La administración electrónica y la implantación del teletrabajo tras el COVID-19. (Tercera Parte)

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SUMARIO

  1. Introducción
  2. La llegada del COVID-19 a las Administraciones Públicas.
  3. Nueva Era del mundo digital: La renovación de los servicios públicos con el teletrabajo.
  4. El posible impulso de la no desarrollada “Evaluación del desempeño”.
  5. Conclusiones

4. EL POSIBLE IMPULSO DE LA NO DESARROLLADA “EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO”

Todos los cambios que se han producido en estos meses a los que hemos aludido, pueden ser el impulso para empezar a evaluar por objetivos, y que a través de esos objetivos lleguemos a la aún no desarrollada Evaluación del desempeño[1] (art. 20 TREBEP).

Los objetivos pueden medirse con indicadores de cumplimiento de plazos, con previsiones, evaluaciones y revisiones. Trabajar por objetivos y proyectos aporta mucho valor a las Administraciones Públicas, a sus empleados (más que el simple cumplimiento de un horario preestablecido y controlado) y a la visión que la ciudadanía tiene de ambos. Tener regulada una figura normativa y no utilizarla, es un sin sentido.

La clave está en AÑADIR VALOR con nuestro trabajo. Es un cambio de cultura de control por un cambio de cultura de confianza y consecución de resultados a través de los distintos sistemas de trabajo presencial, de teletrabajo, del trabajo en remoto, de fórmulas flexibles y productivas en la organización del trabajo.

Las tareas y su desempeño no son otra cosa que la ejecución de responsabilidades o funciones previamente acotadas. Si éstas se encuentran mal definidas, será muy difícil asignar correctamente las tareas a cumplimentar. Sin una planificación de las tareas nunca podremos conocer cómo se deben hacer las cosas, en cuánto tiempo y por qué se deben hacer, imposibilitando un mínimo seguimiento de esa actividad profesional y menos aún evaluar el desempeño o rendimiento realizado en el ejercicio de éstas.

Una correcta planificación de objetivos evaluables va a permitir que el empleado público no sea visto como aquel trabajador que únicamente rellena una jornada por lo general de 37,5 horas semanales. Hay que cambiar la visión que el ciudadano tiene no sólo de la Administración sino de la Función Pública. Hay que flexibilizar, evaluar y conciliar para adaptar y mejorar nuestra forma de administrar.

Las nuevas leyes que se aprueban respaldan la transparencia y el acceso a la información. Vamos a demostrar que un trabajador teniendo los medios adecuados cumple con las tareas que de forma periódica tiene encomendadas y que lo importante es un trabajo eficaz y eficiente en la consecución de objetivos enfocados hacia el interés general. Centremos la atención en cómo mejorar la imagen que el ciudadano tiene del empleo público a través de un trabajo de calidad, bien realizado y orientado hacia el interés público no realizado únicamente en las dependencias municipales.

El trabajador debe realizar las funciones que su puesto de trabajo requiere en tiempo y forma, tratemos de regular que se le facilite su labor.

Si conseguimos motivar al personal a través de la formación, de la expectativa de carrera profesional, de conciliación y flexibilidad laboral en respuesta a un trabajo bien realizado, se pondrá aún en mayor medida de manifiesto el cumplimiento del denominado código de conducta (art. 52 TREBEP) respecto a desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas, velar por los intereses generales, la dedicación al servicio público, la transparencia o la ejemplaridad.

  • CONCLUSIONES

Hemos visto tras lo analizado como ha tenido que ser un factor externo – la crisis sanitaria generada por el COVID-19- la que ha venido a cambiar de forma radical la forma de realizar el trabajo. Lo que parecía que no llegaría nunca, tras aplazamientos en la entrada en vigor de determinados preceptos legales ya es una realidad.

En el transcurso de un día para el otro – hablemos de un viernes para un lunes allá por el pasado mes de marzo – se ha considerado y llevado a la práctica realmente (aún con las limitaciones existentes) la posibilidad de que existiese una nueva forma de trabajar – o una forma de realizar el ya existente pero que no se estaba siendo aprovechada – igual de válida que la presencial; lo que ha impulsado un cambio y una transformación en la Administración y las empresas.

España que en el contexto europeo es el quinto país por la cola en cuanto a su preparación para el teletrabajo ha salido airosa de una situación sobrevenida y atípica gracias a los empleados públicos y su capacidad de adaptación al mundo digital en conexión al desempeño de sus puestos de trabajo.

Todo ha tenido lugar de forma improvisada, de aquí y ahora, y sin contar con la totalidad de medios necesarios tecnológicos y humanos. Nada era de esperar. El cambio llegaba sin avisar.

Hay que desarrollar los preceptos que el Estatuto Básico del Empleado Público dejó de manos de las leyes de Función Pública que se dictasen en desarrollo del citado Estatuto. Hay que utilizar los mecanismos perfectamente válidos con los que ya contábamos y adaptarnos a toda la regulación normativa publicada en estos casi cuatro meses y la que está por venir.

Ha llegado una transformación digital del sector público, un nuevo cambio que debe respaldarse en este momento con una nueva regulación, con accesibilidad y garantizando competencias digitales no sólo a los empleados públicos sino al conjunto de la sociedad. Todos (ciudadanos y Administración) tenemos que estar preparados, formados e informados de la nueva forma de interactuar entre sí.

Que la Administración debe ser electrónica no es pretensión de quien suscribe, es un mandato de las leyes de procedimiento y régimen jurídico del sector público actualmente en vigor, para que nuestros ciudadanos puedan teletramitar. Del mismo modo, los empleados públicos – con la regulación y reglamentación pertinente – deberían poder teletrabajar.

Hay que fijar un punto de partida: Preparar la base necesaria para que ese verdadero teletrabajo esté dotado de todas las garantías y medios preceptivos para que se cumplan los principios administrativos de eficacia y eficiencia, así como de seguridad jurídica de los interesados y de los empleados públicos con la Administración.

Es el momento de redefinir el concepto de empleado público que no puede teletrabajar o relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Art. 14.2 LPACAP) para desde esa perspectiva también cumplir con el obligatorio funcionamiento electrónico del conjunto de Administraciones Públicas.

Si así lo permitimos, el Teletrabajo habrá llegado para quedarse.


[1] Procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados 

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