El art. 69.3. del Reglamento de Población y DemarcaciónSegún el art. 69.3. del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), “la notificación a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la información que lo concierna al menos una vez cada cinco años”. Como estamos viendo, los Ayuntamientos encontramos dificultades en cumplir con dicha “obligación”.Han pasado 10 años desde la reforma del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, y en 2006 se cumplió el segundo periodo de 5 años para cumplir la obligación de comunicación de datos patronales. Las dificultades de notificar a todos los vecinos son técnicas y económicas. Las Diputaciones Provinciales están comenzando a ayudar a los pequeños municipios, pero lo cierto es que los “medianos” se encuentran con un volumen de trabajo capaz de paralizar el funcionamiento normal de los servicios. Por otra parte: ¿de debe cumplir este deber mediante notificador/es municipal? ¿por correo certificado? ¿por correo ordinario? En este último caso las probabilidades de errores y omisiones son enormes, y entendemos que no se cumpliría estrictamente con el mandato reglamentario… En definitiva, una obligación “problemática”.

1 Comentario

  1. Amigo Víctor, de acuerdo con tus apreciaciones.
    En mi caso, informé lo siguiente:
    «…sobre la obligación municipal de los Ayuntamientos de comunicar cada 5 años los datos patronales a sus veci-nos (RPDT RD 1690/1986 de 11 de julio) se informa:
    1.Esta Secretaría considera que no es posible, con la actual infraestructura de perso-nal y medios municipales, llevar a cabo el cumplimiento de la obligación anteriormente señalada.
    2.Pese a que la Circular del INE anteriormente aludida hace mención a que no es ne-cesario que quede constancia de que se ha cumplido la obligación (recogidas de recibís o acuses de recibo) esta Secretaría no está de acuerdo con tal apreciación. Y, por otra parte, dados los escasos medios personales municipales para ello, se consi-dera no viable destinar una gran cantidad de tiempo y recursos a ello.
    3.Dada la imposibilidad anterior, se considera que no sería inoportuno difundir ampliamente mediante los procedimientos habituales, la posibilidad de que todo vecino pueda personarse y comprobar sus datos. Incluso se podría emitir y entregar una cir-cular a todos los domicilios sobre este extremo.
    4.No se considera oportuno entregar individualizadamente las hojas padronales a cada domicilio toda vez que habría que comprobar caso por caso que se entrega al interesado correspondiente y no a terceras personas, ya que los datos están protegidos por la LOPDCP.
    5.Este Ayuntamiento carece de medios asimismo para efectuar la comprobación individualizada de los residentes en cada domicilio y que constan en cada hoja padronal….»
    Se optó por buzonear una circular.
    No sé si hicimos bien, pero fue la única solución viable que encontramos.

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