Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas (I).

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La obtención de una subvención siempre es motivo de alegría para el beneficiario. Sin embargo, este alboroto inicial en algunas ocasiones va acompañado de ciertas dudas y sorpresas que aparecen cuando llega el momento de presentar la declaración del IRPF.

Cuando se obtiene una subvención la primera duda que surge es si la subvención debe declararse o, por el contrario, está exenta. La respuesta es sencilla: las subvenciones están sujetas salvo algunas específicas que se enumeran en el artículo 7 de la LIRPF (por ejemplo, las ayudas percibidas por los afectados por el VIH).

La segunda duda que surge es ¿Cómo se declaran las subvenciones? La respuesta también es sencilla: como ganancia patrimonial (Artículo 33 LIRPF).

Pero, puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la tercera duda ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración del IRPF? Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos, y a la que dedicaré el resto de este comentario.

Quizá pueda resultar más ilustrativo utilizar un ejemplo para visualizar la cuestión. Supongamos que una persona es propietaria de una vivienda en cuyo edificio se han llevado a cabo la sustitución del tejado para lo que la comunidad de propietarios ha obtenido una subvención por importe de 10.000 euros. La vivienda tiene una cuota de participación del 1%. Esta persona ha obtenido durante el ejercicio únicamente unos rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador por importe de 15.000 euros.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una comunidad de propietarios en un ente sometido al régimen de atribución de rentas en el que las subvenciones se imputan a los propietarios, en concepto de ganancia patrimonial, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria de forma fehaciente, por partes iguales (artículo 89.3 LIRPF).

La primera sorpresa que se produce es el traslado a cada uno de los propietarios de la subvención obtenida por la comunidad. Cuando obtenemos una subvención a título particular tenemos claro que nos pertenece pero cuando la obtiene la comunidad a la que pertenecemos esta creencia se difumina. Y esta imputación es así aun cuando se decida no repartir la subvención entre los propietarios destinándola al pago directo de las obras o a dotar el fondo de reserva de la comunidad (artículo 9 LPH).

Veamos la respuesta al ejemplo.

De acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar, en lo que ahora nos interesa:

  • Aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Aquellos que perciban subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta (Consulta del Informa de la AEAT127263).

La segunda sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, en muchos casos a ingresar cuota.

Este ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos sustos. Como anécdota puedo contar que he visto más de un intento de devolución de subvenciones con la finalidad de evitar la presentación de la declaración del IRPF.

La conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que para ello sería necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.

La solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los 1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar.

Otro aspecto que provoca sorpresa es la imputación en el IRPF de las subvenciones a los copropietarios. Esta imputación se realiza, como antes vimos, de acuerdo a las normas o pactos aplicables, que en este caso nos remiten a la regulación dela Ley de Propiedad Horizontal.

En las comunidades de propietarios la imputación de los ingresos y gastos se realiza en función de su cuota de participación, salvo que se haya pactado una imputación especial para el caso concreto (artículo 3 LPH), pacto que, a mi juicio, requiere de la unanimidad (artículo 17 LPH). Por tanto, en el ejemplo que manejamos la imputación de la subvención a efectos del IRPF será del 1% (100 euros) ya que esta es la cuota de participación, aunque cabe que la comunidad hubiese acordado que la subvención solo se solicitase e imputase a determinados propietarios. En este último caso, solo estos propietarios serían beneficiarios de la subvención y solo ellos tendrían que declararla en su IRPF (Consulta V2320-06 dela Dirección General de Tributos).

Esta consideración es de especial importancia de cara a la aplicación del artículo 22.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que establece que cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios solicitante de la subvención incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley General de Subvenciones no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida por la comunidad, la cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

El conocimiento de estos datos por parte de la AEAT se produce a través del modelo 184, declaración informativa anual que deben presentar las entidades en atribución de renta (comunidades de propietarios), en el que se declaran una serie de rentas que la entidad ha obtenido en el año natural precedente y se indica el importe que se atribuye a cada miembro de la misma.

Es importante tener en cuenta que la subvención que se concede a una comunidad de propietarios no procede imputarla en el IRPF solo a aquellos propietarios que asuman el gasto, sino que corresponde su imputación a la totalidad de los miembros de la comunidad de propietarios a través del régimen de atribución de rentas. Como esta consideración produce notable sorpresa veamos dos ejemplos que constan en consultas dela Dirección General de Tributos:

  • Por acuerdo unánime dela Junta Generaldela Comunidadde Propietarios consultante se aprobó que el coste de las obras de reparación de la fachada del edificio fuera asumido por el propietario del bajo comercial. Para la realización de las obras se obtuvo a nombre de la comunidad una subvención otorgada por el Ayuntamiento, subvención que este transfirió directamente a la constructora. Con anterioridad el propietario del bajo había abonado a la comunidad la derrama correspondiente al coste no subvencionado (Consulta 1683-09).

Con independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del coste de las obras de reparación de la fachada del edificio, en cuanto la normativa municipal reguladora de la subvención concedida designe como beneficiaria de la misma a la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su importe —a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente al propietario que según se manifiesta en el escrito de consulta asume el coste de reparación de la fachada, sino que será a la totalidad de los miembros de la comunidad a quienes corresponda atribuir el importe de la subvención a través del régimen de atribución de rentas.

  • La entidad consultante es una comunidad de quince propietarios, nueve de los cuales asumieron el coste de la instalación de un ascensor y su reparto a partes iguales con independencia del coeficiente de participación en la comunidad. Al mismo tiempo solicitaron la concesión de una subvención para dicha instalación que ha sido concedida y satisfecha en 2012. El importe total de la subvención se concedió y se transfirió a nombre de la comunidad de propietarios si bien, una vez percibido, se repartió a partes iguales entre los nueve vecinos que asumieron el coste de la instalación del ascensor (Consulta V2234-13).

Con independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del coste de las obras de instalación del ascensor, en cuanto la subvención se concede a nombre la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su importe —a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente a los propietarios que, según se manifiesta en el escrito de consulta, asumen el coste de instalación del ascensor, sino que será a la totalidad de los miembros de la comunidad a quienes corresponda atribuir el importe de la subvención a través del régimen de atribución de rentas.

En próximos comentarios veremos cuándo se declaran las subvenciones, cuestión que provoca no pocas dudas y sorpresas y que han motivado la intervención dela Defensoradel Pueblo, y cómo se declara el reintegro de las subvenciones, cuestión que la mayoría de las ocasiones pasa desapercibida en perjuicio del reintegrado.

 

178 Comentarios

  1. La consulta es la siguiente: Soy pensionista con una pensión que por la cantidad, no estoy obligado a declarar. Hago la renta para la devolución de intereses que me da el Banco, por cantidades que nunca superan los 150 euros.En el 2012 y 2013, conceden una subvención a la Comunidad de vecinos para reformas del inmueble y no comunican la necesidad de declarar. Ahora en el 2014, el presidente informa que se debe dar el NIF, para comunicarlo a Hacienda. La cuantía que según me reparten por los metros cuadrados de mi vivienda, es en el 2012 unos 1800 y en el 2013 de unos 1600. ¿Tengo obligación de declarar? y si es así ¿cuánto serían los gastos de penalización? ¿se podrían imputar al administrador de fincas por no hacer su trabajo bien? gracias.

  2. Buenos días, de acuerdo a los datos que usted proporciona sí está obligado a declarar ya que el límite de los 1.000 € no juega para las subvenciones a la rehabilitación.

    Además, por la descripción de su caso su problema puede no ser tanto si está o no obligado a declarar como que los ejercicios a los que se imputarían las subvenciones. Para ser mas precisos, parece que las subvenciones debieron ser declaradas en los ejercicios 2012 y 2013 (Sobre esta cuestión, que es compleja, le recomiendo consulte la entrada «Dudas y sorpresas II»).

    Respecto a las otras cuestiones que plantea prefiero no manifestarme ya que dependerán de si usted decide presentar una complementaria de su declaración, si la AEAT le manda una paralela o si pasan los 4 años de prescripción y no pasa nada.

    Un saludo.

    • Muchas gracias. Ya he realizado la complementaria que me sale por un pico, pero lo peor es que me ha dicho Hacienda, que posteriormente ya se me comunicará la penalización, que puede rondar los 300 euros. ¿Es posible denunciar al Administrador de fincas, por no comunicarnos que la subvención se tenía que declarar individualmente por cada propietario?

    • Buenas tardes , nos han probado subvenciones en Para ventanas ,hasta un 65% .Presupuesto de 6345€,se queda en 2345€,mi pregunta es : en el 2019 cuanto me repercutirá mi renta si los rendimientos del trabajo de mi mujer no superan 22.000€, casado y con dos hijos ,los míos si lo superan.No quiero llevarme soprpresas

  3. Hola,nosotros hemos pedido una subvención para reformar un bar,con una cantidad de 30.000 euros. Eso logicamente lo tenemos que declarar no? Podrias informarme un poco sobre esto? Estoy algo perdida.. gracias.

  4. De la pregunta deduzco que ejerces una actividad empresarial (bar) y que para reformar el local has pedido una subvención.
    Si es así la subvención trae causa en la actividad empresarial que ejerces. En este caso, la subvención no tiene la consideración de ganancia patrimonial (particular que solicita una subvención para rehabilitar su casa o comunidad de propietarios que pretende reformar el edificio), sino de rendimiento de tu actividad económica y como tal la tienes que declarar cuando efectúes la declaración de tu actividad económica y de acuerdo al método de cálculo del rendimiento neto que utilices (estimación directa, estimación objetiva por módulos, sociedades si eres una SL/SA).

    Un saludo.

  5. Buenos días: Acabo de recibir una carta de Hacienda indicandome que en el año 2010 no declaré una subvención que recibí. La subvención la recibí al instalar en mi casa una chimenea de pellet. La verdad es que no tenía ni idea de que esto hubiese que declararlo. Además de esto, el año pasado arreglaron la fachada del edificio donde tengo un piso. En ningun momento la Administradora nos ha informado de que había que declarar nada, es mas, ni siquiera nos ha indicado el importe a declarar. La verdad es que el piso está cerrado y no voy mucho por allí.
    En la carta que me han enviado hoy me indican que me devolvieron 450 eruros y que la cantidad resultante introduciendo la subvencion es de 110 euros a pagar. Tendría que pagar ahora 660€? Gracias, un saludo.

  6. Hola, vamos por partes.

    Primero, la subvención que recibiste en 2010 (chimenea) es una ganancia patrimonial. Respecto al ejercicio en la que deberías haberla declarado no me pronuncio porque depende de la convocatoria de la subvención. En principio, las subvenciones se declaran cuando se conceden pero hay bastantes especialidades. Te pongo un ejemplo, si la subvención te la concedieron en el 2010 antes de hacer la obra y te la pagaron después de presentar las facturas (y las presentaste en el 2011), el ejercicio fiscal en el que tienes que declarar la subvención es el 2011 (en la segunda parte de esta entrada hay otros ejemplos). Te aconsejo que compruebes tus documentos.

    Segundo, la subvención para arreglar la fachada también es una ganancia patrimonial y como tal la tienes que declarar. Respecto al ejercicio en el que tienes que declararla te digo lo mismo que respecto a la subvención para la chimenea. En este caso, al tratarse de una subvención a la comunidad de propietarios te correspondería una parte, que normalmente es equivalente a la cuota de participación que tengas en la comunidad. La comunidad está obligada a declarar a la Agencia Tributaria la subvención y la parte que le corresponde a cada copropietario siempre que las rentas obtenidas por la comunidad superen los 3.000 euros anuales; es decir, si la subvención es superior a esta cantidad la comunidad está obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184).

    Te doy otro dato que te puede resultar de interés. En el ejercicio 2010 existía todavía la deducción estatal por rehabilitación de vivienda habitual, con lo que «es posible» que los gastos de la instalación de la chimenea pudieran tener esta cualidad, en cuyo caso te podrías deducir el 15 por ciento de los gastos que acredites. Además, algunas Comunidades Autónomas han establecido deducciones específicas que en algunos casos afectan a las obras de rehabilitación. En fin, es una posibilidad que te aconsejo que explores.

    Espero haberte ayudado un poco. Un saludo.

  7. Recibo en el 2013 una Subvencion de la Generalitat Valenciana por un audífono ya que estoy completamente sordo, tengo 85 años. El importe de la subvención asciende a 5000. Se considera ganancia patrimonial, y por lo tanto debo de declararlo???

  8. Buenas tardes.
    He recibido hace una semana una carta con la subvención que me concedieron por la compra de una primera residencia. Por otra parte tengo esta primera residencia por la que cobro la subvención alquilada desde hace un año. ¿Hay alguna incompatibilidad en cobrarla aun alquilando esta misma vivienda?
    ¿He de renunciar a la subvención?

    Muchas gracias por su ayuda de antemano

  9. Hola, perdona pero no me queda claro cuál es tú situación.

    No obstante, parece que planteas la siguiente situación: compraste una vivienda y por ello recibiste una subvención. Ahora, tiempo después, has alquilado la vivienda.

    Lo más importante es que compruebes la convocatoria de la subvención ya que en ella se recogen las condiciones que debes cumplir.

    Si la subvención hubiese sido una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), concedida de acuerdo a un plan estatal de vivienda, la subvención siempre se sujetaba a destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante el tiempo de calificación (30 años), con lo que estás obligado a vivir en la vivienda. No obstante, se permite la transmisión (venta y alquiler) de la vivienda, previa autorización de tu Comunidad Autónoma pero sujeto a condiciones.

    Ahora bien, para que proceda la autorización debes devolver la subvención que percibiste si esta transmisión se produce antes del plazo que se fija por cada plan de vivienda y que en los últimos ha sido de 10 años.

    Sea como fuere, el mejor consejo que te puedo dar es que consultes tu situación con la Administración que te concedió la subvención.

    Un saludo.

  10. quisiera saber si una subvencion concedida para la rehabilitacion de viviendas, se declararia a hacienda al año siguiente de efectuarse el cobro en la entidad bancaria o ese mismo año. Gracias.

  11. Hola, contesto a las preguntas de Fernando y Nieves.

    Fernando, la obra de un ascensor como tal no se declara en el IRPF, cuestión distinta es que tengas una subvención para ello en cuyo caso has obtenido una ganancia patrimonial que sí debes declarar. También puede ocurrir que en tu Comunidad Autónoma exista una deducción por gastos en rehabilitación que incluya la obra que mencionas lo cual te beneficiaría.

