Defensor del Pueblo para supervisar a todas las administraciones públicas sin excepción y no puede alterarse esta atribución a través de una norma subordinada a la Constitución sino únicamente modificando el texto de la misma.

En definitiva, lo que se ha pretendido con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a solicitar la intervención del Defensor del Pueblo en sus relaciones con cualquier administración pública defendiendo, al propio tiempo, su competencia para intervenir y supervisar la actuación de cualquiera de ellas.

Ahora bien, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional al respecto, el Estatuto de Autonomía para Cataluña está plenamente vigente, ya que en el ordenamiento jurídico español hace ya años que se suprimió el recurso previo de inconstitucionalidad, inicialmente previsto en la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional, que posibilitaba la impugnación de textos legales antes de su entrada en vigor para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre su legitimidad constitucional antes de que éstos desplegasen todos sus efectos jurídicos.

Por esta razón, y en la medida en que lo planteado por usted en su escrito implicaría la supervisión de la actuación de administraciones públicas de Cataluña y sus autoridades o agentes, no resulta posible por el momento iniciar actuaciones en relación con el asunto al que usted hace referencia.

Entre tanto, le cabe a usted la posibilidad de someter la cuestión al conocimiento del Sindic de Greuges de Cataluña, bien directamente o bien indicando a esta Institución que dé traslado de su escrito a dicho Comisionado Parlamentario autonómico, a fin de que éste adopte al respecto las medidas de intervención que considere oportunas.

Esta Institución espera que lo expresado le permita a usted conocer y comprender las razones que justifican la decisión que se le traslada de no intervenir en relación con el asunto planteado por usted. Se han utilizado la totalidad de los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone en manos de esta Institución para cumplir su misión de garantía y defensa de los derechos de todos los ciudadanos. Se impone por el momento, sin embargo, un compás de espera hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las cuestiones que le han sido planteadas y defina con nitidez cuáles son los ámbitos de actuación que de acuerdo con la Constitución corresponden al Defensor del–Pueblo y al Sindic de Greuges de Cataluña en•su–misión-común de garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los actos y resoluciones de las distintas administraciones públicas.»

10 Comentarios

  1. Aquí se pone de manifiesto una vez más la condición decorativa, propagandística y esencialmente inútil de la institución del Defensor del Pueblo; tanto mayor en el caso de los Defensores del Pueblo Autonómicos, y ya en el límite con la pantomima, en el caso de los Defensores del Pueblo Municipales.

    Si ya el propio Estado de Derecho se presenta trucado y amañado, que decir de instituciones como estas que abiertamente no tienen facultades reales de control. En mis pocas relaciones con el Defensor de Pueblo, nunca obtuve sino poco más que un simple registro y acuse de recibo de los documentos que presentaba.

    Vale que no haya Estado de Derecho en España, pero por lo menos habría que reclamar con ardor, un mínimo de juego limpio que pasaría por lo siguiente:

    1) Recurso de inconstitucionalidad siempre con carácter suspensivo de la norma impugnada, para proteger preventivamente la 1ª Norma de una Democracia.

    2) Control difuso de la constitucionalidad de todas las normas, a cargo de todos los jueces, con potestad y deber de inaplicación de las mismas y con posibilidad de recurso posterior ante el TC.

    3) Actuación de oficio (y no solo a instancia de parte) del TC en defensa de la Contitución, contra cualquier norma que la viole, para ser consecuentes con la misión del TC de ser garante de la vigencia de la Norma Fundamental del Estado.

    4) Actuación obligatoria de oficio por parte del Estado, contra toda norma que presuma inconstitucional, con efecto suspensivo de la misma y con posibilidad de recurso ante el TC.

    5) Por supuesto, antes de nada, habría que modificar el sistema de designación de los Magistrados del TC que debería ser por sorteo entre los miembros de la carrera judicial y catedráticos, de mayor rango y cualificación, que acrediten el mayor mérito y capacidad en la rama de Derecho Constitucional.

    6) Iniciativa popular para la convocatoria obligada de referéndum y elecciones, a partir de un número mínimo de firmas, obtenido en todas y cada una de las CCAA, para impedir que unos cuantos hagan lo que quieran con una Constitución y con una Democracia, y tengan presente que la soberanía nacional reside en el pueblo español (y no en los partidos que son socios del PSOE, por ejemplo).

    Creo que tales medidas, no solo reforzarían el cumplimiento de la Norma Fundamental del Estado y harían avanzar el Estado de Derecho en España, sino que desde un punto de vista práctico: descargarían de trabajo a un TC colapsado y desbordado, que desde hace años ha sido incapaz (con el pretexto de una sobrecarga de asuntos) de pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña, para vergüenza y burla de una población que pasivamente ve abolir de facto la Constitución que aprobó, y asiste a la instauración de un régimen político distinto, «por la puerta de atrás», y sin consultarle nada.

