El Tribunal de Justicia de Andalucía dictó el día 2 de noviembre una sentencia notable que afecta a la función pública en el marco del procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Se trata de un hito relevante en una polémica que viene de antiguo: la incorporación de personal en las nóminas de las Administraciones sin respetar el principio de mérito y capacidad.El asunto en el que se inscribe el pleito -muy bien llevado a mi entender por los abogados que han intervenido en él- había suscitado un gran revuelo. Tanto que llegó a la calle en forma de manifestaciones de funcionarios en Sevilla y a los medios de comunicación pues se publicaron artículos y análisis despiezando sus distintos elementos.
Veamos. La sentencia es la consecuencia de la demanda que interponen diecisiete empleados contra un Decreto de la Junta de Andalucía que contiene el estatuto de la Agencia andaluza de instituciones culturales. Argumento de la misma era la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, que son derechos reconocidos por los artículos 14 y 23 de la Constitución.
La Sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación letrada de la Junta de Andalucía, entra resueltamente en el fondo de la cuestión para hacer afirmaciones importantes. No se trata simplemente -dicen los magistrados- de “la huida del derecho administrativo” sino de algo bastante más inquietante: “es un desprecio al Estado de Derecho porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad”. Y es que nada menos que 534 empleados se habían colocado bajo el calorcito de la nómina pública sin pasar prueba fiable alguna, invocando tan solo lazos de parentesco o entrañable amistad con tal o cual personaje, coincidencia con ellos en sus respectivos sueños políticos o cercanía en sus posiciones sindicales.
Si bien tales lazos son apreciables para la convivencia social pues constituyen una prueba de la humana solidaridad y del entendimiento entre vecinos, es claro que la función pública no puede edificarse sobre ellos al ser las Administraciones públicas unas organizaciones que están pensadas para servir con objetividad los intereses generales. Y no para cobijar intereses de clientelas por muy tiernos que sean o aparenten ser.
Estamos ante un notable éxito de unos funcionarios que no han dudado en afrontar los inconvenientes y gastos que genera el ejercicio de acciones legales ante los tribunales de justicia para defender principios que no solo son los constitucionales vigentes sino que, añado por mi parte, son los más “revolucionarios” que existen en la Constitución española al garantizar que a una remuneración estable pública solo se accede superando pruebas públicas, con un temario conocido y realizadas ante un tribunal integrado por personas con competencia profesional acreditada.
He calificado de hito a la sentencia y, en efecto, así es si tenemos en cuenta que el hito es una especie de mojón o poste que sirve para indicar la dirección o la distancia en los caminos o para delimitar terrenos. En este caso, la dirección es la de seguir avanzando para hacer una realidad sin fisuras el respeto a esos principios constitucionales enunciados. Sabiendo -pues no hemos de caer en la ingenuidad- que es un desiderátum, una aspiración siempre inacabada como la historia de la Administración pública y de la función pública nos demuestran. Pero estar en ese camino y no extraviarse en él es esfuerzo que merece la pena.
señor Sosa Wagner, garcias por su acertado comentario, se que no es el único en este largo año en el que los funcionarios nos hemos rebelado contra la ley de reorganización de la administración que el ejecutivo ha puesto en marcha. Sólo puntualizar algunas cuestiones que me paren imporatntes: Ya no es solo una sentencia, sino que van ya cinco, hoy mismo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a fallado contra a la integración del personal en la agencia del conocimiento como medida cautelar, por lo tanto afecta bastante mas de 535 personal¡s. Y es que este es el mayor intento de blanqueo de la llamada administración paralela, por parte de un gobierno en la historia de la democracia. Es tambien por ello un desgraciado hito histórico. Por otra parte, la demanda no sólo la interponen 17 personas, sino dos asociaciones más y tras ellas miles de verdaderos empledos publicos que en tiempo record recaudamos de nuestro dinero la contratación del bufete de abogados que tan efectiva y entregadamente nos esta defendiendo en los tribunales. Ese es también un hito histórico; nunca antes se ha visto una protesta tan masiva y tan larga en el tiempo de empleados publicos a favor, no de privilegios, sino de la legalidad y la trasparencia en la gestión pública. Efectivamente ese el camino.
Un saludo afectuoso
Gracias al profesor Sosa Wagner por su artículo. En este caso, la unión entre la mayoría de funcionarios públicos en lucha por el Estado de Derecho ha hecho posible la tutela judicial efectiva y ha sorprendido al Ejecutivo andaluz, acostumbrado al abuso de poder en la confianza de que a los ciudadanos les resulta costoso y poco efectivo acudir a la vía contencioso administrativa.
Personalmente, me llamó la atención en su día que, en los Estatutos de las aberrantes Agencias público-privadas origen de estos contenciosos, al tiempo que se ignoran prácticamente todos los principios y normas más elementales de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, se pone, curiosamente, especial énfasis en dos de ellos: la presunción de legalidad de los actos administrativos y el deber de sigilo de los funcionarios públicos. Teniendo en cuenta lo que el Gobierno andaluz ha entendido por sigilo en algunos casos recientes (esconder sus actuaciones de los jueces instructores e incluso del Ministerio Fiscal) da escalofríos pensar que estos entes se hubieran puesto en marcha sin encontrar resistencia.