Hoy es importante tratar de cuestiones que se presentan en la realidad social y que son problemas, pues se llevan a cabo sin autorizaciones y así se puede ver, en muchos barrios de las ciudades, cómo varios camiones descargan alimentos en lo que parece ser un portal de viviendas.
Sin embargo, se trata de un local de cocinas fantasma, un modelo de negocio que se ha popularizado en Reino Unido y EEUU y que podría expandirse por España en años venideros. Como los riders o los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), se insertan en un mercado laboral y una legislación que no está preparada para regular los modelos de trabajo que han nacido tras la revolución digital del siglo XXI.
Las cocinas fantasma o dark kitchens son locales de comida rápida adaptados a espacios pequeños, que eliminan de la clásica ecuación de la hostelería el consumo en establecimiento y que tan sólo reparten a domicilio, sin autorizaciones de tipo alguno, ni de actividad, ni de funcionamiento, y sin el control preciso de naturaleza sanitaria, algo preciso en cuanto se mueven alimentos entre locales y viviendas.
Las aplicaciones como Uber, Deliveroo o Just Eat son su canal de comunicación con el cliente. Estos negocios se construyen, generalmente, en espacios de menos de 20 metros cuadrados y están apareciendo en los pisos bajos de los bloques de viviendas.
Las salidas de humo y chimeneas industriales fabricadas ex profeso en estas residencias, han puesto sobre aviso a los vecinos afectados y a los poderes públicos y se debate sobre su legalidad y su más que probable expansión por la ciudad.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones por los ciudadanos, su articulación, la autoridad de los poderes públicos, la plasmación de esa autoridad, es algo necesario e ineludible en un Estado de Derecho.
Cada día son más los problemas que se presentan por el exceso de ruido, por unos olores de actividad comercial o industrial o de servicios, o por una luminosidad, poca o mucha, según los casos, que no satisface a nadie.
Y también se presentan serios o potenciales problemas de sociabilidad por la presencia de esas instalaciones de cocinas po de unidades de suministro de gasolina, gasoil, gas y otros productos energéticos que puedan introducirse en el futuro, pues la necesaria y real existencia, cada vez más variadas, de elementos de movilidad en la ciudad hace que esos hechos influyan en esas relaciones, pero que tienen sus consecuencias en las irregularidades de existencia, y de funcionamiento y en problemas sanitarios de incuestionable transcendencia.
Es posible que exista una cierta liberalización de su establecimiento tenga que ser matizado con medidas, sí de liberalización, pero con el control estricto de su real funcionamiento.
La autoridad de intervención de los poderes públicos es esencial para el real ejercicio de competencias y ello se acredita y articula, entre otros supuestos, no sólo por la intervención en derecho en la actividad privada con regulaciones previas y ciertas de necesidad de licencias y autorizaciones, sino también y fundamentalmente realizando labores de inspección, previa y simultánea, y si no queda más remedio posterior, para que sea compatible el desarrollo económico y el bienestar o calidad de la sociedad en todos sus aspectos y de las dos labores de un mismo poder va a nacer responsabilidad para los titulares de los poderes públicos, como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo del 2003, ponente Martín Pallín.
Los derechos no son sólo de los que quieren realizar o poner en funcionamiento un actividad o industria o comercio, sino de los ciudadanos que viven a poca distancia de ellas, o utilizan los servicios, caso de los garajes de viviendas, o que duermen cerca de industrias o de lugares con aglomeración o acumulación de personas por las noches, que pueden afectar a su tranquilidad y descanso y, por supuesto, a su seguridad, porque es la seguridad de las personas las que pende en caso de incumplimientos de la instalación y funcionamiento de actividades, o que las mismas se establezcan sin cumplir las medidas de prevención tanto general, como sectorial, o lo que es peor o más grave si el supuesto se produce cuando los poderes públicos dejan de inspeccionar lo que tienen obligación y producen por esa actitud omisiva una disminución del valor en el actuar legal de los poderes públicos y eso produce daño al medio ambiente en cualesquiera de sus aspectos, como han señalado recientemente los Tribunales, que protegen los derechos de los ciudadanos, con preferencia a los derechos de los titulares de la instalación cuando exista obstáculo a las relaciones propias y personales, el sueño, o el descanso.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha de 29 de julio de 2011, pont. A. Camazón, anula un acuerdo de instalación de una cocina, por necesitar una salida de humos sin haber obtenido autorización, que precisa unanimidad.
Es preciso para coordinar los derechos y estar a los principios que rigen las relaciones de convivencia un alejamiento de los riesgos, en lo posible, y eso se consigue con una mejor cohabitación entre Administraciones, y entre los procedimientos, porque ya decía la Resolución del Parlamento Europeo sobre la explosión de la Fábrica AZF de Toulouse, de 3.10.2001, nuestra sociedad se encuentra más expuesta a las inmisiones de todo tipo por el ejercicio de actividades industriales, clasificadas y de toda índole que potencialmente son referencia de peligros, y esa gestión del riesgo tiene que preverse para las actividades en la misma ciudad, es decir nada alejadas de los núcleos urbanos, como recomienda la Unión Europea y, eso, se consigue con una integración y control último por la Administración más cercana, sin perjuicio de que el ejercicio de las competencias, las propias y las atribuidas en régimen de lealtad y conexión debe llevar a que sin perjuicio de ese control inicial, se comunique a la Administración competente para que ejercite sus funciones, pero eso sin desvirtuar el control ya iniciado, y es así como se producirá un efectivo ejercicio de competencias y lo realizado será eficaz y eficiente y su permanencia se efectuará dentro del respeto a los derechos de los demás y se estará cumpliendo la sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho.
Ello es un logro o la consecución del fin del ejercicio de competencias para todas las Administraciones, que para las Administraciones Locales, la más cercana e inmediata para exigir la actuación se recoge en la Ley 7/1985, cuando determina el régimen de las competencias y de su ejercicio en coordinación, artículos 6, 7 y 10 y artículos 3.1.c), 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y art. 4 de la Ley 39/2015, supone esa actitud preventiva de forma coordinada con las demás atribuyendo una vez prevenida la situación la competencia a quien la tiene. por excesivos y de contaminación lumínica”.
Es por ello que todo eso, sólo tiene la referencia a que se produzcan daños, o el uso urbanístico no lo permita, pues si lo permitiera habría de tener un control en el funcionamiento, para saber si incide en el medio ambiente en donde se ubica, y las sanciones son lo rigurosas que se determinan, pero es difícil que se articulen, se ejecuten y si procede determinen los incumplimientos el cierre, no parece que sea otra forma de funcionamiento.
Y las actividades sin autorización tienen necesariamente e imperativamente la vía del control, del cierre cautelar, siempre con procedimiento y audiencia, porque sin licencia, sin autorizaciones, no existe derecho al ejercicio y eso no afecta a la liberalización, ni a la competencia.