  2. El problema de España es que lo monolingúes no aceptan la realidad plurilingüe de España.

    Nadie pone en duda que se debe tener la titulación adecuada para cubrir una plaza y que ello no supone perdida de derecho alguno para los Españoles. ¿Porque al exigir capacidad de comunicación con los ciudadanos a los que ha de servir se clama a la igualdad de todos los españoles?
    De la misma forma que se exige la licenciatura pertinente se debe conocer la lengua pertinente (Catalán, Euskera, gallego)

    TODO español tiene derecho a la habilitación en Cataluña, pero se le debe exigir:
    a: capacidad académica.
    b: capacidad lingüística. (Recuérdese que la plaza es para servir a catalanes, luego se habrá de saber catalán)

    De hecho, pongo en duda que una persona que no sea capaz de aprender un segundo idioma, sea capaz intelectualmente de cubrir una plaza de secretario/interventor.

  3. 1º) El que se dirige a ti es plurilingue (Inglés, Francés, Español y catalán) y acepta perfectamente la realidad plurilingue de España, que por cierto es bastante limitada, si se compara con la existente en otras zonas del planeta, donde las lenguas se cuentan por miles.

    2º) Para responder a la cuestión que tan torpemente planteas en tu 2º párrafo, lo mejor es que te leas el comentario titulado «El laberinto de las lenguas» (Artículo: «Selección ideológica de FHE en Galicia», dentro de la sección de personal, pinchando el número 2 abajo de la página). Al menos te servirá para que aprendas a escribir en la Lengua Oficial del Estado que tienes el deber de conocer (Artículo 3.1 de la Constitución).

    3º) ¿No tendrás la desfachatez, como parece, de poner al mismo nivel el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, con la exigencia discriminatoria y xenófoba de una determinada capacidad de comunicación, en una particular lengua vernácula que habla una minoría en una determinada zona?

    4º)Aunque yo no hable y escriba perfectamente ninguna lengua, voy a permitirme hacer una corrección de estilo por una vez. En la España hortera y cursi que me ha tocado vivir, cada vez es más frecuente toparse con gente que hablando en español por cualquier medio, ya sea oral o escrito, dice: «euskera», «Catalunya»,etc. Pues bien: ¿Que os parecería si yo os dijera que durante un viaje visite Germany, luego me fuí a Polland y estuve hablando swedish con una chica de Sweden. Todo el Mundo me diría: ¡Pero este tío es un pedante!. Pues eso mismo es lo que estamos viendo y escuchando en la España de hoy por todas partes, incluso en Medios Oficiales y en Medios supuestamente cultos, en relación con palabras catalanas y vascas, sobre todo.

    5º) Hace tiempo ya que los españoles y en primer lugar los de Cataluña, se han quedado sin derechos fundamentales, cada vez tienen menos y cada vez tienen menos posibilidades de defenderse frente a la privación de los mismos.

    6º) Si para tener derecho a la Habilitación en Cataluña, realmente se exigiese capacidad lingüística, como tu propones, creo que tu te quedarías sin ese derecho.

    7º)Las plazas de Habilitado Estatal no son para servir a catalanes, porque no estamos en la Edad Media. Los Habilitados son estatales como su nombre indica y tienen unas funciones muy concretas legalmente determinadas, para ejercerlas en las Corporaciones Locales españolas.

    8º) La exigencia del catalán como requisito de acceso a la Habilitación estatal carece de fundamento y se debe a la presión político-económica ejercida por las mafias nacionalistas durante decenios, sobre uno de los Estados más pusilánimes y desarticulados de Europa.

    9º) Una persona incapaz de aprender un 2º idioma, puede ser perfectamente capaz de cubrir una plaza de Secretario-Interventor. De hecho, a partir de cierta edad, muchas personas tienen serias dificultades para aprender otro idioma y a veces no lo consiguen nunca, sin perjuicio de que por su experiencia y conocimientos en otras materias, puedan ser muy buenos profesionales, utilizando la Lengua Oficial del Estado.

    9º) Antes de hablar de servicio a los ciudadanos, deberías enterarte primero de cual es la noción política de ciudadano, surgida en aquellos momentos estelares de la Historia de la Humanidad (Grecia Clásica, Revolución francesa, Revolución americana) en los que se superó el «étnos» (donde tu te has quedado), para llegar al «Demos», con el que arranca la ciudadanía democrática, sobrepuesta a las diferentes particularidades identitarias: étnicas, tribales, culturales, grupales y religiosas.