    Nieves, con los datos que me proporcionas no te puedo dar una respuesta ya que depende del tipo de subvención de que se trate. Te pongo un ejemplo: si la subvención te la concedieron en 2014 para una reforma en tu casa y te la pagaron ese mismo año antes de hacer la obra, tienes que declararla en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2014 (que se presenta en mayo-junio de 2015). Pero, si te la concedieron en 2014 y el pago estaba condicionado a que justificases la realización de la obra y esto se produce en 2015, la subvención la tienes que declarar en la declaración de 2015 (que se presenta en mayo-junio de 2016).

    La cuestión de cuándo debe declararse las subvenciones es complicado. En la continuación de este comentario hay casos prácticos al respecto que te pueden aclarar un poco tus dudas.

    http://web.administracionpublica.com/sorpresas-declaracion-renta-ii/

    Una buena noticia. La reforma fiscal que en estos momentos está en trámites modifica la situación estableciendo que las subvenciones se imputan al ejercicio fiscal en el que se cobren.

    Un saludo.

  12. Buenas tardes, quería saber si la nueva subvención que da el gobierno para adaptar las antenas de comunidades de vecinos al nuevo «dividendo digital» tendrán que ser posteriormente declaradas por cada propietario según su cuota de participación.

    Muchas gracias.

  13. Efectivamente es como dices.

    Para mayor información te aconsejo que leas consulta de la Dirección General de Tributos V0878-12 que analiza un caso de subvención a una comunidad de propietarios y que es bastante ilustrativa.

    Un saludo.

    • Muchas gracias Jose Antonio, lo que no tengo claro es si alguien que no estuviera obligado a realizar la declaración por no llegar a ingresos/patrimonio mínimo tendría que realizar la declaración solo por haber recibido esta subvención.

  14. Hola, si tu comunidad de propietarios percibe una subvención hay dos posibilidades:

    Primera. Que no tengas mas ingresos, en cuyo caso si la parte que te corresponde es menor a 1.000 € no estás obligado a declarar.

    Segunda. Que tengas ingresos por el trabajo y estos ingresos junto a la subvención superen los 1.000 €, en este caso estás obligado a declarar aunque la subvención sea ridícula.

    Te pongo dos ejemplos:

    La comunidad de propietarios a la que pertenece mi vivienda ha recibido una subvención por la rehabilitación del tejado de 60.000 euros. Teniendo en cuenta que a mi vivienda le corresponde una cuota del 2% en la comunidad (subvención de 1.200 euros) y que no tengo más ingresos ¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque mi ganancia patrimonial es superior a 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF.

    Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 10.000 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí. Artículo 96 LIRPF.

    Un saludo.

  15. A los dos meses de comenzar a ejercer como administradora de fincas, en marzo de 2013 se concedió una subvención a una comunidad que administro, por instalación de ascensor. Se hizo el reparto por coeficientes y no presenté el 184. No lo sabía y no me informé porque como se repartía entre los propietarios no pensé en ello. Tampoco informé a los propietarios sobre la obligación de declarar la subvención, tan solo certifiqué a dos propietarios que me lo solicitaron para su declaración de la renta. Lo hice fatal por novata, y ahora no sé que consecuencias puede traer. Estoy fuera de plazo, que ocurre si presento el 184 ahora? y que ocurre con los propietarios que no haya presentado declaración o presentado no hayan incluido la subvencion por desconocimiento? Que me aconsejas que haga ahora? Lo cierto es que con la ayuda del dividendo digital que es tan poca cantidad es cuando estoy mas informada y me ha surgido la duda con lo que hice mal al comienzo de mi profesión.

  16. Tengo dos preguntas,a ver si puede ayudarme,cobro menos de 25.000 €\año.
    1.He realizado una obra de rehabilitación integral de mi vivienda en el 2014, la obra ya está terminada y ya estoy viviendo,me han aprobado una subvención de la Xunta de Galicia de 15.500 euros que me van a pagar este año 2015. Tengo claro que tengo que declararlo en mayo/junio de 2016. Lo que me gustaría saber es cuanto me van a gravar, en % o dinero, para reservar ese dinero hasta la declaración en 2016 y no gastarme todo y luego me venga a pagar tres o cuatro mil euros y no los tenga.
    2. Mi abuelo acaba de cobrar un atraso de 1000€ de una pensión de cuando trabajó en Francia, la pregunta es la misma que la 1-, cuanto % o dinero tendría que reservar y no gastar para que después en la declaración no tenga que pagar mucho de golpe.
    Gracias por su tiempo!!

    • Hola, respecto a la subvención te puedo decir que la reciente modificación de la Ley del IRPF ha hecho que las subvenciones se tengan que declarar cuando se cobren y no cuando se concedan, con lo que, como bien dices, si la cobras en el 2015 tendrás que declararlo en la renta de 2015, a presentar en mayo-junio de 2016.

      En cuanto al coste económico que vas a tener como consecuencia del cobro de la subvención es prácticamente imposible calcularlo a priori sin tener en cuenta tus otros ingresos. Te aconsejo que, a finales de este año cuando tengas todos los datos, realices una simulación de tu declaración de la renta en cualquiera de los programas que habitualmente circulan por la red en esas fechas. También te aconsejo que compruebes si tu Comunidad Autónoma ha establecido para el 2015 alguna deducción para gastos en rehabilitación de vivienda.

      En lo que se refiere al atraso de la pensión de tu abuelo, solo puedo decirte que he leído en prensa que existía un gran revuelo porque la AEAT estaba emitiendo paralelas por esta cuestión. Mi mejor consejo es que consultes con la AEAT cuál es la actuación correcta en este caso.

      Un saludo.

      • gracias por su pronta respuesta!
        Mis otros ingresos son 22.500 euros al año.
        Supongo que se refiere a eso, no tengo otra fuente de ingresos ni nada más que declarar que la subvención y el citado sueldo anual que tengo.
        Simplemente quería saber más o menos cuanto me puedo gastar y cuanto debo guardar.
        Gracias por su tiempo.

  17. Hola, sobre la duda que tienes te puedo suministrar la siguiente información:

    Primero. La presentación de una declaración informativa fuera de plazo (modelo 184) conlleva la sanción del art. 198 LGT (20 euros por dato con un mínimo de 300 euros), aunque como si lo haces antes del requerimiento de la AEAT se reduce a la mitad. Una vez la AEAT emita la sanción pecuniaria si se paga en plazo tiene un reducción del 25% (art. 188.3 LGT).

    Segundo. En cuanto a los propietarios, lo que “puede ocurrir” es que reciban una paralela de su declaración de la renta por no haber incluido la subvención percibida. Aunque siempre están a tiempo de presentar una complementaria de su declaración (en este caso siempre mejor antes de que actúe la AEAT ya que los recargos son menores).

    Si algunos propietarios se dedujeron el importe invertido en la obra (no la subvención) en su declaración esto también sería aplicable respecto a los demás siempre que éstos cumpliesen en su momento las condiciones exigibles.

    Un saludo.

    • Gracias por tu respuesta. En cuanto a la sancion por presentar fuera de plazo el 184 dices que es de 20€ por dato. Son 30 propietarios por lo que la sanción sería de 20€ por propietario? de 600€?
      Saludos

  18. Buenas tardes,
    Hace 7 años realizamos la instalación de un ascensor en la comunidad, unicamente asumimos el gasto 7 propietarios. Acabamos de recibir una subvención de la comunidad de Madrid en la cuenta bancaria que tenemos para los gastos del ascensor que solamente abonamos los propietarios.
    ¿podemos repartir la subvencion entre los propietarios? ¿debemos realizar alguna declaración en la renta individual? ¿debe realizar la comunidad alguna declaración?
    Gracias por su atención y tiempo

    • Hola, el supuesto que planteas es uno de los mas complicados. Situaciones semejantes las analizó la Dirección General de Tributos en las consultas V1683-09 y V2243-13 (para localizarlas pon en cualquier buscador estas letras-números y te aparecen).

      Intentaré responder someramente:

      Primero. La subvención se reparte según lo que se haya acordado en la junta correspondiente (Fíjate como en la consulta V1683-09 se acordó que la subvención se entregase directamente a la constructora lo que minoraba la aportación del bajo comercial que era el único que pagaba las obras), pero si no se acuerda nada al respecto se reparte atendiendo a los coeficientes de participación.

      Segundo. Si la subvención se solicitó por la comunidad de propietarios la imputación fiscal corresponde a todos los miembros de la comunidad en proporción a sus coeficientes con independencia de que algunos de los propietarios no hayan pagado la obra. Fíjate en la consulta V2234-13 en la que la obra la pagan 9 de los 15 propietarios y la imputación fiscal se realiza a los 15.

      Situación distinta se produce si la subvención no se solicitó por la comunidad de propietarios sino solo por algunos propietarios.

      Tercero. Cada propietario deberá declarar la parte que le corresponda en su declaración de la renta como ganancia patrimonial.

      Cuarto. La comunidad de propietarios tiene que presentar una declaración informativa (modelo 184) en la que se informa a la AEAT de la parte de subvención que corresponde a cada propietario.

      Un saludo.

  19. Hola! buenos días!Tengo dos preguntas,a ver si puede ayudarme,cobro menos de 25.000 €\año.
    1.He realizado una obra de rehabilitación integral de mi vivienda en el 2014, la obra ya está terminada y ya estoy viviendo,me han aprobado una subvención de la Xunta de Galicia de 15.500 euros que me van a pagar este año 2015. Tengo claro que tengo que declararlo en mayo/junio de 2016. Lo que me gustaría saber es cuanto me van a gravar, en % o dinero, para reservar ese dinero hasta la declaración en 2016 y no gastarme todo y luego me venga a pagar tres o cuatro mil euros y no los tenga.
    2. Mi abuelo acaba de cobrar un atraso de 1000€ de una pensión de cuando trabajó en Francia, la pregunta es la misma que la 1-, cuanto % o dinero tendría que reservar y no gastar para que después en la declaración no tenga que pagar mucho de golpe.
    Gracias por su tiempo!!

  20. Muchas gracias por tu respuesta. En cuanto a la sancion por presentar el 184 fuera de plazo, dices que la sanción es de 20€ por dato, entiendo que si son 30 propietarios serían 600€ de sanción si presento antes de que me requiera Hacienda. Es así? lo he entendido bien?
    Y si son 600€ y lo presento antes de requerimiento la sanció se reduciría al 50%?
    Espero tu respuesta. Muchas gracias!

  21. Tengo una duda con respecto a la ayuda que el Gobierno aprobó para la adaptación al nuevo dividendo digital. Ha sido aprobado como subvencion por tanto tendríamos que presentar el 184. Pero los propietarios tendrían que declarar su parte correspondiente siendo que sería ínfima? Se trata de un máximo de 450€ . Estarían obligados a presentar la declaración aquello propietarios que de no tener las rentas de dos pagadores no lo estarían? No sé si pedir la ayuda o va a perjudicar mas que beneficiar. Podrías aclarar mis dudas?

    • Hola, la situación que comentas da lugar a bastantes sorpresas.
      Como anécdota te puedo comentar que he visto a beneficiarios intentar devolver subvenciones para evitar la obligación de declarar.

      La solución a tus dudas está en el artículo 96 de la LIRF.

      Veamos las posibilidades que existen suponiendo que a cada propietario se le impute una subvención de 450 euros:

      Primera. Si no obtienen más ingresos no estarían obligados.
      Segunda. Si obtienen rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas que sumadas a los 450 euros (ganancia patrimonial) no superen los 1.000 euros no estarían obligados a declarar. No es de aplicación lo referido a dos pagadores ya que tal consideración se circunscribe a los rendimientos del trabajo y la subvención tiene la naturaleza de ganancia patrimonial.
      Tercera. Si la suma de todos sus rendimientos supera los 1.000 euros están obligados a declarar.

      Un saludo.

  22. Buenos días, mi consulta es que la siguiente: Me concedieron una subvencion VPO de la Generalitat Valenciana en el año 2010, pero ésta no me fue abonada hasta el año 2013. El tema es que realicé declaración complementaria del 2010 incluyendo el importe de esta ayuda, que es cuando se concedió. Pues bien, ahora he recibido una declaración paralela de Hacienda del año 2013 donde dice que tengo que declarar esa subvencion en 2013. ¿Es correcto?
    Gracias!!

    • La regla general en materia de subvenciones es que la alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. De acuerdo con esta regla en tu caso la imputación se debe realizar al ejercicio 2010 aún cuando el pago se produce en 2013.

      No obstante, hay una regla especial según la que si de acuerdo con los requisitos de la concesión de la subvención la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia patrimonial debe imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible. No conozco la subvención que me comentas pero puede ocurrir que la subvención que te concedieron en 2010 solo fuese exigible a partir de 2013. Te pongo un ejemplo: te conceden una subvención para la adquisición de una vivienda con el contrato privado de compraventa cuando la vivienda está en construcción (2010) pero el pago de la misma se retrasa, según su normativa, al momento en que escritures la vivienda (2013). En este ejemplo la deberías imputar a 2013.

      Se puede complicar un poco más si se trata de una ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, (AEDE), que pueden imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. La imputación por cuartas partes es una opción fiscal del beneficiario que normalmente le beneficia.

      Esta es la teoría vigente en 2010 y 2013. Para 2015 las reglas han cambiado y las subvenciones se tienen que declarar cuando se cobren.

      Desconozco tu caso, pero intuyó que lo que ha pasado es que en las imputaciones de terceros con las que cuenta la AEAT apareció que la Generalitat te pagó la subvención en 2013 y automáticamente se comprobó que no lo habías declarado emitiéndose la correspondiente paralela, sin que se hubiese comprobado tus declaraciones anteriores. Si esto es así te aconsejo que alegues en el trámite de audiencia que te han debido conceder manifestando que ya declaraste la subvención en 2010. Debes tener en cuenta que si la AEAT te gira una paralela por la renta 2013 provoca que puedas solicitar la devolución de ingresos indebidos por la renta 2010 y la devolución que proceda conllevaría intereses a tu favor.

      Un saludo.

      • Hola, respecto a este caso, si la subvención se concedió en 2008 y se cobró en 2014 por el retardo habitual en las Administraciones Públicas, ¿quiere decir que ha prescrito si no se hubiera declarado y no habría que volverla a declarar?

        ¿Y qué pasa si cuando se concedió la subvención a la comunidad de propietarios yo no lo era (por adquirir o heredar la vivienda piso con posterioridad) y ahora sí lo soy? ¿Quién tendría que declararlo si no hubiera prescrito?

