Distancia social sí, pero más acercamiento de la administración al ciudadano

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En estos últimos días, escuchaba a un dirigente sindical de Nissan en Barcelona, tras el anuncio de cierre de la fábrica y ante la pregunta del periodista sobre cómo verían una posible nacionalización: “Yo no sé si nacionalizar la Nissan o no, lo que queremos es que permanezca, que no cierre la fábrica”; también leía la declaración de un presidente de una gran empresa: “Hay que acelerar todo lo posible la vuelta al trabajo”.

Tanto en un caso como en otro, sobre todo en el segundo, nos encontramos con efectos tan negativos y devastadores como los originados por la pandemia del COVID-19.

Pero no voy a tratar en este artículo de semejante virus y sus efectos en el orden personal, económico, social o político (de este último sobre todo no merece la pena dedicar una sola línea el ridículo de las broncas parlamentarias). Tampoco de lo acertado o no, y en todo caso discutidas desde el punto de vista jurídico, de las más de doscientas disposiciones derivadas de la declaración del estado constitucional de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ahora que “el temporal parece que amaina” y que se impone la vuelta a la actividad -o, desgraciadamente, en muchos casos a la inactividad tanto laboral como empresarial- es lo cierto que la vida sigue, y aunque cumpliendo protocolos de “distancia social” (¿por qué se dirá distancia social en lugar de “evitar el contacto físico”?) “el ciudadano de a pie” necesita dirigirse a la Administración para múltiples trámites. Necesita acercarse a la Administración y por tanto ésta al ciudadano, ya sea presencialmente guardando la distancia física necesaria entre personas, entre empleados públicos y ciudadanos, ya sea electrónica o telemáticamente.

Y nuestro ordenamiento jurídico vigente cuenta con las técnicas e instrumentos legales y tecnológicos suficientes para facilitar el acercamiento entre Administración y ciudadano a los efectos indicados.

Así, el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las AA.PP, al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 53.1 f) LPAC -aunque referente a los interesados en el procedimiento, ¿acaso no es extensible a cualquier ciudadano que se “acerque a la Administración?- les reconoce el derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar

Además, el artículo 21.4 LPAC exige que las AA.PP publiquen y mantengan actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece entre otros, como principios de actuación de las AA.PP los de servicio efectivo a los ciudadanos, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas así como el de relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de los datos de carácter personal, y facilitando preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Si a ello unimos que en virtud del artículo 53.1 d) LPAC los interesados tienen derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AA.PP o que hayan sido elaborados por éstas; ¿por qué en coherencia con dicho derecho y en el marco de los citados principios rectores de la actuación de las AAPP no se extiende el derecho del ciudadano a que cualquier Administración a la que se dirija le facilite información sobre los trámites y procedimientos administrativos de cualquier otra?

Alguna ley autonómica, como la de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (Ley 26/2010, de 3 de agosto, en su artículo 40.3) promueve tal posibilidad al establecer que “la ventanilla única puede funcionar en red interadministrativa para facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos de competencia de las distintas administraciones públicas”.

Pero es que, a nivel estatal, el Sistema de Información Administrativa (accesible desde la red SARA –Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones, es decir conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta las redes de las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas) constituye un inventario de información administrativa de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dirección General de Gobernanza Pública), regulado por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y actualizado de forma corresponsable por todos los Organismos participantes, conteniendo la relación de procedimientos y servicios de la A.G.E. y las diferentes Administraciones Públicas participantes.

Se que en ésto de la información administrativa general desde los Ayuntamientos “hay de todo, como en botica” (no se puede comparar un Ayuntamiento de una gran ciudad con los miles de pequeños municipios; la diferencia en los medios personales y materiales de que disponen es de un abismo), pero -y refiriéndome sobre todo a las medianas y grandes entidades locales- ¿hay voluntad política, se siente la necesidad de ofrecer al ciudadano esa información inmediata sobre los trámites y procedimientos administrativos a seguir, sea cual sea la Administración encargada de instruirlos y resolverlos? … porque la vida sigue después del COVID-19, y además de las acciones y medidas urgentes y prioritarias para que quienes más hayan sufrido y vayan a sufrir sus devastadoras consecuencias, tanto éstos como el resto de ciudadanos van a seguir necesitando hacer trámites ante la Administración y miles de ciudadanos no saben -y probablemente ni le importe- si es la administración local, la provincial, la autonómica o la estatal la que “lleva el asunto que debe gestionar”- ni saben qué trámites se necesitan y cuánto es el plazo para contestarles, y qué ocurre si no les contestan en plazo.

Esto que acabo de plantear- con la reflexión que me he permitido transmitir- es fácil de resolver (si hay voluntad política) pero ni no se lleva a cabo algo tan básico para acercar la Administración al ciudadano, para facilitarle a éste sus gestiones administrativas, si no se facilita al ciudadano algo tan básico, cuando haya que afrontar, asumir de verdad, y habría que hacerlo ya, los retos de los nuevos tiempos de la Administración Pública, como la gobernanza, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), la Agenda 2030 (¡cuántos acuerdos, mociones, declaraciones institucionales, proposiciones y adhesiones “inquebrantables” se han aprobado en Municipios de toda la geografía española!), la participación de nuevos actores (como el sector privado, la sociedad civil y el ciudadano), los datos abiertos, la participación ciudadana, la transparencia efectiva, la Administración pública profesional y eficiente o la rendición de cuentas de la gestión, me temo que se va a “quedar en agua de borrajas”.

3 Comentarios

  1. Artículo claro y contundente, los ciudadanos necesitamos tener este tipo de información tan cualificada, para poder reclamar a nuestro gobernantes los derechos que tenemos y a menudo olvidamos, como es, en este caso, el derecho a tener una administración más cercana y disponible para nosotros y con la que nos podamos comunicar más fácilmente.

  2. Gracias.
    Yo lo que pienso y deseo es que el ciudadano cuando se acerque a la Administración, a cualquier Administración, es que reciba un trato adecuado y sobre todo obtenga la información que necesita para cualquier gestión o tramitación administrativa

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