  4. También te puedes leer lo que sigue después, para ilustrarte un poco sobre la barbarie nacionalista, en su vertiente lingüística; publicado también en este mismo Blog (Comentario al artículo titulado «Dominación y política ¿Donde quedan los habilitados?», en la primera página de la sección de la profesión)

    «Es posible servir a un pueblo sin conocer su lengua, que se lo pregunten a los que han prestado ayuda humanitaria en zonas de guerra o catástrofe en Africa o Asia, por ejemplo. La lengua de cualquier región española es el español, en primer lugar, por ser la conocida y hablada por todos los españoles y por el mayor numero de extranjeros que conviven con nosotros, sin perjuicio de que haya otras particulares en ciertas zonas que habla una minoría y cuyo conocimiento no se puede imponer en ningún caso, porque ello vulnera el derecho fundamental a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución y el derecho constitucional a usar el castellano, previsto en el artículo 3.1 de la Norma Fundamental del Estado. Hoy día ya podemos conocer el lado oculto y perverso de las políticas lingüísticas desarrolladas en España que se suelen presentar como inocuas, pero tienen por objetivo y como resultado el siguiente: arrasar el concepto de ciudadanía y demoler el Estado de Derecho con todos sus principios y con todas las libertades reconocidas a las personas humanas con independencia de sus circunstancias individuales. Esta es la peor forma de servir a los ciudadanos, por parte de una Administración Pública que debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».

    El escritor catalán Josep Pla dijo una vez que no nos fiaramos de los catalanes, porque son un pueblo de cobardes. Yo espero que los nacionalistas catalanes de hoy, imiten una honradez similar y nos digan abiertamente sin ambages que prostituyen su lengua y la utilizan para practicar su propia política migratoria de carácter xenófobo, mientras el Estado Español mira para otro lado.

  5. *El artículo 149.1.2º de la Constitución dice que la inmigración es una materia de competencia exclusiva del Estado (sin matices de ningún tipo).

    *El Acuerdo GOV/231/2008, de 16 diciembre de la Generalidad de Cataluña, aprueba el Pacto Nacional para la Inmigración. (DOGC nº 5304, de 26 de enero). En el cual podemos leer despropósitos como este: «Reto 2:Convertir el catalán en la lengua pública común. Fomentar la práctica del catalán como lengua pública común por los diferentes actores sociales del país.»

    Pregunta: ¿Va a defender el Estado su competencia exclusiva en materia
    de Inmigración que viene ejerciendo la CCAA catalana, incluso
    con respecto a los que no son propiamente inmigrantes, sino
    españoles de otras regiones?

    Respuesta: No, porque para Zapatero y su partido, conservar el
    electorado catalán, es más importante que la defensa de la
    Constitución que ha jurado guardar y hacer guardar.

  6. Por si una persona inmigrante no tuviera bastantes problemas de todo tipo a los que hacer frente, incluso con la lengua Oficial del Estado al que llega, solo falta que una ralea de bastardos racistas y xenófobos le metan por medio, una lengua particular parecida pero distinta del Español, para embrollarle más todavía y dificultarle más su adaptación.

    «La lucha contra la xenofobia como objetivo prioritario:

    El actual contexto de crisis económica plantea riesgos de enorme calibre social. La estigmatización de los inmigrantes como culpables de la crisis crece en todos los países receptores de inmigración.
    Las crisis generan tendencias centrípetas y, de la misma forma que se
    incrementan las tentaciones al proteccionismo comercial, también se incrementan planteamientos como que el trabajo disponible debe reservarse para los trabajadores autóctonos. Los prejuicios que valoran a los trabajadores inmigrados como personas que quitan el trabajo a los autóctonos crecen por doquier.

    Los organismos internacionales están advirtiendo contra estos peligros. Se señala que el proteccionismo comercial sólo traerá perjuicios a todas las economías, y también se advierte de que las medidas contra la circulación de trabajadores tendrán igualmente repercusiones negativas.

    http://www.tt.mtas.es/periodico/inmigracion/200906/Informe2009.

  7. Hasta los municipios catalanes llegan a ejercer competencias exclusivas
    del Estado, como saben por ejemplo en la Federación de Entidades Peruanas de Cataluña, donde ven por ejemplo, que un tal Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona, es quien informa a sus asociaciones, sobre el PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO.

  8. ¿ Alguien sabe si finalmente se han presentado recursos contencioso – administrativos contra estas convocatorias y cual es su marcha??? Han vuelto a convocar exigiendo el mismo requisito de idioma con carácter eliminatorio.

  9. El COSITAL habría impugnado en vía contencioso administrativa la última convocatoria de acceso para habilitados estatales en Cataluña, cuestionando al menos una de las pruebas previstas y el requisito de acreditar un idioma particular regional para un Cuerpo Estatal. No sé más.

  10. Buenos días:

    Alguien ha tenido noticia de en que fase procesal se encuentra el contencioso iniciado contra la convocatoria de habilitados estatales de Cataluña.

    Gracias

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