  23. Han concedido la subvencion del Dividendo digital a mi comunidad, el importe es de 350 €, según comentarios parece ser que tendremos que declarar la parte proporcional segun el coeficiente de participarción de cada uno de los vecinos (30 vecinos).
    Mi pregunta es: Las personas que no lleguen al minimo estipulado por Hacienda debemos declarar dicha subvención como si existieran dos pagadores, o no tenemos obligación de hacerla (el importe aproximado por vecino será de unos 11,06€).
    Me podria decir en que casos está exenta hacer dicha declaración, o hay que hacerla al existir dos pagadores.
    Gracias ancipadas y un saludo

  24. Hola, la referencia a los dos pagadores solo es de aplicación cuando tienes dos ingresos procedentes de distintos pagadores que son considerados rendimientos del trabajo (mas claro, tienes dos trabajos por cuenta ajena).

    No es aplicable cuando tienes rendimientos del trabajo (asalariado) y ganancias patrimoniales (subvención).

    En este caso el límite es distinto: si tienes una subvención por el dividendo digital (ganancia patrimonial) y unos ingresos del trabajo, y la suma de todo es superior a 1.000 euros estas obligado a declarar.

    Un saludo.

  25. Buenos días. Tengo intención de solicitar la subvención para el alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid 2015 y quería saber qué porcentaje le tendré que pagar a hacienda. Un saludo

  26. En una comunidad de propietarios sin actividad, que ha recibido una subvención (Dividendo digital), ¿es obligatorio presentar el M184 sólo por haber recibido dicha subvencion, independientemente de la cantidad? En este caso 100€.
    No ha obtenido ninguna otra ganancia y todas las empresas (limpieza…etc) le facturan cantidades inferiores a los 3.000€.

  27. Contestación a Manuel y Mónica.

    Manuel, es complicado calcular el porcentaje la percepción de solicitar una subvención porque depende del resto de tu situación tributaria. Lo que puedes hacer es simular una renta con el programa de ayuda de la AEAT. Lo que tienes que tener en cuenta es que con la reciente modificación del IRPF la subvención se declara cuando se cobra.

    Mónica, el modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

    Sobre el modelo 184 puedes consultar este enlace de la AEAT

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/184/Instrucciones/Instrucciones184.pdf

    Ahora bien, esto no incide en la atribución de la subvención a los propietarios a efectos del IRPF.

    Un saludo.

  28. Hola José Antonio!Siento molestarte pero indigando por google te encontré y creo que eres de los pocos que me puede contestar.Mi marido acaba de recibir una carta de Hacienda indicanco que en 2010 recibió una «subvención» (ayuda) de la Xunta de Galicia de 2700 por tener reducción de jornada por hijo menor a cargo. Cuando la presentó le dijeron que estaba exenta de tributar y él también está exento por no llegar al minimo (y yo también), tenemos cita con Hacienda la semana que viene pero sólo me dan 10 días de plazo para contestar, buscamos en los papeles de la xunta y no pone nada. Ya nos duele mucho la cabeza porque ademas nos dan informaciones contradictorias,por ello acudo a ti, por si me puedes indicar un poco. Muchas Gracias, saludos!

  29. Hola, de antemano agredecerles la información y la ayuda que nos prestan. Mi duda es que voy a pedir una ayuda de promoción del empleo autónomo en galicia, en la que puedo solicitar asta 5000 euros, previa presentacion de facturas de material que he comprado, queria saber como va a repurcutir en mi declaracion de la renta, si es necesario declararla, etc. Muchas gracias, un saludo.

  30. Buenas tardes,
    No soy residente,la comunidad por los repartos de una antena me da (es decir lo acreditan a la cuenta comunitaria ) ca. de 420 euros y la pertinente reduccion del 20%, el resto hasta 24,75%tengo que abonarlo pero hasta ahora no he recibido la Copia del modelo 184, les envie un nif poque alvivir casi medio siglo fuera solo tengo pasaporte, no me dicen nada y estoy algo preocupada! gracias saludos

  31. Hola, mi pregunta es la siguiente: en el borrador de la declaracion de este año, es decir 2014, me dan el borrador pendiente de modificar, y me dicen al principio del borrador que es por una subvención que recibi en el 2014 , desconociendose el destino de la misma, dicha subvención fueron 57 euros de la ayuda de los libros que me dieron en el ayuntamiento de la localidad donde vivo. me gustaria saber si hay que declararlo o no, y si es asi en que casilla de la declaracion. por si sirve supero por poco los 25000 € anuales. gracias

  32. Hola, la subvención que planteas, en la medida en que tiene por objeto la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas.

    Esta cuestión está resuelta en la siguiente consulta de la D.G.Tributos

    http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16389&Consulta=subvenci%F3n+establecimiento&Pos=4

    Un saludo.

  33. Buenos días, le expongo mi caso a ver si puede ayudarme.
    Resulta que me pongo ha realizarle la declaración a mi padre, y le dice que no puede confirmar porque ha recibido una subvencion. El caso es que no es así.. ni tan siquiera se ha solicitado ninguna. Lo único que me da por pensar (le pongo en situación) que pudierán estar hablando del paro (se encuentra en un erte), pero no solo eso, desde noviembre también se encuentra de baja por salud. Eso se le considera subvención? de ser así como tendría que proceder? estaría exento.. o no.. Gracias por su ayuda. Un Saludo

  34. Hola, a ver si puedes solucionarme una dudilla…en 2014 cobré una pequeña ayuda con motivo de la representación de un cargo festero en mi ciudad en sus fiestas patronales, es tipo dote/ayuda por los gastos ocasionados…está aprobado en Junta de Gobierno y supongo que tiene la consideración de Subvención, podias decirme algo al respecto? Gracias!

  35. Buenas tardes:

    En 2014 recibí una subvención de la agencia andaluza de la energía para la sustitución de ventanas,y ahora a la hora de declarar la subvención,no se la cantidad a declarar como rehbilitación de vivienda es solo el importe del incentivo o subvención (885 eur),la base imponible o el total de la factura (incluído la parte que yo he pagado).
    Muchas gracias

  36. Hola Miguel
    mi pregunta es acerca de las placas solares que instale en 2014 en mi vivienda unifamiliar y que me acogi a las subvenciones de la junta de andalucia para este tema:
    ¿debo realizar declaracion de dicha subvencion?
    de ser si la respuesta, que creo que si lo es, ¿en que casilla de la declaracion se imputa o concepto?GRACIAS

  37. Buenas tardes.
    En el 2012, recibí una subvención 11.300€. Me informe que se podía declarar en 4 años, pero me lo hizo un amigo. Tengo ciertas dudas en como debo ponerlo en el borrador de la declaración. Puedo confirmarme que se debe poner en la casilla 239 y la cantidad que se debe especificar es la cuarta parte de la cantidad.
    Y la otra duda, hay que informar en algún apartado más.

  38. Buenas tardes José Antonio,

    Buscando solución a una duda me ha salido éste post y recurro a él, aunque sea del año pasado, para hacerte una consulta y ver si me la puedes resolver.

    Resulta que durante los años 2004-2008 yo tenía una empresa de formación en régimen de Comunidad de Bienes, es decir, con otro socio, yo administrador único con el 90% y mi socio un 10%. Por aquel entonces desarrollamos cursos de formación para desempleados subvencionados por la Junta de Andalucía, cursos que llevamos a cabo y corrimos con todos los gastos que luego se imputarian y justificarían la subvención, subvención que no llego a materializarse en lo economico y tuve que recurrir a los tribunales.

    Pues bien, aunque con sentencia de 2010, en septiembre de 2014 me abonan una cantidad correspondiente a una de esas sentencias, por que son varias, y la ingresan en una cuenta corriente de la empresa, que aunque fiscalmente ya dada de baja, aún mantenemos para el cobro si algún día se producía. La cuestión es que ahora descargo el borrador y me dicen que tengo que modificarlo por haber cobrado una subvencion y me pregunto, ¿esto es así?

    Muchas gracias.

  39. Hola. Gracias de antemano por la información y ayuda que dan aqui. Mi caso es el siguiente:
    En Octubre de 2013 instalaron en mi vivienda unifamiliar unas placas solares para agua caliente. El coste fue de unos 4.000 euros, de los cuales yo pague unos 3.000 euros y 1.020 euros fueron de una subvención de la Junta de Andalucia.
    En el borrador del IRPF 2014 que me ha enviado la Agencia Tributaria, cuando voy a modificarlo o confirmarlo me dice que tengo que introducir en la casilla 263 el valor de 1.020 euros de la subvención. Creo que NO puedo declarar los 4.000 euros como ampliación o rehabilitación de mi vivienda, a pesar de ello ¿tengo que declarar la subvención de 1.020 de la Junta de Andalucia del año 2.013?.

    Saludos de Manolo, desde Córdoba

  40. Hola mi pregunta es la siguiente, he pedido el borrador de mi declaración de 2014, y cual es mi sorpresa que no puedo confirmarala, ya que aparece reflejada la cantidad de 500 euros de una subvención que solicitó a mi nombre la empresa que me instaló unas placas solares para el agua sanitaria. Mi duda es en que casilla del borrador tengo que reflejar estos 500 euros?, y que seria incremento de patrimonio?. Yo cobro unos 24.000 Euros por rendimientos del trabajo, que supondrian estos 500 euros en mi declaración? Un saludo.

  41. Hola! Me concedieron una subvención por la instalación de placas solares, y ahora al comprobar el borrador Irpf2014 me piden que lo modifique introduciendo la subvención en una casilla. Mi pregunta es :
    Cobro menos de 22.000€ y la subvención es menor de 600€. Estaría exenta y que casilla debería señalar?

  42. Hola. Quisiera que me asesorárais.
    Resulta que he pedido el borrador de la declaración y me viene como pendiente de confirmar.
    El motivo que me argumentan es que he obtenido una subvención desconociéndose el destino de la misma.
    En el año 2014 no he recibido ninguna subvención por nada.
    Si compré un vehículo a finales del més de noviembre del 2013 y he sabido por otras personas que hay que declarar la ayuda que entrega el estado (PLAN PIVE).
    Si en la declaración del año anterior ( 2013) no me lo pidieron, puede ser que sea la subvención que ahora me reclaman?
    Muchas gracias y espero me solucioneis esta cuestión.

  43. si cobras una ayuda al olivar y ayuda a pr0ductos con cascara (almendro) y la cuantia es de menos de 1000 euros, estas obligado a hacer la declaracion de la renta teniendo ingresos por el trabajo de 11000 euros?
    GRACIAS,UN SALUDO.

  44. Hola jose Antonio,
    En febrero de 2014 la comunidad de Cantabria me concedió una subvención de 440 € para rehabilitar la fachada,dicha subvención tengo que declararla??? o esta exenta.

  45. Hola:
    Mi consulta tiene que ver con la adaptación de la antena colectiva. Vivo en una casa de 3 pisos y por tanto 3 propietarios. Como por este número, la ley no obliga a constituir una comunidad de vecinos, ésta no existe. Las reparaciones y todo lo demás se vienen haciendo siempre de común acuerdo y con buen entendimiento entre los tres vecinos, compartiendo gastos a través de una cuenta común (que se abrió ya hace años) a nombre de los tres propietarios.
    Mi duda es si, al no existir comunidad de vecinos ¿no podemos solicitar la subvención para el tema de la antena?; porque sup0ngo que no podrá hacerse a nombre de uno de los propietarios o de los tres a la vez ¿no?
    Gracias por su atención y un cordial saludo

  46. Hola quería hacerle una consulta recibí una subvención comunitaria por reforma de fachada en 2014 y lo tengo que incluir este año en mi
    Declaración. A mi me repartieron mi parte según coeficiente porque tengo un local y este no paga por esa comunidad, nada mas que las obras. El local lo tengo alquilado y la subvencion es de 1850€. Mi pregunta es: En que casilla tengo que incluir ese importe? hay que restar a esa subvencion los gastos de la obra? O hay que sumarlos al ingreso por alquiler y de hay deducir los gastos anuales incluidos las obras? Le doy las gracias por su ayuda y espero me lo pueda aclarar.

  47. Buenas,

    Yo cobre una subvención como apicultor en 2013, la declare como ingresos en la renta 2014. Posteriormente, en 2014 me la han retirado y he tenido que devolver el dinero, por incumplimiento de uno de los requisitos. Mi pregunta es si puedo poner ese ingreso negativo en mi declaración de 2015??
    Gracias de antemano

  48. Gracias por toda la información suministrada.
    Me gustaría que me comentases algo sobre la siguiente situación:
    He recibido una subvención de 9.000 € de la JJ.AA en el programa de Ayuda a la Eficiencia Energética de las viviendas (cambié todas las ventanas de la casa).
    1º La casa en la que se ha invertido esta subvención no es mía. Es de mis suegros con los que convivimos.
    2º La subvención está a mi nombre para realizar la inversión en la citada casa.
    Yo no he obtenido ningún incremento patrimonial, porque la casa no es mía.
    ¿Tengo que declarar esta inversión yo, o mi suegro?
    ¿Se podría deducir algo por inversión en la vivienda habitual?
    Muchas gracias por sus comentarios.
    Saludos cordiales.

  49. Una duda sobre las atribuciones de rentas. Es mi primer año en el que una C.B a la que pertenezco en un 12,5% hemos estado cobrando un alquiler sobre un terreno y me viene la corrección del borrador sobre un total de 1.100€ de atribución, no sé en cuánto dinero a pagar me va a afectar.

  50. Me concedieron el año pasado un premio Extraordinario de Formación profesional, que en el borrador de la declaración del IRPF aparece como «subvención». Lo ingresaron desde la Junta integramente, sin practicar ninguna retención previa
    Para confirmar el borrador me obliga a elegir entre si debo declarlo o esta exento.
    viendo sobre la ley 35/2006 parece que los premios tributan al 21% pero parecen estar referidos a premios dados por entidades privadas.

    ¿me puedes decir si los premios otorgados por AAPP se han de decarar y tributan como ganancia patrimonial?

