El Mapa Territorial Municipal

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El Mapa Territorial MunicipalInvitado por una Universidad a dictar una conferencia sobre la reforma del mapa territorial municipal, me meto en el asunto para desempolvar viejas reflexiones mías que quedaron plasmadas en un libro que hice en los años ochenta con Pedro de Miguel y que llevaba por título “Creación y supresión de municipios” (editado por el viejo Instituto de Estudios de Administración Local).

Escrito al hilo de la reforma de aquellos años del régimen local y, en especial, del Reglamento de Población y demarcación territorial, el libro contiene además un análisis pormenorizado de la reforma municipal llevada a cabo en Alemania en los años setenta. El objeto de este análisis era llamar la atención sobre la polémica alemana acerca del número de municipios y cómo había sido resuelta en aquel país.

Todo ello venía a cuenta del contenido del artículo 13 de la Ley Básica que se limitaba a establecer, de acuerdo con el carácter de aquella ley, unos principios generales mínimos, válidos para todo el territorio nacional, referidos a la creación, fusión, segregración y alteración de los términos municipales. El resto de la regulación se encomendaba a la legislación de desarrollo de las Comunidades autónomas. Que en efecto ha sido profusa aunque ninguna se ha atrevido a coger el toro por los cuernos de la gran reforma municipal pendiente en España. Así, la ley gallega 5/1997 dispone que, cuando el expediente de alteración de términos municipales se haya iniciado de oficio, si en el trámite de información formulasen oposición uno o más municipios, la resolución definitiva la adoptará, mediante ley, el Parlamento de Galicia. La ley de Cataluña, aunque anuncia la elaboración de un mapa municipal, parte del concepto de "núcleos de población territorialmente diferenciados" con un mínimo de 3.000 habitantes, define los conceptos de "recursos suficientes" y de "calidad media" (de una forma vaga) y establece el requisito de que exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable de 3.000 metros entre los núcleos más próximos a los municipios resultantes. La Norma Foral de Vizcaya delimita los conceptos de "recursos económicos suficientes", "superficie bastante" y "calidad media de los servicios". En cuanto al número de habitantes exigible, la legislación autonómica oscila entre los 4.000 de Andalucía (rebajables a 2.000 en el caso de que el núcleo de población haya sido durante cinco años entidad local menor) y los 350 de La Rioja con cifras intermedias como los mil de la ley navarra o de la castellano – manchega o la castellano – leonesa. Ahora bien, todas estas previsiones están hechas para el futuro pues tales exigencias no rigen para los municipios existentes. Se observa, pues, una clara falta de pulso en la actuación de las Comunidades autónomas hasta la fecha. La jurisprudencia tampoco ayuda y así mientras las sentencias de 24 de octubre y 30 de octubre de 1989 se han limitado a constatar los requisitos formales exigidos, las de 23 de febrero de 1981 y 15 de junio de 1984 han sido más rigurosas, de acuerdo por cierto con la doctrina de los dictámenes del Consejo de Estado (véase, en tal sentido, el de 10 de marzo de 1988).  La acción del legislador se hace imprescindible.

Pues bien ¿que ocurrió y está ocurriendo en Alemania? Pues que, como consecuencia, de una amplia reforma de los territorios municipales, impulsada por los Länder, el número de los municipios alemanes se redujo de veintiséis mil a ocho mil y pico. Con una población media de entre cinco y seis mil habitantes. Tras la reunificación, los nuevos Länder incorporados, procedentes de la extinguida República democrática (Sachsen -Anhalt, Brandenburg, Thüringen etc) están en el mismo asunto. Muchas de las supresiones acaban en los tribunales. Algunas son anuladas por estos pero la mayoría consiguen ser respaldadas por los jueces.

Pero ofrezco también datos de otros países. Llama la atención el caso de Dinamarca donde se ha reducido el número de municipios en el último tercio del siglo pasado desde 1089 a 277.

Cifras todas ellas para reflexionar en un país como España donde hay miles de municipios con  poblaciones ridículas. Municipios que por ello no logran transmitir la imagen de una Administración pública seria y mucho menos eficiente. Municipios que más parecen fantasmas. ¿Alguien se atreverá a hablar alguna vez de este asunto?

2 Comentarios

  1. Otro magnífico artículo, Sr. Sosa Wagner.

    Personalmente, trabajo en uno de los municipios con más habitantes de las Illes Balears. No obstante, todo esto es ficticio, ya que la mayoría son segundas y terceras residencias, bien de ciudadanos españoles que viven en la capital (Palma de Mallorca) o bien de turistas que se dignan a visitarnos en la temporada estival.

    Hace poco superamos, oficialmente y según las cifras oficiales del Padrón, el número de 50.000 habitantes-equivalentes, lo que, según el artículo 26.1.d) la ley 7/1985, supondría poner en marcha 2 nuevos servicios obligatorios: el transporte colectivo de viajeros y el de protección del medio ambiente.

    El primero se intentó hará unos 10 años, cuando el municipio contaba con unos 40000 habitantes-equivalentes, pero tuvo que quitarse por lo absolutamente deficitario que resultaba para las arcas municipales. No obstante, ahora existe una línea privada que, mediante concesión, comunica nuestro municipio (y el colindante) con la capital (Palma).

    Sobre la protección del medio ambiente, el ayuntamiento depende casi totalmente de las subvenciones que puedan llover desde el Govern, y muchos magníficos proyectos se abandonan al no recibirse esta.

    Si agregásemos a nuestro municipio el colindante (mucho más turístico) u otros similares, seguramente nos encontrariamos con una insostenibilidad más manifiesta de mantener determinados servicios obligatorios.

    En todo caso, sí cabe reflexionar sobre la sucesión de municipios y, lo que es peor, entidades de ámbito inferior al municipio, que se encuentran por nuestro país, ya que, como bien dice, son auténticos «municipios fantasma» que no prestan la debida diligencia administrativa.

    Un cordial saludo.

  2. Me da la impresión, y llevo 20 años en la infantería de marina, que este es asunto tabú. Los políticos no están por hacer gasto energético, y la Comunidad autónoma, aquí Aragon, se ha solucionado la papeleta sencillamente pasando de ellos, y dotando a las nuevas Comarcas, desde 2003, entidades con una autonomía financiera de aproximadamente el 5%. Con ellas practican sus economías de escala.

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