Cuando estamos en un caluroso epílogo de la XIV Legislatura de las Cortes General, que comenzaron un aciago día de Santa Bárbara, 3 de diciembre de 2019, tras no poder conciliar el sueño pesadilla, el Consejo de Ministros con estrés gubernamental en la gestión pública y gobernanza, como ha sido lo habitual, aprueba un Real Decreto – ley, que bien podría ser calificado académicamente con el aforismo latino de un “totum revolutum”.

Basta con leer pausadamente la sinopsis de la disposición legal de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas del Reino de España:

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Pero sí acudimos a la consumación de la referenciada normativa, que se concentra en otro párrafo mayestático para determinar la plenitud de su operatividad burocrática, nos encontramos, con otro cuadro de Excel para rematar la faena normativa con la misma aridez literaria y compulsiva que se hace gala en el político prólogo justificativo de las 224 páginas numeradas y mecanografiadas.

Así, la Disposición Final Novena, ¡nueve disposiciones finales! , viene a determinar la entrada en vigor de esta norma, que bien podríamos señalar como la de “San Pedro y San Pablo” al promulgarse y publicarse en tan señalado día litúrgico, por ser el día de su aparición en la antigua Gaceta de Madrid, contrayéndose a entresijos de fechas:

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

Lo que debería de ser un mecanismo excepcional y urgente se ha transformado con el aval de otros poderes y órganos consultivos del Estado en algo habitual en lo que significa que la soberanía del pueblo español no reside en las Cortes Generales sino en el Consejo de Ministros, esgrimiendo elementos peregrinos de que se nos puede multar por no haber realizado en tiempo y forma la trasposición de directivas de la Unión Europea a nuestra normativa nacional, lo que conlleva esta mala praxis institucional, que un mecanismo extraordinario se haya convertido místicamente, especialmente, en esta Legislatura, en lo ordinario, en el día a día y con la habilidad sutil  en su dinámica mediática.  

En conclusión, no se puede decir y se dice sin rubor político alguno, que este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al desatender extemporáneamente a los principios de necesidad y eficacia, y, a mayor abundamiento, se dicta en un momento estratégico en el que se está en plena campaña electoral, no siendo el camino más aséptico y objetivo para garantizar la consecución cívico-social que persigue, el reforzamiento de los sentires democráticos.

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