    • Tengo una mi nuvalia reconocida 77% cobro la no contributiva una conocida me vende una vivienda de planta baja13.500euros elBBva me pide abal 2 nominas y una tiene qe ser fija la otra minima de 3 mese mas mi pension por solicitar prestamo personal a ver si usted me podria ayudar si hay algun otra forma en hacienda o donde puedo dirijime

  51. Hola, me concedieron una subvención de 7100 euros en 2014 para cambiar las ventanas y poner un toldo en mi domicilio particular .Mi pregunta es saber aproximadamente cuanto me saldría a pagar en la declaración de la renta del presente año por haber recibido dicha subvencion.gracias

  52. Hola. Como todos los años tuve que modificar el borrador porque nunca viene reflejados los seguros vinculados a la hipoteca. El caso es que mi comunidad de vecinos recibimos una subvencion de 149 euros
    cada uno e individual para la colocación de un ascensor, en el borrador viene reflejada la cantidad como subvencion,pero me pregunta en la modificación del borrador: cual fue el fin del mismo, como no encontraba ninguna casilla que hiciera mención a una mejora en el edificio,marque mejoras de vivienda habitual,pero no se si es correcto. Me lo podria aclarar si debi haber marcado otra casilla.
    Gracias y saludos

  53. Hola José Antonio.
    Durante el año 2014 cambié las ventanas de mi casa, todas exteriores. Recibí una subvención, por parte de la Junta de Andalucía, dentro de un plan destinado a mejorar la eficiencia energética. El importe recibido soy consciente que debo incluirlo como incremento patrimonial pero puedo incluirlo a la vez como obras de mejora y desgravarme la parte correspondiente. En caso de respuesta afirmativa, qué importe debo consignar el total o sólo la diferencia entre el importe pagado menos el subvencionado.
    Muchas gracias

  54. Mi pregunta es la siguiente: El año pasado los servicios de asuntos sociales del Ayuntamiento de Antequera me aprobaron una ayuda de 350 euros que fueron para subsistir un mes pues con una nomina de 1100 euros y una hipoteca de 500 es imposible de salir adelante. Al intentar sacar la declaracion de la renta me dice en la primera hoja que me pueden dar el borrador por haber detectado una subvencion y no saben para que a sido destinada. ¿Que debo hacer hay que declarar esos 350 euros aunque hallan sido para subsistir?

  55. Hola: quería hacerte una consulta. Tengo concedida una subvención por compra de primera vivienda. Cuando me la obonen ¿qué porcentaje tributa de irpf? Y si eres enfermo de VIH ¿tienes algun tipo de ventaja fiscal?

  56. Hola,
    Mi padre recibe tratamiento de oxígeno en casa y ha recibido una subvención de la Generalitat Valenciana para compensar el mayor consumo de electricidad. Debe declarar el importe abonado como incremento patrimonial? Gracias de antemano y saludos

  57. Muy buenas Jose Antonio

    Mi cuestión es breve. Recibi una ayuda por adquisicion de vivienda el año 2014 aunque fue aprobada tres o cuatro años antes. A pesar de que en el borrador no me aparece, supongo que tenga que declararla. ¿Seria posible hacerlo en dos o tres veces, en las sucesivas declaraciones? Si es asi, bastaría solo con ir modificando los próximos borradores hasta el pago total de la ayuda?

  58. Buenos días,
    El año pasado recibí subvención pedida hace ya 2 años para las ayudas al alquiler a mayores de 30años que se daban en la CCAA de Murcia. Me pagaron un total de 3.600€ repartidos en 4 transferencias (dos de 1.440 y otras dos de 360€) puesto que una parte la pagaba la CCAA y otra el Ayuntamiento. ¿estoy obligada a declarar el total o solo una parte, si es solo una parte, ¿Qué parte seria?
    Muchísimas gracias por adelantado!
    Saludos

  59. Hago una pregunta que creo que no he visto. Subvención por cambio de ventanas concedida en Andalucía. Propiedad del piso 50% cada miembro de la pareja. Solicitud de uno de los copropietarios (no permite el modelo poner a los dos). ¿se imputa la subvención al 50% o al copropietario solicitante?.
    Gracias

  60. En el borrador nos dice hemos recibido una subvención…pero que se desconoce el destino de la misma. Llamamos al teléfono de la web y nos dicen que no tiene esos datos… el problema es que no sabemos nada de subvenciones…nosotros no hemos pedido ninguna. Salvo un tema de beca de libros que nos pagaron con un año y medio de retraso..esto es una subvención…esta exenta?

  61. Hola, ante la avalancha de consultas voy a intentar contestar someramente a todas. Siento no poder dar una explicación mas extensa. Aconsejo a todos que se asesoren con especialistas o en la AEAT porque cada subvención tiene unas bases propias.

    Jesús, según el criterio de al AEAT están sujetas las ayudas para libros de texto de Estudios Oficiales y de Curso de Acceso.

    Claudia, mi consejo es que acudas a una sede de la AEAT para informaros sobre la subvención que se atribuye a tu padre. Puede ser cualquier otro ingreso y no lo contempláis como subvención (el ejemplo son las subvenciones a las comunidades de propietarios).

    Carlota, me es imposible ayudarte con los datos que proporcionas.

    Gregorio, primero, la ganancia patrimonial de la subvención es el importe percibido como subvención; segundo, si tienes derecho a deducción por rehabilitación el importe deducible es el gasto que hayas tenido y cumpla los requisitos que se establezcan en la normativa de tu comunidad autónoma.

    Joaquín, si tienes que declarar la subvención y el concepto es de ganancia patrimonial.

    Vanesa, la casilla 239 de la renta 2014 se refiere a la imputación de rentas de régimen de transparencia fiscal internacional. Por los datos que suministras puede tratarse de una AEDE estatal; si es así la parte de del ejercicio 2014 la puedes declarar en la casilla 263. Confírmalo porque es necesario que sea una AEDE.

    José Luis, en principio, la subvención que comentas entra dentro de los ingresos de tu empresa, que después se te atribuyen a ti y a tus socios al tratarse de una comunidad de bienes. Es complicado. Te aconsejo que te asesores por un especialista.

    Manolo, Carmelo, Francisco Romero, la subvención la tienes que declarar como ganancia patrimonial (casilla 263) y te obliga a presentar declaración siempre que la suma de la subvención y los rendimientos del trabajo superen los 1.000 euros. Respecto a la deducción por rehabilitación tienes que consultar las deducciones de tu comunidad autónoma por si tiene algo establecido respecto a la rehabilitación.

    Manuel Ángel, las ayudas del plan PIVE se declaran como ganancias patrimoniales. Respecto a los plazos mi consejo es que te preguntes en la AEAT.

    Antonio Jiménez, por lo que dices creo que la subvención es por tu actividad empresarial y como tal la tienes que incluir en los ingresos y gastos de tu actividad, con lo que no rige lo comentado en esta entrada del blog.

    Juan Carlos, la tienes que declarar como ganancia patrimonial.

    María, no te puedo contestar. Tienes que informarte en los servicios que gestionen esta subvención.

    Nuria, si la subvención fue para reformar un local que alquilas tiene que contabilizarse dentro de la actividad de arrendamiento. Es una situación distinta a la que tiene un simple propietario de una vivienda. Te aconsejo que te asesores con un especialista.

    Cesar, los reintegros de subvenciones de declaran como pérdidas patrimoniales. Consulta la entrada III sobre esta cuestión en el blog.
    Miguel Ángel, la situación que comentas es un tanto anómala ya que no es normal que te den una subvención para reparar una vivienda que no es tuya (desconozco las bases de la subvención). Te aconsejo que consultes con la AEAT.

    Juan Fco, J. Carlos, lo siento es imposible saberlo sin tener todos tus datos por completo. Te aconsejo que hagas una simulación de la renta con el programa PADRE.

    Miguel, te adjunto un enlace a la web de la AEAT donde están los premios exentos. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Exenciones_en_IRPF/Premios_Exentos_IRPF_13-12-2013.pdf

    Fernando, las subvenciones para rehabilitación se declaran en la casilla 263.

    Adolfo Nieto, tienes que comprobar si la Junta tiene establecida una deducción por rehabilitación y cuales son sus condiciones. En caso de que así sea, la deducción es por el importe del gasto efectuado.

    Manuel Gálvez, no te puedo contestar. Te aconsejo que te asesores en la AEAT.

    Antonio, imposible contestarte con estos datos. Respecto, al VIH lo que yo sé es que las subvenciones por ese motivo están exentas. Te aconsejo que te asesores en alguna asociación de afectados.

    Emilio, en principio la tienes que declarar como ganancia patrimonial. Comprueba las bases de la subvención por si pone algo al respecto.

    Alberto, solo se puede declarar por cuartas partes la ayuda a la vivienda que sea una AEDE estatal, comprueba cuál es la tuya.

    Dulce, tienes que declarar todo como ganancia patrimonial.

    Miguel, con esos datos parece que está prescrita su declaración.
    Luis, es una cuestión dudosa. A mi juicio, se debería imputar atendiendo a la propiedad de la vivienda, aunque he encontrado alguna consulta de Tributos que se lo imputa todo al solicitante (V1523-11). Te aconsejo que consultes con la AEAT.

    Carlos te aconsejo que consultes con una delegación de la AEAT y que te digan que atribución de renta tienes.

    Un saludo.

  62. A mi madre le dan una subvencion en Barcelona para una vivienda de VPO ya que le tiran la vivienda que tenia arrendada con contrato indefinido, las preguntas son dos.
    Una, si quiere comprar la vivienda de VPO puede pedir una indemnizacion por la exticion del contrato antiguo.
    Y dos, la subvencion podra declararla en Cataluña como en el resto de España en los 4 años venideros al 25% anual.

  63. El caso es sobre una subvención para instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos. Se acordó que cada vecino recibiera la parte correspondiente a su vivienda, y ésta se recibió en el ejercicio 2014. Nuestro caso es que el piso pertenece a varios propietarios, pues viene de una herencia y la subvención se ha imputado a uno de los 20 que compartimos dicha propiedad. ¿Cómo deberíamos proceder a la hora de hacer la declaración?
    Muchas gracias por su atención.

  64. HOLA , en el ano 2014 recibe una carta favorable de una ayuda extraordinaria q corresponda los meses de junio hasta diciembre2014 y otra de enero a junio para 2015, lo que pasa la 1 parte me lo abonaron en final de enero 2015 . ahora yo hecho la declaración de renta sin declarar esa ayuda que el gestor dijo que lo haremos en el próximo completa con la 2 parte de 2015 pero eso me daba miedo de la hacienda es correcto lo que hemos hecho o tengo que hacer una complementaria . gracias

  65. Buenas tardes; mi caso es igual que el anterior. A mi hijo le dicen que debe corregir el borrador por haber recibido una subvención. Creo que debe ser de la SEPI, ya que está trabajando en una empresa y el sueldo se lo paga la SEPI y le hace las retenciones para hacienda y seguridad social. Esto es lo que dice la SEPI en la normativa de convocatoria de becas:
    » 1.3.3. Sobre las cantidades íntegras a percibir por el becario, la FUNDACIÓN practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto».
    No se que cantidad es la subvención, ni donde se debe poner en la declaración. Gracias por su ayuda.

  66. Gracias por compartir.
    El administrador de mi comunidad me comunica lo siguiente:
    Su participación en los ingresos (alquiler de dos pisos que pertenecen a todos los vecinos) ascienden a la cantidad de 141,51€ y la reducción asciende a 70,76€. ¿Cómo debo consignar estos datos y en qué casilla?
    ¿Qué significan estos datos y especialmente el segundo?
    Gracias de nuevo.

  67. Luis, la primera cuestión requiere un análisis jurídico relacionado con el derecho de realojo y retorno de la operación urbanística de que se trate. Es un asunto muy complicado que depende en gran medida de la legislación de cada comunidad autónoma y para el que te aconsejo que consultes con un especialista en temas urbanísticos.

    Respecto a la subvención para la compra de una VPO, solo se puede declarar en cuatro ejercicios si se trata de una AEDE (Ayuda estatal directa a la entrada). Si no es así, aunque sea una subvención para la compra de una VPO, la tienes que declarar en un solo ejercicio. Te aconsejo que consultes la resolución de concesión en la que se detalla el tipo de subvención que ha percibido tu madre.

    María, no entiendo muy bien que quieres decir con que se ha imputado a uno de los copropietarios. Sin conocer más datos, te diría que la subvención si se solicitó por la comunidad de propietarios se imputa a los distintos propietarios de las viviendas atendiendo a su cuota de participación, salvo que se haya pactado otro reparto. Esto aplicado a tu caso supone que se impute a los distintos copropietarios de la vivienda atendiendo a su cuota de copropiedad; es decir, a los 20 atendiendo a su cuota de copropiedad.

    Faycel, este es uno de los temas que la nueva reforma del IRPF deja abiertos: ¿Qué pasa con las subvenciones concedidas en 2014 que son pagadas en 2015? Con las normas de 2014 deberían declararse en 2014 pero con las que regirán en 2015 lo deberán ser en 2015. Para evitarte problemas te sugiero que consultes con la delegación de la AEAT que te corresponda.

    José, lo siento tu pregunta es sobre un asunto tan específico que no te puedo aconsejar.

    Jacinto, los rendimientos de los pisos alquilados se atribuyen a los distintos propietarios y como tal tienen que ser declarados en sus IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, y a estos rendimientos se restarán los gastos necesarios para su obtención. Estos son los datos que le ha comunicado su administrador.

    Un saludo.

  68. Muchas gracias por el blog y la información José Antonio.

    Me gustaría trasladarte unas cuestiones que aún no me quedaron claras, por si me la puedes contestar de algún modo.

    El año pasado mi mujer invirtió en una instalación solar térmica para nuestra vivienda habitual, haciendo una inversión aproximada de 2300 € gracias a una subvención que recibió de la Junta de Andalucía por valor de unos 1500 € (la inversión total rondó los 3800€). Esta subvención ha venido como tal en el borrador individual de su Declaración de Hacienda de este año a añadir, me imagino, como ganancia patrimonial.

    Ahora bien, su retribución dineraria en el año 2014 asciende a 21070€ y la subvención a 1470€, de tal modo que la suma de importes sobrepasa los 22000€.

    Tengo varias dudas entonces:
    1) Sin el valor de la subvención ella no llega al límite de los 22000€ de rendimientos íntegros del trabajo, ¿tiene la obligación de hacer la declaración porque la suma sí pasa dicha cantidad?
    2) Si es así, ¿cómo se declararía dicha subvención? ¿en qué modo debo incluirla en el borrador de las cuatro opciones que me ofrece?
    (¿en la casilla 263 como “compra o rehabilitación de vivienda”?, ¿como “renta de actividades económicas”?, ¿es una “subvención exenta/no procede”? o ¿en la casilla 266 como “otras subvenciones”?).
    3) ¿podría realizar la declaración considerando la “subvención exenta” al no tener la obligación de declarar por cobrar al año menos de 22000€?
    4) Si tiene que deducir la subvención de 1500€, ¿puede a su vez desgravar el importe total de lo invertido (3800€) en la instalación como reforma o mejora energética de la vivienda habitual?.

