La dignidad está, cómo no, en esa treintañera a la que hay que felicitar y por la que hemos de felicitarnos en estas fechas. El artículo 10 de nuestra Constitución arranca justamente el Título I, el de los derechos y deberes fundamentales, hablando antes que nada de la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social.
Más recientemente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, también de cumpleaños en estos días, dice en su primer artículo: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.
Mucho antes, los revolucionarios franceses de 1789, escribieron un 26 de agosto que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Pero, por entonces, las únicas dignidades que se mencionaron en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, fueron las propias de los cargos y empleos públicos, igualitariamente abiertos a todos. Tampoco subsanó la omisión el vibrante Preámbulo de la Constitución de la IV República, reliquia de 1946 aún vigente, ni la propia norma fundamental de 4 de octubre de 1958. Y eso que la Declaración Universal de Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 10 de diciembre de 1948, ya consagraba la dignidad en su Preámbulo –en dos ocasiones- y en los artículos 1, 22 y 23. Es cierto que, en cambio, no se recogió expresamente en el texto del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, aunque muchos de sus preceptos estén asentados en la dignidad humana.
Pero volviendo a Francia, pese a algunos intentos fallidos de introducción en el texto constitucional, hubo de ser la jurisprudencia quien diera reconocimiento y operatividad jurídico-positiva a la dignidad a partir de una tardía decisión del Consejo Constitucional, de 27 de julio de 1994.
Pero nunca es tarde si la dicha es buena y pese a que, en nuestro vecino del norte, lo que sí se integró el 28 de febrero de 2005 en la Constitución es la Carta del medio ambiente, el benemérito Consejo de Estado en una reciente decisión (deliberada el 19 de septiembre y leída el pasado 26 de noviembre), ha colocado a la dignidad humana por encima de la mismísima protección ambiental aunque, a la postre, ofrece fórmulas conciliadoras. El arrêt se adoptó en sesión conjunta de las Subsecciones 6ª y 1ª. El caso lleva por referencia el Nº 301151,301180 y se conoce como Sindicato Mixto del Valle de L’Oise-Ayuntamiento de Fresnieres-Mancomunidad de Municipios del Pays des Sources.
Y es que, en un caso relativo a la eventual exhumación de restos de soldados de la Primera Guerra Mundial, el Consejo de Estado ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de una actividad clasificada, concretamente una instalación de tratamiento y valorización de residuos, autorizada por el Prefecto de Somme, en el Bois des Loges (municipio de Beauvraignes), el 17 de noviembre de 2004. En la zona, en efecto, podrían reposar unos trescientos combatientes de los que unos cuarenta habrían sido sepultados en el perímetro elegido por la empresa promotora de la planta de residuos.
El tribunal administrativo de Amiens había anulado la resolución prefectoral en razón, justamente, a la presencia de dichos restos humanos, pero la sala de apelación de Douai revocó dicha sentencia, aunque ordenando al Prefecto que completara su decisión incorporando medidas apropiadas para asegurar el respeto a los principios fundamentales relativos al respeto a la dignidad humana.
Tras anular el arrêt del tribunal de apelación por un motivo puramente formal, lo que aquí no viene al caso, el Consejo de Estado ha declarado que las decisiones en materia de actividades clasificadas por razones de protección del medio ambiente deben respetar los principios fundamentales vinculados al respeto de la dignidad humana, extendida a los restos mortales de quienes cayeron en un “théâtre de nombreux combats, notamment au cours de la première guerre mondiale”. En el caso de autos, el Consejo constata que, en todo caso, si la obra hubiera exigido desenterrar a los soldados –se entiende que por un interés superior contrastado- habría sido exigible un procedimiento con todas las garantías, en que se incluyera un protocolo que contemplara la exhumación y su adecuada reinhumación, donde se recogieran y coordinaran los criterios de la Gendarmería, de la dirección departamental de antiguos combatientes y de las asociaciones patrióticas que habían comparecido en el expediente.
Por otro lado, aunque sea intrascendente dado que la decisión de apelación se revoca, el Consejo de Estado reconoce que el Prefecto de Somme había observado el mandato de completar las garantías del expediente mediante una resolución complementaria de 28 de febrero de 2007, que cumple los requisitos mínimos del protocolo exigible “no desconociendo el principio de respeto a la dignidad humana ni las reglas relativas a la conservación de sitios, monumentos y elementos del patrimonio arqueológico fijados por el artículo L. 511-1 del Código del Medio Ambiente”.
La decisión merece, en estos tiempos de recuperación de la memoria, un comentario más amplio, en el que estoy comprometido. Pero sirva esta llamada de atención en el Blog no sólo para meditar sobre la primacía de la dignidad, sino también sobre el tratamiento de residuos, que siendo necesario para el medio ambiente exige instalaciones que pueden ser contrarias a él. Por cierto que no pocas desavenencias políticas ha generado ese dilema, en los últimos tiempos, en alguna Comunidad Autónoma española.
¡¡¡felicidades ala treintañera!!!!!
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida
eso es lo k muchos queremos pero la realidad es otra
:'(
felicidades por el articulo