Deuda pública y deuda externa. Algunos datos iniciales…(I)

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Deuda pública y deuda externa. Algunos datos iniciales…(I)

Un colega del blog augura al país un año turbulento, un año en el que si volando fuésemos habríamos de hacerlo, previa amable invitación del capitán de la nave, sentados en nuestros asientos, en debido orden, y con cinturones bien abrochados. No le falta razón, comparto plenamente sus argumentos y, de entrada, sólo se me ocurre añadir que además de abrochados, los cinturones propios y de la aeronave habrán de ir apretados, bien apretados. La zona de grandes turbulencias pasará y continuaremos vuelo, quizá con rasguños en el fuselaje y con algún motor parado, pero pasaremos. Lo que sí creo que debe dar lugar a mayor reflexión es la razón de la sobrecarga, en forma de deuda externa, de la nave. Y es que España es un país endeudado en exceso, pero no todos los españoles, ni las instituciones públicas, ni las instituciones financieras u otras lo están por igual. Me centraré en la distribución de la deuda pública total entre administraciones públicas, por un lado, y la distribución entre administraciones públicas y otras instituciones u operadores por otro.

Desde el primer punto de vista, siempre según datos del tercer trimestre del 2010 del Banco de España e incluyendo empresas públicas, la administración central del Estado debía 471.955.000.000 euros, el conjunto de las Comunidades Autónomas 124.217.000.000 euros y el conjunto de entidades locales 44.620.000.000 euros. Desde esta perspectiva, y sentado el hecho de que la consolidación del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas ha convertido a éstas en las fundamentales prestadoras de servicios del Estado social (excluidas prestaciones por desempleo y pensiones), no debiera extrañar en exceso el hecho de que hayan incrementado éstas su peso en la deuda pública en los últimos años. Tampoco conviene olvidar, por otra parte, que la dotación del fondo para la adquisición de activos financieros destinado a reforzar la liquidez del sistema financiero con 30.000.000.000 euros ampliables a 50.000.000.000 euros “se financiará con deuda pública” (art. 2.2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre), aunque dicho fondo no ha sido agotado.
Pero no puede ocultarse la circunstancia de que, obligado por las prestaciones que ha de atender como consecuencia de la crisis, es el Estado el que asume el mayor porcentaje con amplísima diferencia, el 72,93 %, en relación con un limitado 19,38 % autonómico o un modestísimo 6,96 % de las entidades locales. Son esas cifras las que provocan las quejas de algunos gestores locales por las limitaciones impuestas a su capacidad de endeudamiento, que condiciona directamente la de refinanciar la deuda contraída. Ahora bien, también aquí debiera tomarse nota de la desigual distribución porque las seis capitales de provincia españolas de más de 500.000 habitantes (aproximadamente unos 10.000.000 de españoles viven en ellas) deben 14.689.000.000 euros del total de 29.127.000.000 euros que deben los municipios españoles, es decir, más de la mitad, la mayoría a medio o largo plazo. Y queda al margen la distribución de la deuda contraída por empresas públicas locales, que el Banco de España no desglosa, pero que cabe pensar que seguirá un patrón no muy diferente. No todos deben lo mismo, pues, ni a todos debería atribuírseles idéntica responsabilidad o medidas restrictivas de su capacidad de endeudamiento (tal y como finalmente hizo, por cierto, la normativa estatal). Lo mismo cabría concluir, sin duda, si se sometiesen a control los gastos incurridos por las diferentes administraciones, aun cuando en esta materia el juicio de adecuación o ponderación queda necesariamente teñido por la opción política de quien enjuicia. Sí existe la ideología a la hora de programar y distribuir gasto público. Sin duda.
Tampoco la distribución de la enorme deuda contraída por España hacia el exterior puede pasar desapercibida. A ello dedicaré mi siguiente comentario.

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