De la vivienda al derecho a la viviendaEl Estado autonómico en el que vivimos, con su ora histórica ora artificiosa fragmentación del territorio español (o nacional, al gusto del lector), es cosa harto curiosa. Lo son también algunas de las proclamaciones constitucionales de los llamados principios rectores de la política social y económica. Así ocurre, en mi humilde opinión, con el derecho a la vivienda. Una de las consecuencias que más me han llamado la atención del concluido periodo “burbujil” en el sector inmobiliario y, en particular, de la vivienda ha sido el surgimiento más o menos organizado de asociaciones y, en general, colectivos que reclaman su derecho a techo, su derecho a la vivienda, rechazando el funcionamiento del mercado inmobiliario con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor.

Lo sorprendente, para mí al menos, es que esos grupos han superado la vieja percepción antisistema de quienes cuestionaban el funcionamiento del sector de la vivienda, los viejos “okupas”. Hoy esos colectivos a los que aludo ya no son antisistema, no son individuos que la sociedad observa con preocupación y cierto miedo a los que no se brinda otra respuesta que la policial. Son, fundamentalmente, los jóvenes, muchos jóvenes que perciben como una empresa imposible la que emprendieron, una generación antes, sus propios padres. El choque generacional entre la cultura especulativa de los padres y la exigencia de políticas que hagan efectivo el derecho a la vivienda resulta, tal y como yo lo veo, evidente.

Pensará el lector, con razón, qué rayos tiene que ver lo anterior con la materia que nos ocupa en esta bitácora. Mucho. Y es que el nacimiento de esos colectivos ha provocado, una vez más, una cierta preocupación del legislador por el derecho a la vivienda. Acción, reacción. La Ley, en este país normativamente turbomotorizado, al frente de la manifestación. Y es que son ya varias las Comunidades Autónomas las que han aprobado, tratado de aprobar o tramitando leyes atienentes al derecho a la vivienda. Y se trata de Comunidades que aglutinan nada más y nada menos que a unos dieciocho millones de españoles al tiempo que andaluces, catalanes, navarros y vascos. El derecho a la vivienda empieza a convertirse en una prestación más del Estado del bienestar, tal y como ocurre en algunos países de la Unión.

Cataluña fue pionera, en este caso, al aprobar la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. A ella me referí en mi ya lejano primer comentario en esta bitácora sobre derecho a la vivienda, urbanismo y otras cosas. A él me remito, no sin destacar la capital importancia que dicha norma atribuyó al papel de los municipios en la programación y ejecución de los planes de vivienda, aun cuando la intervención de la administración catalana, INCASOL y áreas residenciales estratégicas mediante, resulte en este ámbito, y en el urbanístico, muy incisiva y llegue a solaparse con las competencias municipales.

Junto a Cataluña debe citarse a Navarra, bien es cierto que sobre bases diferentes, con una norma reciente de marcado cariz y origen político, la Ley Foral 9/2008, de 30 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que se unió a la en su día innovadora Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. La primera de las dos normas forales impuso al Gobierno de Navarra la obligación de presentar al Parlamento un proyecto de Ley Foral de modificación de la segunda que recoja cuantas medidas se estimen oportunas para mejor garantía del derecho a la vivienda incluyendo en todo caso la revisión y mejora del tratamiento legal de la cuenta ahorro-vivienda. Ese mandato, acaso más propio de una simple proposición no de ley que de una ley, por cierto, está a punto de ser cumplimentado pues el pasado 22 de mayo el Gobierno de Navarra presentó el Anteproyecto de Ley Foral del derecho a la vivienda.

Unas y otras normas son de factura técnica y alcance muy diferente, muchísimo más intervencionista la norma catalana, impulsada por el Gobierno tripartito desde un Departamento controlado por Iniciativa per Catalunya-Verds, más moderada y en gran medida continuista con la tradición normativa en la materia la segunda, promovida por Unión del Pueblo Navarro. Pero desde ambas sensibilidades, desde ambas formas de percibir y regular la realidad, el derecho a la vivienda emerge con fuerza, hasta el punto de desplazar de la rúbrica misma de las leyes la vivienda e imponer la referencia al derecho a la vivienda. En cualquier caso, no son las únicas iniciativas.

Existen otras, como en Aragón, con la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, e iniciativas tremendamente interesantes aunque ya decaídas como el Proyecto de Ley de garantía del derecho ciudadano a una vivienda digna del anterior Gobierno Vasco, desde el Departamento de Vivienda controlado hasta las últimas elecciones por Ezker Batua (y replanteada por cierto como Proposición de Ley en esta Legislatura por Ezker Batua y Aralar). Pero también se están planteando nuevas iniciativas como el Proyecto de Ley reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 26 de mayo, en el que el juego conjunto de los artículos 5, 7 y 24, éste último sobre protección jurisdiccional de los derechos y, en particular, de la exigencia a las administraciones públicas del cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada, puede implicar una radical transformación de las políticas de vivienda tal y como explícitamente proponía la frustrada iniciativa vasca. No sólo las cosas en el sector inmobiliario están evolucionando de manera inédita, otras cosas parecen estar cambiando. Tiempo al tiempo.

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