    Siento mi desconocimiento y la molestia si mi consulta ya está resuelta y no la sé interpretar bien.

    Le agradezco de antemano la atención prestada y su respuesta.

    Saludos

  69. Buenos dias y muchas gracias por su bolg, es de gran ayuda.

    Mi consulta es la siguiente:

    En el año 2014 adquirí una vivienda que habia recibido una subvencion por parte del Ayuntamiento para la rehabilitación de la fachada, poner ascensor, arreglar tejado, etc.
    El antigüo propietario asumió el coste de la derrama de 15.000 eur y recibió la primera mitad de la subvención. Posteriormente yo se la compré y recibí la segunda parte de la subvención en cuanto terminó la obra y nos dieron la cédula de habitabilidad.
    Entiendo que la parte de la subvención que yo he recibido que son 7.000 eur los tengo que declarar como ganancia patrimonial, si bien el abogado de nuestra comunidad me dice que puedo desgravarme los 15.000 eur de derrama que supuso en su momento la obra. ¿Es eso cierto, o debería desgravarselos el antigüo propietario que fue el que efectivamente pagó la derrama?. En caso de que pueda desgravarmelo, ¿podría hacerlo aún cuando el piso es mi segunda residencia?

    Un saludo y muchas gracias

  70. Muchas gracias por sus asesoramientos.
    Querria preguntar una cuestión en relación con la Declaración de Renta 2014 (actual) que no se si se ha podido responder un caso similar.
    Resulta que he recibido una Ayuda económica de la Consellería de Vivienda (Comunidad Valenciana) por el fomento de los particulares a disponer de su piso de propiedad en el mercado de alquiler, por importe de 6.000€. Esta subvención o ayuda fue notifcada con el correspondiente Acto Administrativo en noviembre de 2008. (en la notificación se indicaba que se abonaría cunado las condiciones de Tesoreria de la Generalitat lo pudiesen disponer). El caso es que me la han abonado en diciembre de 2014.
    Preguntando a hacienda (AEAT), unas veces me dicen una cosa y otras, otra. 1) que debo hacer una Complementaria a la que yo haga en el ejercicio actual para declarar esta subvención, bajando el programa padre de 2008, añadir los datos económicos que en su día se pusieron e incluir esta subvención.
    2) la otra cuestión que me digan que haga es que no me maree y que coloque dicho importe como ganancia patrimonial en Otras ganancias Patrimoniales del programa padre 2014, en la casilla 266.
    (por cierto esta última simulación hace que deba pagar alrededor de 800 €)
    Mi pregunta es, que debo hacer, sabiendo que no estoy aún en la nueva modificación del art. para el ejercicio 2015, que indica, como tú bien dices, que la subvenciones se incluiran cuando sean efectivamente abonadas, me encuentro en este dilema.
    Un última cuestión, que en este caso parte un poco de mi cosecha, si este tipo de ayuda (especial y única que se hizo por parte del Ministerio creo que de Fomento y que gestionaban las CCAA) pudiera incluirse en Renta del piso arrendado, sumadas a las rentas del inquilino.
    Incluso he pensado si no habrá prescrito la cuestión, pues no fue abonada cuando debiera y tampoco ha generado ningún tipo de interés del valor del dinero por su retraso (negligencia de la Administración?).
    Muchas gracias por su atención y me gustaría que pudiera contestarme.

  71. Hola , el año pasao nos dieron una ayuda de servicios sociales porque mi pareja no tenia trabajo y estabamos en un situacion mala . En el borrador dicen que nos han dado una ayuda y no se sabe de que . El estuvo trabajando en dos empresas. Que porcentaje tendremos que pagar por esa ayuda ? la ayuda fue de 640 euros . Gracias .

  72. Hola gracias por tu ayuda : pedí una subvención de prótesis y prótesis dental para mayores de 65, como era con fin social se suponía que estaba exenta de declarar y la sorpresa es que nos declarar la subvención y aún que los ingresos son pensión de jubilación nos ha salido a pagar , Al llamar al Ministerio de servicios sociales nos informan que esta exenta que no hay que declarar este tipo de subvenciones y que me van a hacer un certificado y mi sorpresa es cuando voy a recogerlo nadie sabía nada x ya no pueden hacerme el certificado y me dicen que me mire en la página de la agencia Tributaria lo de fin social y ahí lo explica. Y no me aclaró ¿así que no se si esta exenta o no?

  73. hola. he ido a confirmar el borrador y me indica que no puedo hacerlo, hace una referencia a una posible subvencion recibida. en 2014 recibi 525 euros por el arreglo del patio de la comunidad de propietarios. esta exenta de tributacion? no trabajo, cobro el subsidio de desempleo para mayores de 55 y no estaria obligada por ingresos a hacer la declaracion. pero debo hacerla ya que debo presentarla en el paro todos los años.espero su respuesta. gracias

  74. Yo estoy justamente en el mismo caso que Francisco F., respecto con la subvención de la ayuda del alquiler de la Generalitat Valenciana. Gracias

  75. Hola Jose Antonio.
    Gracias por tu contestación pero la subvención fue para la reforma de la fachada del edificio donde tengo un local comercial que tengo alquilado, lo tengo que sumar a los ingresos generados por el alquiler?tengo entendido que va en la casilla 311 como rehabilitación es así? Agradecería mucho si me pudieras contestar, un saludo

  76. Buenos días, mi pregunta es la siguiente.
    El año anterior recibí una ayuda de libros de importe 120 Euros de la comunidad para un niño que tengo en primaria.
    Este año en el borrador se me comunica que recibí una subvención y debo declararla. Pensaba que las becas no debían de declararse.
    ¿Puede ser que hacienda la tomara como subvención y no como beca?
    Y en caso afirmativo, ¿Como debo declararlas, en que casilla?
    Muchas gracias.

  77. Enrique, tu mujer esta obligada a declarar porque la suma de sus rendimientos del trabajo y la subvención superan los 1.000 euros. Aunque la subvención hubiese sido de 1 euros estaría obligada a declarar. Ello así porque si obtienes una subvención que no sea para la adquisición de vpo o de precio tasado y la suma de la subvención y de las rentas del trabajo supera los 1.000 euros estás obligado a declarar.

    En cuanto a la forma de declararla, en principio iría a la casilla 266 como otras ganancias patrimoniales imputables a 2014.

    En lo que se refiere a la posibilidad de deducir el importe de la inversión tienes que consultar las deducciones que la normativa de tu comunidad autónoma haya podido establecer.

    Melody, tu caso es complicado porque no entiendo como pudiste recibir la segunda parte de la subvención si no tenías la condición de beneficiaria de la subvención. Te aconsejo que leas la consulta de la Dirección General de Tributos V2500-14 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+%28comunidad+de+bienes%29&Pos=111) que trata un supuesto semejante al tuyo y que te asesores con un profesional.

    Francisco F y Joaquim Aleixandre, respecto a la primera duda el asunto es interesante. La cuestión es si la disponibilidad presupuestaria es criterio que determine la exigibilidad de la subvención. Personalmente me inclino por la segunda opción que te han dado y lo declararía en la renta 2014. Mira la consulta del INFORMA de la AEAT 130205 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130205) y la consulta de la Dirección General de Tributos V1749-14 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=vivienda&Pos=5322). Según esta última lo determinante es la emisión de la orden de pago por parte de la Administración, no la fecha de la concesión; la postura de la DGT remite a un documento que expide la administración, distinto del de concesión, en el que se reconoce la obligación y se propone el pago.

    La cuestión de la prescripción depende de la solución que adoptes a esta primera duda.

    La subvención tiene la consideración de ganancia patrimonial, no de rendimientos del capital inmobiliario.

    Al margen de esto, si no recuerdo mal y se trata de la subvención prevista en el Plan de Vivienda 2005/2008, la subvención podía estar condicionada a la realización de obras. Si es así debes tener en cuenta que los gastos correspondientes a la rehabilitación de la vivienda arrendada que tengan la consideración de reparación o conservación tienen la consideración de deducibles de los ingresos del arrendamiento en la declaración del IRPF.

    Luisa, con los datos que aportas es imposible saberlo. Te aconsejo que acudas a una delegación de la AEAT para obtener información.

    Blanca, es un tema muy específico por lo que te aconsejo que preguntes en la AEAT. No obstante, en la consulta del INFORMA 129288 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0129288) dice que “por ello las ayudas económicas públicas que un contribuyente puede percibir para adquirir una prótesis, siempre que ésta quede incluida en la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica, en principio no constituye obtención de renta para sus destinatarios”.

    Ana María, tu caso es una de las sorpresas desagradables que provoca la percepción de una subvención: si la suma de los ingresos por subsidio y de la subvención superan los 1.000 euros estás obligada a declarar.

    Nuria, si el arrendamiento lo declaras como rendimiento del capital inmobiliario la subvención la tienes que declarar como ganancia patrimonial (creo que en la casilla 266); en este sentido se pronuncia la consulta V0552-00 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=3855&Consulta=%28subvencion%29+.Y+%28.EN+FECHA-SALIDA+%2810%2F03%2F2000%29%29&Pos=1). Pero, si lo declaras como rendimiento de actividad económica (tienes un local destinado a la gestión de los inmuebles arrendados y tienes al menos una persona a jornada completa destinada a la gestión de la actividad) lo tienes que englobar como ingreso de tu actividad.

  78. Enrique, tu mujer esta obligada a declarar porque la suma de sus rendimientos del trabajo y la subvención superan los 1.000 euros. Aunque la subvención hubiese sido de 1 euros estaría obligada a declarar. Ello así porque si obtienes una subvención que no sea para la adquisición de vpo o de precio tasado y la suma de la subvención y de las rentas del trabajo supera los 1.000 euros estás obligado a declarar.

    En cuanto a la forma de declararla, en principio iría a la casilla 266 como otras ganancias patrimoniales imputables a 2014.

    En cuanto a la posibilidad de deducir el importe de la inversión tienes que consultar las deducciones que la normativa de tu comunidad autónoma haya podido establecer.

    Melody, tu caso es complicado porque no entiendo como pudiste recibir la segunda parte de la subvención si no tenías la condición de beneficiaria de la subvención. Te aconsejo que leas la consulta de la Dirección General de Tributos V2500-14 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+%28comunidad+de+bienes%29&Pos=111) que trata un supuesto semejante al tuyo y que te asesores con un profesional.

    Francisco F y Joaquim Aleixandre, respecto a la primera duda el asunto es interesante. La cuestión es si la disponibilidad presupuestaria es criterio que determine la exigibilidad de la subvención. Personalmente me inclino por la segunda opción que te han dado y lo declararía en la renta 2014. Mira la consulta del INFORMA de la AEAT 130205 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130205) y la consulta de la Dirección General de Tributos V1749-14 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=vivienda&Pos=5322). Según esta última lo determinante es la emisión de la orden de pago por parte de la Administración, no la fecha de la concesión; la postura de la DGT remite a un documento que expide la administración, distinto del de concesión, en el que se reconoce la obligación y se propone el pago.

    La cuestión de la prescripción depende de la solución que adoptes a esta primera duda.

    La subvención tiene la consideración de ganancia patrimonial, no de rendimientos del capital inmobiliario.

    Al margen de esto, si no recuerdo mal y se trata de la subvención prevista en el Plan de Vivienda 2005/2008, la subvención podía estar condicionada a la realización de obras. Si es así debes tener en cuenta que los gastos correspondientes a la rehabilitación de la vivienda arrendada que tengan la consideración de reparación o conservación tienen la consideración de deducibles de los ingresos del arrendamiento en la declaración del IRPF.

    Luisa, con los datos que aportas es imposible saberlo. Te aconsejo que acudas a una delegación de la AEAT para obtener información.

    Blanca, es un tema muy específico por lo que te aconsejo que preguntes en la AEAT. No obstante, en la consulta del INFORMA 129288 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0129288) dice que “por ello las ayudas económicas públicas que un contribuyente puede percibir para adquirir una prótesis, siempre que ésta quede incluida en la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica, en principio no constituye obtención de renta para sus destinatarios”.

    Ana María, tu caso es una de las sorpresas desagradables que provoca la percepción de una subvención: si la suma de los ingresos por subsidio y de la subvención superan los 1.000 euros estás obligada a declarar.

    Nuria, si el arrendamiento lo declaras como rendimiento del capital inmobiliario la subvención la tienes que declarar como ganancia patrimonial (creo que en la casilla 266); en este sentido se pronuncia la consulta V0552-00 (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=3855&Consulta=%28subvencion%29+.Y+%28.EN+FECHA-SALIDA+%2810%2F03%2F2000%29%29&Pos=1). Pero, si lo declaras como rendimiento de actividad económica (tienes un local destinado a la gestión de los inmuebles arrendados y tienes al menos una persona a jornada completa destinada a la gestión de la actividad) lo tienes que englobar como ingreso de tu actividad.

    Un saludo.

  79. Buenas tardes, he recibido en el año 2014 un subvencion de la Junta de Andalucia que se llama Programa de Construcción Sostenible, en el cual te subvencionan el 70% del costo de adecuación para ahorro energético, esta subvención no es para mi vivienda habitual, ni siquiera aparece como mi vieneda, en el borrador de la declaración no me aparrece, mi duda es si tengo que declararla o no, puesto que no es para mi vivienda habitual y si tuviera que hacerlo en que casilla debo reflejarla. otra pregunta es si debo poner el total o solo la parte que me subvencionan.
    Gracias.
    Un saludo

  80. Estiamdo Sr.
    La AEAT me envia el borrador y me dice que no se puede confirmar por
    la obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma. Dicha subvención corresponde a una beca de estudios por un importe de 1.5oo€
    Mi pregunta es, debo declarar dicha cantidad, y en caso afirmativo donde tengo que reflejar el citado importe.
    Agradeciendo su colaboración, le envió un cordial saludo

  81. Buenos días,

    a mi vecina le pasa lo mismo que a Miguel A. Alba, pero en este caso la subvención fue de 647 euros y fue una ayuda municipal que solicitó que destinó a pagar dos recibos de hipoteca. Estaría exenta o debe declararla.

    Gracias.

  82. Martina, Eva y Miguel A. Alba, respecto al tema de las becas exentas os recomiendo que leáis las siguientes consultas de la AEAT 126230 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/) y 126231 (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/).
    Además, os aconsejo que comprobéis si vuestra comunidad autónoma tiene deducciones por adquisición de libros.

    Marisa, en principio y sin más datos, te diría que la subvención debe declararla el beneficiario que la haya percibido. En cuanto al importe a declarar, es el correspondiente a la subvención, no la inversión efectuada.

    Un saludo.

