Controversia en materia de notificaciones infructuosas

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Llama la atención la proliferación de anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia en materia de gestión de biomasa, es decir, cuando en no pocas ocasiones, el interesado titular de la parcela objeto de las obligaciones en materia de prevención de incendios, es desconocido.

La raíz de la cuestión es el Punto Octavo.1.c) y el Punto Noveno.º.b) de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, do 13 de octubre, de mobilidad de tierras, y la Ley 7/2012, do 28 de junio, de montes de Galicia. (DOG n.º 87 de fecha 07.05.2018).

De este modo, deberá publicarse el anuncio en el BOE y DOG, lo que contradice abiertamente lo dispuesto en el art. 44 de la LPACAP,  que señala:

«Artículo 44. Notificación infructuosa.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Por lo tanto, la obligación legal de publicación es en el BOE, siendo potestativas las demás formas de publicación/difusión.

Es decir, una Instrucción no puede imponer la publicación de un anuncio en el DOG, a pesar de que son muchos los Ayuntamientos que están procediendo a hacerlo.

De este modo, la no publicación del citado anuncio en el DOG no supondrá traba en la tramitación del expediente administrativo (nulidad/anulabilidad), ya que se da cumplimiento a la normativa legal al efecto. Recordemos que las Instrucciones son disposiciones interpretativas que no tienen efectos jurídicos obligacionales “directos”, y no pueden suponer un desarrollo reglamentario contradictorio a los postulados de en este caso, una Ley Básica Estatal.

Muestra de ello es el inicio de la Instrucción que realiza una fundamentación de la misma señalando «(…) y por otra banda ofrecerles unos criterios interpretativos de las nuevas normas que, con pleno respcto a la autonomía local, les faciliten su ejecución en la misma medida que a los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Medio Rural».

Criterios interpretativos (mediante una Instrucción) de una norma autonómica, no pueden en modo alguno, soslayar obligaciones legales en materia de procedimiento administrativo común dispuestas, como indicamos, en una Ley (LPACAP), que como dispone su DF 1ª, se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

2 Comentarios

  1. Soy funcionario de Ayuntamiento y tengo un caso de notificación a desconocidos en el BOE, con la salvedad de que al tratarse de un propietario posiblemente fallecido hace 30-40 años, no nos ha sido posible identificar un número de DNI, dándose la circunstancia de que el BOE no admite el anuncio sin el preceptivo DNI por el que interesado o causahabientes puedan «encontrarse». En consecuencia, se produce la paradoja de no poder efectuar la notificación a desconocidos. ¿Alguna idea al respecto?

  2. Caso real. Divorcio. Sentencia vivienda uso alterno anual. Para la ex-esposa, vivienda habitual en la que está empadronada y para el ex-marido, 2ª residencia en la que no está empadronado. 3 semanas antes de que la ex-esposa vuelva a tener el uso de la vivienda, el ex-esposo procede a empadronar a 3 personas en la misma sin comunicárselo a la ex-esposa que se encuentra con el «petate» cuando pretende ocupar la vivienda. A consecuencia de ello, el ayuntamiento procede a abrir expediente de BAJA DE OFICIO en el Padrón de Habitantes a la ex-esposa. En julio-2022 la ex-esposa solicita al ayuntamiento acceso al expediente de su BAJA DE OFICIO. En mayo-2023, la ex-esposa acude a la Valedora do Pobo ante la falta de noticias del ayuntamiento. En julio-2023, el ayuntamiento no facilita el acceso presencial al expediente pero sí envía lo que ellos consideran «copia del expediente». Entre los documentos que se facilitan, la ex-esposa localiza una notificación administrativa en la que Correos estampó el sello RETOUR. También figura el aviso de envío de Correos en el que se marca como desconocido al destinatario, la ex-esposa. Pero resulta que en esa fecha, y también a día de hoy, la ex-esposa tenía un contrato con Correos de Reenvío de Correspondencia. Incluso, 15 días antes, la ex-esposa había acusado el recibo de otra notificación en el domicilio que constaba para reenvío en el contrato. El ex-marido, a fecha de toda esta historia, era concejal del equipo de gobierno del ayuntamiento en cuestión (POIO – PONTEVEDRA). La BAJA DE OFICIO se hizo oficial. ¿Qué le queda ahora a la ex-esposa?

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