Comentarios urgentes relativos al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre.

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En el B.O.E. del 5 de noviembre del año en curso, se publica el Real Decreto Ley 14/19, en virtud del cual se trata de acomodar en la Administración Pública el desafío de las nuevas tecnologías.

Hacía falta y era prioritaria la  necesidad de que se actualizara las normativas públicas al trepidante ritmo de los cambios tecnológicos ya que la administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende –como se expresa en la parte expositiva del Real Decreto– la posible de ataque, incrementando el riesgo de utilización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

El ámbito de extensión del presente Real Decreto y su marco normativo se extiende y comprende medidas urgentes relativas a:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • A la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas.
  • A los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas.
  • A la contratación pública. Y
  • Al sector de las telecomunicaciones.

Este Real Decreto hace diversas modificaciones en diversos textos legales y estas modificaciones sí que son importantes y de las mismas debemos de tomar nota; y así:

-Modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en lo relativo al Documento Nacional de Identidad.

-Modifica (y esto sí es trascendente) el apartado 2 del artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a los interesados, la firma electrónica, introduciendo una Disposición Adicional Sexta.

-Modifica artículos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como el 155, sobre “transmisiones de datos entre Administraciones Públicas” en donde se establece lo siguiente:

            “…cada Administración deberá de facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad” (Me gustaría saber cómo se puede viabilizar esta opción que establece este Real Decreto).

 Incorpora  un nuevo artículo el 46 bis en la citada Ley 40.

 El citado Real Decreto introduce modificaciones, algunas sustantivas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y así:

-Modifica el artículo 35 al dar una nueva redacción al apartado 1 del artículo 35.

-Se introduce una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 39.

-Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 71.

-Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 116, incluyendo la obligación del órgano de contratación de especificar en el expediente la finalidad de los datos que vayan a ser cedidos.

-Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 122 para incluir la obligación de los pliegos de mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

-Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 102, en virtud del cual se impone la exigencia de que los pliegos incluyan como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

-El artículo 5 siete del Real Decreto Ley da una nueva redacción al artículo 215.4 de la Ley 9/2017, relativo a la subcontratación, para incluir, entre las obligaciones del contratista principal, la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El Real Decreto 14/2019 introduce, asimismo, modificaciones para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones:

-Modifica la Ley 9/2014, de 9 de marzo, General de Telecomunicaciones, dando una nueva redacción al apartado 6 del artículo 4.

-Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 6, y un apartado 15 al artículo 76. Y

-Se da una nueva redacción al apartado 28 del artículo 77 y al apartado 1 del artículo 81.

Asimismo el Real Decreto 14/2019 introduce medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de redes y sistemas de información.

En definitiva, y después de las agotadoras jornadas desarrolladas tras los últimos comicios electorales efectuados el pasado día 10 de noviembre del año en curso y si tenéis tiempo y os quedan ganas podéis dar una lectura de este Real Decreto de medidas urgentes, que viene a consolidar la nueva disciplina del denominado Derecho electrónico que afecta directamente a las Corporaciones Locales y Ayuntamientos.

                                 

1 Comentario

  1. Parece que hay controversia entre juristas sobre la legitimidad de modificar artículos de leyes orgánicas mediante simple Decreto-Ley. Y también sobre el hecho de que el gobierno pueda clausurar, con las modificaciones introducidas, ciertos medios de comunicación (no de masas necesariamente, podrían ser simples páginas web) mediante una orden administrativa y sin control judicial previo.

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