  83. HOLA JOSE ANTONIO:
    MI MADRE TIENE UNA PENSIÓN ANUAL DE 8860,60€ Y HA PERCIBIDO UNA SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE 69,80€ POR AYUDA AL TRANSPORTE PÚBLICO. POR LO QUE HE LEIDO ENTIENDO QUE ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR SUMAR MÁS DE 1000€ ENTRE LA PENSIÓN Y LA SUBVENCIÓN. ¿ES ASÍ?. Y SI ES AFIRMATIVO,¿ EN QUÉ CASILLA PONE LA SUBVENCIÓN? ¿EN LA 266?
    GRACIAS POR SU AYUDA.

  84. Buenas tardes: Recurro a tí como aclaración – Te cuento: , mi madre jubilada, compra un par de audifonos y el ayuntamiento de Pozuelo le ha subvencionado con 462 . es renta imputable?

    un saludo

  85. Buenos días José Antonio,
    En 12/2.009 instalé placas solares, con factura de misma fecha detallando el importe de compra y de subvención, desconocedor yo de declarar la subvención, no lo hice en renta 2.009 como entiendo que debería haber hecho. Ahora me ha llegado una carta con fecha 06/2.015 indicándome que en la renta 2.010 no lo declaré y me mandan liquidación provisional para que devuelva parte de la devolución que me hicieron.
    Yo entiendo que está prescrito, ya que como le indico la factura es de 12/2009 y la renta de 2.009 ya prescribió.
    Le ruego que me aclare si me vale el justificante de pago factura para alegaciones.

    De antemano agradecerle su atención y labor.

    Un saludo

  86. Hola….quisiera consultarle q este año 2015 me han concedido una subvención por renovacion de ventanas de pvc de un 70% , por lo q supone una considerable cuantía. Pensando en la declaración del próximo año, a parte de tributarla (me corresponderá abonar el porcentaje en función de mi renta), entiendo que por reformas en el hogar, de la cuantía que yo pago han de deducirme un porcentaje o eso no es asi? Gracias y un saludo.

  87. Hola buenos dias.
    Este año he recibido la ayuda por compra de primera vivienda que me aceptaron hace 5 años, por fin!. El caso es que me han dicho que me guarde gran parte de lo recibido por que en la renta del año que viene me saldrá a pagar bastante, es esto cierto? Normalmente a mi me devuelven 400-500 euros y la ayuda que he recibido ha sido de 5600 euros. Se sabría cuanto mas o menos tendré que devolver a hacienda en la renta del año que viene?
    Muchas gracias

  88. Hola, quisiera saber si debo declarar una subvención de la Seguridad Social, recibida por la compra de un corsé ortopédico de 800€.
    Muchas gracias.-

  89. Buenas tardes. Mi madre de 93 años, cobró en 2014 12.841€, una pensión de la S.S, y unos intereses del banco de 1.1154€. Según esto no tendría que presentar declaración. Pero en la cdad. de vecinos hay un antena de Telefonía y a ella adjudican como ingresos 84,23€. Por este importe ¿ está obligada a presentar la declaración? ya que en ese caso tendría que pagar 380€. Muchas gracias

  90. Hacienda me ha duplicado mi pago como consecuencia de una subvención de la Junta de Andalucía para la renovación de ventanas. De 5500 €, la cosa ha subido a 11000.No me explico por que le llaman subvención y no «adelanto», cuando, al final, pagas prácticamente todo. La subvención era de unos 8000 €.

  91. Susana, estas en lo cierto en todo lo que dices.

    Susana, David y Pilar, os aconsejo que comprobéis si vuestra subvención pudiera estar exenta. Sobre esta cuestión adjunto un enlace a la web de la AEAT donde se explica como saberlo.

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/He_recibido_una_subvencion___Como_se_si_esta_exenta___Como_tengo_que_declararla___Como_modifico_el_borrador_.shtml

    Carlos, lo determinante para saber si existe prescripción es el ejercicio al que se impute la subvención que percibiste. No es relevante la fecha de la obra, ni la de la factura.

    El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo solo pudo ser revisada hasta el 30 de junio de 2014.

    Como puedes apreciar lo importante es saber si la subvención se imputó al ejercicio 2009 o al 2010. Sobre la imputación puedes comprobar otras entradas de este blog. Como regla general, la subvención se imputa al ejercicio de su concesión.

    Gonzalo, la posibilidad de deducción por rehabilitación depende de la normativa de tu comunidad autónoma ya que la normativa del Estado la suprimió. Por ejemplo, en lo que yo conozco existe tal deducción en Cantabria, Cataluña, La Rioja y Valencia.

    Ramón, imposible saberlo a priori. Te aconsejo que cojas la renta del 2014, que acabas de hacer, y hagas una simulación incluyendo la subvención. Las diferencias el año que viene serán mínimas.

    Un saludo.

  92. Hola.
    Mi consulta es por unas ayudas que acabamos de recibir por la instalación de ascensor en la finca, con 10 vecinos.
    La ayuda se solicitó en 2009 y ahora en 2015 nos la han pagado.
    El problema surge porque hay 2 cambios de titularidad en 2 de las puertas.
    Evidentemente, los 2 vecinos anteriores reclaman la parte de las ayudas que les «corresponden» pero surge la duda si esas ayudas son para los propietarios nuevos o los anteriores.
    Los propietarios anteriores dicen que les corresponden a ellos porque manda la fecha de adjudicación y otros me dicen que la ayuda es de la comunidad y solo para los nuevos propietarios, en caso de reparto.
    En la junta de vecinos se ha acordado dejar una parte de esa subvención para nuevas obras y cubrir el «sablazo» del año que viene de la agencia tributaria, el resto se reparte.
    Yo, como presidente y nuevo propietario, ya tengo el lío.
    ¿A quien le corresponden las ayudas?

  93. Buenos días,

    Le hice la declaración de 2014 a mi madre con los datos del borrador, en ella había una subvención recibida de la agencia catalana de la vivienda (ayuda mensual al alquiler) por un importe de 700 euros, mi sorpresa es que hace pocos días recibió una carta de la agencia catalana de la vivienda informándole que en el ejercicio 2014 se le concedió una subvención de 2100 euros, habiendo una diferencia de 1300 entre una y otra.

    Esa diferencia la recibió durante los primeros meses de 2015, mi pregunta es si le he de hacer una complementaria o esta bien como esta?

    Muchas gracias!

  94. No puedo confirmar la declaración de mi hijo porqué dice en el borrador que ignoran para que es la subvención que ha recibido.
    La subvención no es otra que una ayuda en el transporte de 12 días al trabajo (son 15 k que nos separa de dónde vivimos) y él trabaja en un centro especial de discapacitados.
    Yo pregunto: dónde debo hacer constar, o en que casilla debo poner
    esta subvención? Gracias.

  95. Rosa, como siempre mi mejor consejo es que consultes con los servicios de la AEAT.
    A mi juicio, los ingresos por la antena tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de azotea – consulta de la Dirección General de Tributos V0725-15), lo que genera siempre la obligación de declarar. (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Ayuda/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar_.shtml)

    Fernando, el caso que planteas es muy resbaladizo. Te voy a dar mi opinión pero solo eso.
    A mi juicio, hay que distinguir entre a quién pertenece la subvención y quién es el obligado a declarar en el IRPF la subvención como ganancia patrimonial.
    Entiendo que la subvención, como ingreso extraordinario que es, corresponde al propietario del piso en el momento en que se acuerde su distribución. Esta es la tesis que sostiene la Sentencia 651/2007, de 19 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Valencia.
    Cuestión distinta es quién debe declarar la subvención como ganancia patrimonial. La cuestión es cuál es el criterio de imputación temporal (artículo 14 LIRPF).
    El criterio vigente durante 2014 decía que la ganancia patrimonial correspondiente a la subvención se imputaría al ejercicio en el que se produjese la comunicación de la concesión de la subvención salvo que la exigibilidad de la subvención se produjese con posterioridad. Creo que estás en el segundo caso, en el que la exigibilidad de la subvención se ha producido con posterioridad (ejemplos de estas situaciones lo puedes leer en la segunda entrada referida a las subvenciones y la declaración de la renta: http://web.administracionpublica.com/sorpresas-declaracion-renta-ii/). En términos generales se puede decir que la exigibilidad de la subvención se produciría cuando la administración ha dicho que la justificación de la subvención es correcta y que procede el pago. Si esto es así, entiendo que la subvención corresponde declararla como ganancia patrimonial a quién sea propietario en este segundo momento, no en el momento de la comunicación de la concesión de la subvención.
    Este criterio cambia para 2015 con la modificación de la LIRPF, de manera que ahora siempre corresponde declararla a aquél que sea propietario en el momento en el que se produzca el cobro de la subvención.
    Espero que mi contestación no te haya liado más que ayudado. Es un tema muy resbaladizo y seguro que encontraras opiniones dispares.

    José María, la cuestión que planteas es muy interesante. Como le comenté a Fernando, el criterio de imputación temporal ha cambiado para 2015. Si el criterio fuese el vigente en 2014 deberías presentar una complementaria pero si aplicamos el criterio vigente en 2015 lo deberías declarar en el año en que se produzca el ingreso.

    María, mi consejo es que compruebes si estás obligado a declarar esa subvención. En caso de que así sea, creo que la casilla es la 266.

    Un saludo.

  96. HOLA.
    HE RECIBIDO UNA AYUDA POR VIVIENDA VPO POR PARTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNOS 8000 EUROS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿ ME PUEDO GASTAR EL DINERO EN LO QUE QUIERA, O LO TENGO QUE DESTINAR EN LA VIVIENDA?

  97. Sergio, lo primero excusas por la tardanza en contestar.

    La cuestión que planteas la responderá la resolución de concesión de la subvención y la norma de acuerdo a la que se concedió. En ellas se establecen las obligaciones que tienes que cumplir y si tienes que justificar la realización de algún tipo de gasto. Con los datos que aportas no puedo decirte mas. Mi mejor consejo es que consultes con el órgano que te concedió la subvención de la Generalitat.

    Un saludo.

  98. hola, mi marido recibio una subvencion por la compra de un coche hibrido (es taxista) de 3000euros cuando le hicieron la declaracion de la renta se la pusieron en ganacias patrimoniales, y ahora me niegan la beca de mi hijo porque dicen que las ganacia patrimoniales superan los 1700euros, no se que podemos hacer, se supone que esa subvencion es para ayudar a la actividad economica no?

  99. Buenas noches.

    Mi situación es la siguiente, en breve mi madre recibirá una subvención por importe de 707€ que procede del Inega (Instituto Enerxía Galego) por la adquisición de una estufa de pellets. Este importe es el 50% del valor total de la estufa (1414€).
    Mi madre es viuda y propietaria del 100% de la vivienda habitual. En el año 2014 no presentó la declaración de la renta ya que no estaba obligada y las pensiones que recibe no habían sufrido retenciones.
    Mis dudas son las siguientes:
    1. ¿En qué declaración de la renta debe incluir el importe de la subvención? (Convocatoria enero 2015 y cobro en diciembre 2015).
    2. En caso de que el cobro se produzca en enero de 2016, ¿en qué ejercicio debe incluir la subvención?
    3. ¿Qué importe tendrá qué pagar a hacienda por dicha cantidad?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas noches,

      Algunas aclaraciones las preguntas anteriores:
      Finalmente han ingresado la subvención el día 29 de diciembre de 2015.
      Comentar que mi madre tiene una discapacidad del 33%. ¿tendría que tributar por esta subvención?

      Un saludo y gracias.

  100. Hola José Antonio, yo he recibido una subvención del Plan Alquila Rbe de la CCAA Madrid en el año 2014 (en este año he recibido 25 pagos de dicha subvención, 12 del año 2014 12 del 2013 y 1 del 2012, en el mes de diciembre de 2012 he solicitado la ayuda). He hecho la declaración del 2014 en el mes de abril de 2015 y hasta hace una semana he esperado la contestación de hacienda. En la declaración no sabía que tengo que declarar los 25 pagos mensuales y he declarado solo 12. Hace una semana me llega la contestación de hacienda diciéndome que tengo que rectificar e ingresar 180 euros cuando en la declaración presentada en el mes de abril me salía a devolver 260. Mi pregunta es si tengo que incluir los 25 pagos en la declaración de este año o no hace falta. Como la ley ha cambiado en 2015 no se si tengo que declarar también la subvención recibida en el año 2014 aunque sea del año 2013. Y si tengo que pagar los 180 euros me puede sancionar por no haber incluido en la declaración presentada este año los 13 pagos restantes? Gracias.

  101. Hola Jose Antonio.
    Me gustaría que me aclarases el límite de 3000 euros a la hora de presentar el modelo 184.
    A qué se refiere este límite de 3000 euros de rentas.
    Se nos ha concedido una subvención de 88 euros por el dividendo digital.
    Debemos presentar el modelo 184, siendo la subvención inferior a 3000 euros?

  102. Buenas tardes.
    Somos una pequeña Comunidad de Propietarios que en 2015 hemos cobrado una subvención aprobada en 2008 por la rehabilitación de la fachada.
    Hay varios propietarios de los cuales desconocemos su DNI bien por herencia, bien por que han vendido a un tercero y con los cuales no tenemos forma de ponernos en contacto.
    En el Registro de la Propiedad si pedimos notas simples no consta en DNI del titular
    ¿qué podemos hacer para presentar el modelo 184 y que no nos sancionen?
    Gracias de antemano por su respuesta.

  103. Hola Jose Antonio,

    Se concedió una subvención en 2012 por la reforma de la comunidad (relacionada con el ITE), que se pagó en 2015. Yo compré el piso en 2014, y la subvención fue integra al anterior dueño del piso.
    A efectos fiscales, entiendo que es el anterior propietario quien tiene que responder fiscalmente de la subvención. ¿es correcta mi interpretación?

    Gracias y un saludo.
    Jexus

  104. Hola José Antonio, es legal que bonifiquen un IBI sin que el interesado lo haya solicitado. Mi padre es pensionista y no está obligado a presentar la declaración de la renta. El año pasado se vio obligado a presentarla y tuvo que pagar una cantidad considerable puesto que le bonificaron el recibo de IBI sin haberlo solicitado, y hacienda lo considera una subvención. Podría reclamar al Patronato de Recaudación para que anule esa bonificación y reclamar luego en Hacienda la cantidad pagada Muchas gracias.

