¿Debe citarse la jurisprudencia con erratas?

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La Sentencia Constitucional 41/2016, de 3 de marzo –y sus varias secuelas territoriales-, es bien conocida en el ámbito del derecho local español por sus discutibles razonamientos sobre la amplitud de lo básico, especialmente en lo que toca a los entes locales no territoriales, Pero no es éste el momento de debatir esa doctrina sino un aspecto formal. Al final de su FJ 5, puede leerse:

«la doctrina constitucional es similar respecto de las entidades instrumentales o asociativas (p. ej., mancomunidades y consorcios). La STC 103/2014, FJ 3 a), tras referirse al derecho de los municipios a asociarse entre sí, previsto en la Carta europea de la autonomía local (art. 19) y en la Ley reguladora de las bases de régimen local (art. 44.1), señala que las mancomunidades, si bien no son «entidades locales constitucionales consagradas», están directamente relacionadas con los intereses de los municipios mancomunados y, con ello, con la garantía de la autonomía local (art. 137 CE)».

En suma, el Tribunal Constitucional entiende ajustada al texto fundamental la vigente regulación estatal sobre mancomunidades, a la vez que recuerda el reconocimiento de éstas por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 (BOE de 24 de febrero 1989), si bien, en una errata memorable (la Carta consta de 18 artículos), atribuye al 19 lo que realmente es el artículo 10, en sus dos primeros números, referidos al derecho de asociación de las Entidades locales y donde puede leerse que «las Entidades locales tienen el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y, en el ámbito de la Ley, asociarse con otras Entidades locales para la realización de tareas de interés común”, así como que “el derecho de las Entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de Entidades locales deben ser reconocidos por cada Estado».

Pero no es la STC 41/2016 la única que, copiando la STC 103/ 2014, de 23 de junio, reproduce y no corrige, por tanto, la errata: en el FJ 4 de la STC 143/2013, de 11 de julio, leemos: «el artículo 44.1 LBRL, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en su doble vertiente de libertad de creación de mancomunidades y libertad de no ser obligados a asociarse o a permanecer en ellas, en línea con lo establecido en el artículo 19 de la Carta europea de autonomía local, ratificada por España el 20 de enero de 1988, que reconoce el derecho de las entidades locales a cooperar y asociarse con otras entidades locales».

Personalmente, ya que existe la corrección de errores materiales “en cualquier momento”, me parece un desdoro citar con erratas. Supone desidia y más en un tema, como la autonomía local, nada pacífico en algunas de sus derivaciones.

Es cierto que vemos ediciones de textos originariamente escritos en castellano antiguo que se han modernizado, pero nunca se nos ocurriría transcribir un poema de Juan Ramón Jiménez alterándole sus jotas características o llenar de comas unos versos de José Agustín Goytisolo, por poner dos ejemplos entre mil.

Pero que el Tribunal Constitucional, en su afición a la autocita, hasta el punto de hacer fundamentos farragosos, no rectifique esas erratas en sus sentencias –no debiera valer posteriormente- y siga cometiéndolas reiteradamente trece años más tarde, merece un tirón de orejas. ¿O la fidelidad al texto original exige, sin aclaración, transcribir errores sonados? Me temo que no.

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