Estado descentralizado versus Estado desmembrado

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Estado descentralizado versus Estado desmembradoEl diseño territorial de la Constitución se ha venido definiendo como “descentralizado”. El principio de descentralización es uno de los que debe tener en cuenta la Administración para organizarse y funcionar, ya que así lo dispone la propia Carta Magna y la Ley. No obstante últimamente estamos inquietos. Y lo estamos porque se observa una diferencia abismal entre la teoría y la práctica de dicho principio – en nuestro último comentario utilizamos el juego de palabras “’Contratación práctica’ versus ‘práctica de la Contratación’”- . En dicha práctica se ha venido manejando una interpretación de tal principio que desvirtúa el mismo, y lo que es más grave: atenta contra otros principios más elevados, como el de unidad, el de igualdad, o el de solidaridad, y desde luego contra el interés general. En resumen: el sistema no está mal diseñado, sino mal aplicado.

Y mal aplicado por ejemplo cuando uno ve las paradojas que origina la propia práctica política. El PSOE central pacta con CC y PNV para sacar adelante los “Presupuestos de la crisis”. Bien, al margen de que dicho pacto es ligeramente mosqueante para todos los ciudadanos que no vivimos en Canarias o País Vasco (da la sensación de que piensan menos en nosotros), resulta que:

–    El PSOE vasco se enfada, pues resulta que el PNV es su enemigo en la CCAA y ahora es amigo del PSOE estatal.
–    El PP canario se enfada, pues CC es (o era) su amigo CCAA y ahora es amigo de su enemigo en Madrid.

¿Se entiende, verdad?

Vemos una vez más que partidos nacionalistas incrementan su presencia e influencia en las instituciones centrales, donde difícilmente van a defender los intereses generales de un Estado en el que (algunos de ellos) no creen. Son partidos con pocos Diputados que sin embargo ostentan un gran peso en la gobernabilidad del país, pero desde un nulo sentido de Estado. La práctica del sistema pues, se autoboicotea.

Y dichos partidos están en las Cortes Generales y en los Ayuntamientos, pero sobre todo su presencia es más que significativa en el Gobierno de las CCAA, por lo que dictan los designios de las mismas. Así, y por lo que respecta la los Ayuntamientos, imposible hablar de “segundo pacto local” o de “segunda descentralización”. ¿Acaso son tan ingenuos de pensar que las CCAA van a descentralizar recursos en la Administración Local? Ellas han absorbido toda la descentralización, especialmente la financiera. Ello enlaza con el tema “competencias impropias-financiación local”. Como decíamos en el blog de 20/10/2010, “En el diseño territorial del Estado español, son las CCAA (y si me apuran no todas) las que tienen el poder político de presionar. Si tienen un rato libre sugiero como pasatiempo que comparen la LOFCA con la Ley de Haciendas Locales. Desde luego son mucho más diferentes entre sí que los artículos 142 y 156 de la Constitución”. Que yo sepa los ciudadanos no van por ahí exigiendo a las CCAA más y mejores servicios públicos, se lo exigen al Ayuntamiento (sobre todo si es pequeño o mediano). ¿Recuerdan aquéllo que dijo Pedro Castro de “…avanzar de verdad en el desarrollo constitucional que se quedó en el rellano de las Comunidades Autónomas”?

In fine
: España necesita un remiendo. Zapatero remendón…

P.D.: Como avanzamos precisamente en el citado blog de 20/10/2010, tenemos que dar cuenta de que por fin se ha dictado la Sentencia del TJE sobre el canon digital. No es tan contundente como esperábamos pero sin duda es un buen “palo” para las prácticas abusivas de la SGAE: «La aplicación del ‘canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión«. Es decir, que el canon ya sólo se puede aplicar a personas físicas, pero en ningún caso a jurídicas: a los efectos que nos interesa, Administraciones y empresas relacionadas con esas Administraciones. Entiendo que tiene efecto retroactivo y que los Ayuntamientos podremos pedir la devolución de lo ingresado en concepto de pago del canon digital. Por último, cabe indicar que el TJE sigue dejando el asunto en manos de los Tribunales españoles, y es en este caso a la Audiencia de Barcelona (desde donde se planteó la cuestión prejudicial) a quien corresponde «Apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del «canon por copia privada» es compatible con la Directiva«. En cualquier caso se puede afirmar que ya algo ha cambiado. Nos alegramos.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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