  105. Hola José Antonio, mi pregunta es la siguiente. El año pasado recibí una subvención de 8ooo euros aproximadamente por la adquisición de una vivienda. Este año tengo entendido que debo declarar este importe en la declaración de la renta. Cuanto deberé abonar a la agencia tributaria por este importe. por cierto el dinero todavía no lo he empleado para nada. Que debo hacer. MUCHAS GRACIAS

  106. Buenos días Jose Antonio, te explico mi caso, compre una vivienda en la que habían solicitado una subvención para la instalación del ascensor, cuando la compre la antigua dueña se hizo cargo de las cuotas que quedaban pendientes de abonar por la instalación de lo comentado( En la escritura consta que ella se hacia cargo de las cuotas)
    6 años mas tarde han ingresado en la cuenta de la comunidad el importe de la subvención, y hemos decidido no repartirlo, y dejarlo en el fondo de la comunidad para gastos.
    Siendo que yo soy la que esta en la comunidad de vecinos y la propietaria del inmueble, debo declararlo yo o lo debe declarar la antigua propietaria. Entiendo que al ingresarse en la cuenta de la comunidad y dejarlo para gastos, ella no puede reclamar nada, dado que no forma parte de la comunidad de vecinos.
    Gracias y saludos

  107. Hola José Antonio, mi pregunta es la siguiente: el año pasado hicimos un arreglo de la plaza de la comunidad, esta plaza es privada de uso público, la comunidad pidió una subención al ayuntamiento par dicho arreglo.
    ¿Los vecinos estamos obligados a declarar dicha subención?; ¿tenemos que declarar el gasto del arreglo de la plaza?.
    Muchas gracias por atender mi consulta
    Agradeceria me contestará por correo electronico

  108. Buenos dias. Mi cuestión es la siguiente. Trabajo a jornada parcial por lo que no tengo obligación de presentar la renta. Pero como tengo hijo menor de tres años, por deducción por maternidad me sale a devolver así que la presento. Partiendo de que la hago. Tengo reconocida una discapacidad y me compre unos audifonos por valor de 3400 euros, quisiera saber como se declara esa compra en la renta. También recibí subvención por la adquisición de dichos audifonos quisiera saber como declaro la
    Compra y la subvención para hacerlo bien

    Gracias

  109. Buenos días
    He recibido una ayuda al alquiler de 96€ (en un unico pago). La tengo que poner en la declaración de la renta de este año?
    Muchas gracias

    Un saludo

  110. Buenos días!engo una duda Jose Antonio!,he recibido este año 2016,los atrasos de la letra subencionada del piso,tengo que hacer complemetarias?,nos las retiranron en 2012 y ahora en 2016 nos dieron los atrasos de los 3 años que estuvimos sin recibirlos,la letra se subvencionaba con 47 € por mes,por lo cual nos han dado 1500 euros de retraso,lo declaro al año que viene? estoy obligada?tengo que hacer complementaria?estoy casada en gananciales y llevo en paro 2 años,que hago?

  111. Elogio de la temporada a todos y Que este tiempo traer alegría y felicidad sobre su familia y suele ir acompañado de reunión familiar y restauración en este nuevo año 2016 ……
    Mi nombre es Alan Pratte, De EE.UU.. Deseo compartir mis testimonios con el público en general acerca de lo que este hombre llamado Dr. SUNNY acaba de hacer para mí, este hombre acaba de traer de vuelta a mi esposa Ex perdido a mí con su gran hechizo, estaba casado con esta mujer llamada Sharon estábamos juntos durante mucho tiempo y nos encantó nuestra auto de pero cuando he podido dejarla embarazada para mí y también darle todo lo que necesita ella me dejó y me dijo que no puede seguir ya entonces estaba ahora en busca de maneras de conseguir su hacia atrás hasta que un amigo mío me dijo sobre este hombre y le dio a su correo electrónico de contacto: drsunnydsolution1@gmail.com entonces no va a creer esto cuando entré en contacto con este hombre en mis problemas se preparó este hechizo y traer a mi esposa perdió la espalda, y después de un mes se quedó embarazada de mí, porque él me dio algunas hierbas para tomar también, y cuando se fue para una prueba y el resultado indicó que ella era la mañana embarazada feliz hoy soy padre de una niña, gracias una vez más la gran DR SUNNY por lo que has hecho por mí, si está por ahí pasa a través de cualquiera de estos problemas enumerados a continuación:

    (1) Si usted quiere que su ex atrás.
    (2) si usted siempre tiene pesadillas.
    (3) ¿Quieres ser promovido en su oficina.
    (4) ¿Quieres mujeres / hombres que corren detrás de usted.
    (5) Si desea un hechizo niño / embarazo.
    (6) ¿Quieres ser rico.
    (7) ¿Quieres atar su marido / esposa para ser tuya para siempre.
    (8) Si usted necesita ayuda financiera.
    (9) ¿Cómo te han estafado y que desea recuperar el dinero que perdió.
    (10) Detener Divorcio
    (11) CURE a todo tipo de enfermedad / enfermedades AQUÍ
    (12) El ganar de la lotería
    (13) cura al VIH / SIDA
    (14) LOTERÍA / LOTTO HECHIZO DE GANAR
    (15) cura para el herpes, y toda otra enfermedad de transmisión sexual en todos los …
    (16) ¿Ha sido estafado ANTES Y tiene que recuperar todos los dólares / dinero perdido A ESTOS FRAUDULENTO ??? .. contacto con el Dr. SUNNY mientras ayudaba a mi amigo que se llama William de EE.UU. A recuperar de nuevo la cantidad de $ 300,000.00 dólares que perdió ante los estafadores en línea
    Correo electrónico … .. drsunnydsolution1@gmail.com se pueden agregar HIM UP en WhatsApp USO DE ESTE NÚMERO DE MÓVIL: 2348077620669

  112. Buenas tardes,

    Tengo varias dudas con la declaración de IRPF de este año y me gustaría a ver si me lo puedes aclarar.
    1º El año pasado me concedieron una subvención de la Junta de Andalucía para la instalación de una placa solar (ACS) y este año tengo que declararlo. Esa subvención la tengo que declarar como otras ganancias patrimoniales? casilla 266…
    2º Mi vivienda es VPO y recibo una subvención cada mes para ayudarme al pago de intereses de mi préstamo hipotecario, esa subvención también la tengo que declarar como ganancias para la adquisición ? casilla 263…

    Quedo a la espera de sus prontas noticias,
    Saludos y gracias.

  113. Hola José Antonio muy interesante su artículo. Me gustaría si puede ser, que me despejara una duda .. le explico, mi madre tiene 2 viviendas en una comunidad, esa comunidad es antigua y puso un ascensor con sus obras correspondientes y solicitó la ayuda en Valencia que daban una prestación por esto.. despues de 4 años, en el 2015, han recibido la ayuda y esa ayuda a llegado a la cuenta de la comunidad, ese dinero lo van a destinar a fondo común para gastos, no lo van a repartir por vivienda, ahora el administrador nos comenta que este año tenemos que declarar esa ayuda por vivienda, en este caso mi madre tiene 2 pisos, por lo que sale a 2000 eur, este importe lo tiene que declarar ella en su declaración? ese dinero no lo ha disfrutado ella directamente.. ya me informa. Gracias.

  114. En el 2015 recibimos individualmente cada vecino una subvención porque nos obligaba la Comunidad de Madrid ha hacer unas reformas: arreglos en las fachadas, pintar portal, reforma de la instalación eléctrica y contadores… Estas obras las realizamos en el 2009 y 2010, los gastos de esta reforma no nos los desgravamos en el período correspondiente esperando que nos abonaran el porcentaje de los mismos con la subvención. Tengo las siguientes dudas: los vecinos que no estaban obligados a presentar la declaración por sus ingresos ¿Ahora lo están?. Si no nos hemos desgravado los gastos ¿Cómo lo debemos hacer, en que porcentaje,…? ¿ Podemos hacer complementaria en 2011 descontando los gastos? Hay gente que recibió la mitad en el 2014 ¿Tiene qué presentar complementaria por los ingresos recibidos ese año?

  115. Hola, he recibido una ayuda para rehabilitación de una vivienda en Galicia….en qué casilla de la declaración debo anotar esa cantidad. Gracias. Un saludo

  116. Buenos dias Jose Antonio, la comunidad de propietarios donde vivo recibió una subvencion que por desconocimientio no declaramos los vecinos. La fecha de prescripción de la deuda está próxima y ahora nos están llegando declaraciones paralelas a algunos de los vecinos., la hemos recibido 10 de loos 45 vecinos del edificio y el año pasado en el edificio contiguo solola recibieron 7 de 34 y ya ha prescrito. La Comunidad tiene en fondo dinero suficiente para pagar esos importes que nos reclaman, mi pregunta es ¿ legalmente puede la Comunidad hacerse cargo de las cantidades que nos reclaman? Y se podría alegar que ese dinero no incrementó mi patrimonio? Un saludo

  117. Buenas tardes, He de declarar una subvención que me descuentan mensualmente del importe de mi hipoteca de una vivienda de vpo adquirida en Andalucia y la subvención aportada por ellos? Gracias y un saludo.

  118. Buenos días, he recibido una subvención para paliar las perdidas derivadas de situaciones de naturaleza catastrófica. Tengo entendido que estas ayudas están exentas del impuesto de la renta pero mi duda surge en si hacienda me puede pedir que justifique que esa ayuda fue destinada a reponer los daños patrimoniales y pueden pedirme facturas. ¿En el caso de no pueda justificar que toda la cantidad recibida tendría que declarar el resto del importe?

  119. Hola José Antonio en el 2015 mi pareja y yo nos acogimos a una subvención de la junta de Andalucía que es de eficiencia energética, en cuestión nosotros la pedimos para instalación de toldos que asciende a 1400 euros y tuvimos que pagar 500 y pico el resto era subvencionado, este año en la declaración me exigen declarar la mitad de lo subvencionado aunque yo no fui el que la solicito, pero según hacienda es ganancia patrimonial y me lo exigen, mitad mi mujer y mitad yo que seria cada uno 420 aproximadamente.
    mi pregunta, ¿debo de declararlo como bien me dice el funcionario de hacienda, tengo 2 pagadores y no supero los 16500 euros anuales y uno de ellos siquiera 500 euros?

  120. hola habia presentado la declaracion de la renta del año 2015 el 07-04-2016 y me salio a devolver 833,72 que me han realizado ya. con posterioridad he recibido un impreso de una subcencion a declarar como ganancias patrimoniales a mi nombre de 957,01 euros. en que casilla tengo que meterlo de la declaracion conjunta, al realizar la declaracion complementaria y ademas tengo como donaciones a una parroquia de 150 euros y otra de 90 euros. Puedo incluir estos importes en la complementaria y en que casilla lo meto ambos. Me he descargado el programa padre pero no veo donde introducir estos datos. muchas gracias.

  121. Hola, el Instituto de la Mujer de Extremadura en el 2015 le pagó a mi madre 300€ correspondientes a una subvención para mujeres mayores de 75 años, hasta ahora no tenía obligación de hacer la renta, tiene como pensionista unos ingresos brutos anuales de 6.000€, tendría que presentar obligatoriamente la renta en el 2015?

  122. Hola, Jose Antonio.

    Con unos ingresos de 18.000 Euros Brutos/Anuales, unas rentas de aproximadamente 1000 Euros anuales en concepto de beneficioes por participaciones y acciones, y una subvención concedida por la Administración Pública a MI como Persona Física, para la rehabilitación de MI VIVIENDA particular en relación al sistema eléctrico, de una cuantía de 600 Euros.

    Debería realizar la declaración, o dado que la suma conjunta no llega a los 22.000 Euros, estaría exento?

    Gracias

  123. Después de leer y leer no me queda claro si una subvención solicitada a nombre de una comunidad de vecinos y que recibe la comunidad y se utilizar para amortizar capital de un crédito pedido por la comunidad, genera tributación a cada vecino.
    Podría alguien aclararlo.
    Gracia.
    Saludos
    Juan

  124. Hola buenas tardes: me han concedido una subvención por la obtención de unos audífonos para mi hijo menor de edad no se cuanto tardan en hacer el ingreso, la tengo qe declarar el año que viene? Gracias

  125. Hola,buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy dueña de un inmueble ( titularidad 100%) destinado a negocio de hostelería para el que recibí una subvención que venia declarando proporcionalmente dentro de mi actividad empresarial en estimación simplificada… dejo de ejercer tal actividad empresarial y paso a ser la arrendadora del inmueble y por tanto del negocio a mi hermana, como tengo que tratar en este caso la subvención de entonces? pasa a ser ganancia patrimonial o se imputaría dentro de los ingresos íntegros del inmueble arrendado?
    gracias de antemano

  126. Hola, mi comunidad esta pendiente de recibir una subvención de 30.000€ por poner ascensor, cuando se reciba, no se repartira, si no que, se dejarar para fondo para hacer otra obra.
    Se tiene que declarar individualmente?
    I si es así, mi propiedad esta 50% mi marido 50% jo la tenemos que declarar los dos?

  127. Hola, recientemente he recibido una declaración de hacienda en la que me practican liquidación del ejercicio 2015, comunicándome que la tendría que haber realizado. Mis ingresos proceden de un solo pagador y no exceden wn 22.000 € anuales; pero ahora bien, en 2015 recibí una subvención de 610 € en concepto de ayudas a las energías renovables (placa solar térmica en la Junta de Andalucía). Me solicitan pagar un importe de 1910 € por el resultado de la declaración. No tengo ningún tipo de retención en los rendimientos del trabajo y además tampoco estoy hipotecado. Mi consulta es si estoy obligado a aceptar la declaración enviada o si por el contrario no.
    Gracias.

  128. Buenas tardes José Antonio,
    las bonificaciones concedidas por los ayuntamientos en los recibos de IBI, en este caso, por familia numerosa, aparecen reflejadas en los datos fiscales de la AEAT. ¿Han de declararse como subvención? O las ayudas/bonificaciones concedidas a familias numerosas están exentas?
    Gracias

  129. Buenas noches, me podrian decir si las subvenciones que se conceden para los campamentos urbanos de colegio hay que declararlos en.hacienda?? Muchas gracias

  130. Hola buenas tardes. Quería que me informara si mi madre tiene que tributar por una subvención que le dio la Junta de Andalucía para adaptar el cuarto de baño , por ser mayor de 65 años. Ella no tiene ninguna minusvalía.
    También recibió dinero del seguro del hogar para cambiar una cerradura de su casa . Esto supongo que no tributa
    Gracias.

