Futura Orden de horarios de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas de Galicia

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El artículo 17 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia realizaba una remisión a una futura  Orden para determinar el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la posibilidad de que la misma pudiera establecer los criterios, supuestos y circunstancias que permitan a los ayuntamientos autorizar, de forma motivada, ampliaciones o reducciones sobre el horario general.

Con la aprobación de esta nueva Orden se producirá la derogación (Disposición Derogatoria) de la anterior Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actualmente la citada Orden, está en exposición pública, siendo la gran novedad la reducción de horarios directamente por parte de los Ayuntamientos.

La nueva Orden establece la amplitud territorial, las causas y el procedimiento para llevarla a cabo.

Ámbito territorial: Todo el término municipal o determinadas zonas.

Causas: La localización en áreas o zonas de alta concentración o las que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientales protegidas o saturadas y cando la actividad que se desarrolle impida el derecho a descanso de los vecinos.

Aquí debemos tener en cuenta especialmente, la zonificación acústica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 106/2015, en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta última.

Procedimiento: Previa a la propuesta de resolución, se requerirá la tramitación de los informes técnicos, la participación vecinal y la audiencia por plazo de 15 días al titular del espectáculo/actividad. Posteriormente el Ayuntamiento dictará resolución en el plazo de 3 meses, haciendo constar de forma expresa el periodo de vigencia de la reducción acordada, que no podrá ser superior a 2 horas. Transcurrido el citado periodo, de forma automática, regirá de nuevo el horario general.

En cuanto al procedimiento, debemos hacer varias matizaciones:

Informes técnicos: Estos informes acreditarán que se dan las causas indicadas, y para ello, podrán extrapolarse o referirse a otros informes técnicos obrantes en otros expedientes, o ser realizados “ad hoc”, para ese concreto procedimiento.

Información vecinal: Escasa la regulación por parte de la Orden. En aras de integrar esta laguna, entendemos, que esta información deberá ser objeto de publicación y difusión, para el conocimiento de los posibles afectados. De este modo la publicación en el Portal Web del Ayuntamiento con la posibilidad de realizar aportaciones y la notificación a las Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios, Asociaciones de Hostelería u otros posibles sujetos interesados, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgaría seguridad jurídica a la actuación programada.

Resolución: Ésta debería resolver las posibles alegaciones del titular interesado y las distintas aportaciones relativas a la información vecinal, valorando y sopesando en aras del principio de proporcionalidad, los distintos bienes jurídicos en conflicto.

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