  131. A mi cuñado le han dado una subvencion en IDENTAL para un tratamiento dental que esta pagando mensualmente me gustaria saber como esta tratado fiscalmente ,si tiene que declararlo en el IRPF y como .Gracias

  132. ho yo es pregunta –hemos realizado obra edificio de90000 euros 10 puertas casi terminada obra van ha pedir subvencion de comunidad ,yo particularmente no quiero pedirla .es obligarlo pedirla todos o se descuenta miparte y comunidad puede seguir con dicha petición. mi caso es que tengo 90 años y en julio vendo piso quien cobraría si se aceptara y pagara dicha subvencion el nuevo propietario o yo si vviviera aun gracias

  133. Hola, mi pregunta es los 10800 euros que va a dar el gobierno a partir de 2018 para menores de 35 años para adquisición de vivienda hay que declararlo? Y si es asín ¿cuánto sale la cuantía que debes pagar? Mi rendimiento anual en nómina es de unos 12000€ anuales y Hacienda me suele devolver unos 100€. Gracias y espero respuesta.

  134. Buenas tardes! acabo de recibir 3.850 euros de una subvención de alquiler de la Junta de Andalucía, estoy desempleada desde hace 4 años, mis ingresos son RAI, PAE , y hoy acabo de solicitar la segunda RAI., tengo una hija menor y estoy separada. (Mi familia me ayuda a pagar el alquiler), yo todos los años hago la declaración de la renta, pero esta subvención, la tengo que declarar también? Gracias.

  135. Estimado Sr. queria preguntarle por una subvencion ,que recibio mi madre que es pensionista, para rehabilitacion cubierta de su casa, una unifamiliar , le dieron calificacion energetica del edificio una vez terminada.
    en la ultima declaracion de la renta le asesoraron que podia declararla en 4 ejercicios y por tanto solo declaro una cuarta parte, la subvencion era de 7689.53 y mi madre declaro ese primer año 1922.38.
    le ha llegado una sancion de hacienda por no declarar la subvencion total y ademas el importe a ingresar por la liquidacion. me lo notificaron el 14 de febrero, tengo 15 dias alegaciones, por favor podria decirme si la notificacion de hacienda es la correcta y lo que asesoraron a mi madre fue erroneo?
    No se podia declarar en 4 años?.la declaracion la presento en el año 2017.
    muchas gracias por su amabilidad, un saludo

  136. Buenas tardes,

    Estoy leyendo que han salido unas ayudas para la vivienda o alquiler de viviendas para jóvenes menores de 35 años. Me podría interesar y cumpliríamos los requisitos pero mi duda es ¿cuánto tendría que pagar el año que viene a hacienda por declarar esta ayuda?
    he leído que te darían hasta el 20% del valor de la vivienda, que en nuestro caso es muy bajo por lo que en el caso de recibir la subvención sería una cuantía de unos 6000 como mucho.

  137. mi consulta es la siguiente: en una ayuda recibida por la JCyL por un ERTE, la aportación recibida, tiene tributación de IRPF?
    muchas gracias

  138. Estimado Sr. José Antonio. Enhorabuena por sus artículos. Me gustaría me diese consejo dada su amplia experiencia.

    Las dudas que me surgen son…

    – La subvención de alquiler que he cobrado en 2017 corresponde a los años 2011 y 2012… y se concede en diciembre de 2011 la primera parte, siendo la cuantía total 5.280 eur (2640 anuales)

    – En la resolución se indica que se hará efectiva cuando haya dinero en Tesorería.

    – Tras desfalco del gobierno valenciano, se luchan esas ayudas durante 6 años, hasta cobrarlas, a través de la Plataforma de Afectados Vivienda de la Comunidad Valenciana.

    – En ésa época, antes de la reforma de 2015… se debía declarar cuando era concedida. Si han pasado cuatro años, debe haber prescrito, y así ha sido, ya que corresponderían a la Renta 10 y 11, respectivamente.

    – En el caso de que lo anterior no valga… No debería declararlo en más de un ejercicio? Me da que al sumar 5.280 eur a mis ingresos el tipo impositivo se dispara, ya que no entiendo que mi irpf de nómina sea un 20% y el tipo impositivo al sumar esa cantidad se dispare a un 40% (mi declaración presentada confirmando borrador es de 265 a devolver y al añadir la subvención, paso a deberles 1800 eur)

    Me podría dar su opinión?

    Gracias y espero respuesta.
    J.

  139. Buenas tardes, he preguntado en Hacienda pero no han sabido responderme con seguridad y me han aconsejado que realice una alegación. Explico mi caso, he incluido a mi hijo, menor de 25 años, en la declaración conjunta con rendimiento neto de 5439,91€, donde está incluido un a subvención de FUNDACION SEPI de 416,18€ como rendimiento de trabajos( retención 8,13€) y me han practicado la paralela excluyéndole por el motivo siguiente:
    De acuerdo con los datos obrantes en la Administración, el descendiente XXXXXXXX, ha obtenido un volumen de rentas netas en el ejercicio 2017 que ascienden a 5570,37euros (no sé de donde sale), por obtener subvenciones que pueden determinar la obligación
    de declarar, por lo que no genera derecho a la aplicación del mínimo familiar consignado en su declaración.
    ¿es eso correcto? ¿qué puedo hacer?
    Gracias y saludos cordiales

  140. Hola, mi caso es el siguiente, desempleada y con una hija a cargo, mis ingresos, no llegan a los 500€, y la pensión de 270 € de mi hija.
    En el 2016 pedí la subvención de alquiler de la Junta de Andalucía, pero hasta diciembre del 2017 no supe que cuantía recibía. La cobré en enero del 2018.
    Hago la declaración todos los años, y en la del 2016 no supe que hacer, porque no sabía que cuantía me iban a dar.
    este año, me concedieron 3.800€ ( subvención del 2016), y he cobrado la RAI, 430€.
    He solicitado también la subvención del 2017, pero hasta la fecha, aún no sabemos la cuantía a percibir… no sé cuando declararla, puesto que la cuantía y el año que corresponde la subvención no vienen a la vez que hago la declaración.
    El año que la solicité no tenía ayuda de ningún tipo, y cuando me dan el efectivo, cobro la RAI….

  141. La comunidad de propietarios ha recbido este año un subvencion por rehabilitacion de pilares. Uno de los propietarios vendió su casa antes de recibirla, pero pagó las derramas correspondientes a los pilares.

    ¿A quien debo imputarle la subvención en el modelo 184? Al nuevo propietario o al anterior?

    Gracias.

  142. Buenas tardes
    Mis consultas son las siguientes, tengo una incapacidad absoluta de 880€, está exenta de declaración de renta no?
    Sí percibes una ayuda de 100€ anual, para en Bien Inmueble, eso tienes q declararlo?
    Esté año tengo q hacer la declaración?

    Un saludo
    Gracias

  143. Me requiere Hacienda para hacer la declaración del año 2.017.
    Yo alego que no estoy obligado.
    MOTIVOS: Gano menos de 22.000€,,con la subvención no supero este limite
    Una subvención. de 425€
    RESULTADO: Me dicen que si estoy obligado y me mandan una provisional.
    Debo aceptar. o tienen razón en Hacienda y tengo que aceptarlo
    Saludos miguel

  144. Hola Jose Antonio:Vivo en el Principado de Asturias,soy pensionista superando los 27000 anuales,tenemos aprobada una subencion estatal para la comunidad de 7500 cada propietario,mi declaracion de renta me sale positiva,me interesa aceptar,y si renuncio me exigira Hacienda algun pago.
    Muchas gracias.

  145. Hola Jose Antonio;
    Mi pregunta es simple.
    Si recibes una ayuda del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA de 179€, por la adquisición de una silla de ruedas. ¿Estás obligado a hacer la declaración? Los ingresos por el rendimiento del trabajo son 21.524,90€ y por ello no está obligado al no superar los 22.000€.
    Gracias.

  146. Buenas Tardes.
    Soy de Sevilla.
    El año pasado la Junta de Andalucía me abonó una subvención de 1.000 euros por el tema de haberlos pagado en la escritura de una vivienda de protección oficial .
    Llegó el momento de hacer la declaración por el método presencial en las oficinas de la aeat y le comento al hombre de la mesa esto y de que si debía de abonarla u si debería abonarla este año. La hice constar en la declaración del año pasado y me quitaron cerca de 300 euros . (El llamo a un jefe de sala porque no estaba seguro de esto y de como meterme la subvención autonómica, o sea que estuvo de acuerdo dos personas en meterla el año pasado )
    Mi duda es si este año me la piden de nuevo, si ya no debo abonarla.
    Muchas Gracias.

  147. Buenas. La consulta viene porque mis abuelos no tienen obligación de realizar declaración de la renta. Y actualmente mi abuela está incapacitada y hemos comprado una silla de ruedas y nos han dicho que la CARM nos dan el dinero íntegro de la silla, pero mi madre está preocupada por si luego les obligarán a hacer la declaración por haber obtenido dicha ayuda. Espero su respuesta. Muchas gracias

    • Buenos días José Antonio.
      Mi duda es la siguiente: en mayo de 2019 compre una segunda residencia. Me llega de la administradora de la comunidad una notificación de que con fecha marzo de 2019 se concedió subvencion por arreglo de fachada que se destino a su pago. Esto corresponde declararlo como ganancias patrimoniales al anterior propietario, no? Gracias

  148. Buenas tardes, tengo una duda.
    Soy autónoma, he recibido una subvención por parte de la junta de Andalucía para una reducción de las cuotas a la Seguridad Social, me han ingresado 2.026 € que se supone que es para pagar la diferencia de 30 € hasta la cuota real que me corresponde pagar en Seguridad Social durante dos años. Mi pregunta es: tengo que declarar esos 2.026 € en los impuestos trimestrales? o al ser para pagar cuotas de la Seguridad Social no hay que declararlo?
    Muchas gracias

  149. Buenos días

    Mis suegros recibieron una subvención para la instalación de un ascensor en su comunidad. Su porcentaje de participación es del 0,78% y la subvención fue de unos 3.000 €.
    Al recibir los borradores de las declaraciones individuales esta subvención está imputada en su totalidad a mi suegro.
    Mi suegra cobra la pensión no contributiva
    Mi pregunta es, no es posible repartir la declaración de la subvención al 50% en las declaraciones individuales, puesto que la vivienda es propiedad de ambos también al 50% ? indicando como porcentaje de participación 0,39% e importe de la cuantía recibida a 1.500 € cada uno? E incluso imputar el 100% en la declaración de mi suegra?
    Muchas gracias

  150. Buenas tardes,
    Agradecida de antemano por su labor de información tan valiosa.
    Somos una comunidad de 5 viviendas y un local en pueblo de la Comunidad Valenciana, las únicas relaciones de la comunidad con terceros son mantenimiento de ascensor, electricidad y obras de rehabilitación en el edificio, concretamente 3 obras por importes superiores a 3500 €
    hemos recibido recientemente una subvención de la Conselleria d’habitatge en concepto de rehabilitación y accesibilidad por importe de 15000€, en este importe se incluyen también ayuda complementaria sólo para 4 vecinos por la cuantía de 89€ por sus circunstancias personales. Todas las viviendas tienen el mismo coeficiente de participación salvo el local. El importe de a subvención se aplicará a otras obras pendientes.
    Mi pregunta es: tenemos que presentar el modelo 347 declaraciones con terceros y también el modelo 184?
    En que concepto y casilla hay que declarar la subvención en el IRPF de cada propietario.
    En el año 2017 y en año 2018 por desconocimiento no se presentó ninguna información (sólo se produjo un obra con terceros en 2017 y 2 obras en 2018 superior a 3100€ cada una €) ¿Tenemos que presentar ahora? Que sanción correspondería? .
    Muchas gracias.

  151. Hola vivo con mi madre que tiene 83 años de toda la vida y con mi hija de 36 con dependencia severa tengo que poner un ascensor y un plato de ducha Me han dicho que tengo derecho a las dos ayudas quedan este año Mi vivienda es de dos plantas. Si me la dan tengo que declarar en Hacienda y pagaría por ello

  152. Me han concedido una subvención de 2200€,,por unas obras que hicimos en nuestra comunidad de arreglos de fachadas soy pensionista, cobró, 733,3€,tengo que pagar a hacienda

  153. Hola, durante el 2020 he recibido una ayuda de alquiler de vivienda que me han ingresado en diferentes transferencias. En mis datos fiscales aparece por un lado el importe total de la ayuda y el emisor es la junta de comunidades, pero por otro lado aparece las diferentes transferencias recibidas como varias ayudas emitidas por vivienda. Si incluyo todo me saldrá el importe por duplicado, debo incluir solo la total o todo y luego modificar el importe? Gracias de antemano!

  154. Hola,
    tengo una duda sobre cómo contabilizar una subvención de capital para inmovilizado.
    El 2019 realicé la inversión y empecé a amortizarla. En el 2020 recibí una subvención autonómica para dicha inversión. Entiendo que debería empezar a amortizar dicha ayuda en el mismo porcentaje que la inversión DESDE el momento en que recibí el ingreso a cuenta, no es así?
    Si ese es el caso, terminaría de amortizar la subvención un año después de amortizar la inversión. Es eso correcto?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  155. Buenas tardes:
    En mi comunidad de Propietarios se ha derribado y reconstruido un murete por desplazamiento con riesgo de daños a terceros. El murete sed ha reconstruido como antes, sin cambio, ni ampliación. El importe de la obra ha sido de 28.690,66 €.
    La subvención concedida ha sido de 7.635,64 €.
    Por lo tanto la reconstrucción del murete nos ha costado 21.055,02 €

    Si no ha habido cambio en la configuración del muro dentro del entorno del edificio…
    Pregunto: ¿Esta obra se puede considerar incremento o ganancia patrimonial y como tal hay que decolarla en IRPF? Si es así los gastos excedentes de la subvención ¿Pueden desgravarse en el IRPF, en la misma proporción que la Subvención?

    Gracias.
    Atentamente
    José Ignacio

  156. Hola compré un corsé que me costó $800 euros y la subvención me devolvieron 671. Este tipo de subvención hay que declararlo para la declaracion de la renta? Muchas gracias

  157. Buenas tardes, mi nombre es Lourdes y estaría encantada si me pudiera resolver una duda. Este año se ha aprobado una subvención para alimentos de personas con enfermedad celíaca por importe de 750 euros. Me surge la duda que al ser una subvención y no una ayuda, ¿hay que declararla en la declaración de la renta sea el importe que sea? y otra cosa ¿qué porcentaje se lleva Hacienda?. Estoy en duda en solicitarla ya que no sé exactamente si me tocaría devolver algún importe por esta subvención a la hora de hacer la renta el año que viene. Muchas gracias.
    Atentamente
    Lourdes

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