Las transfusiones son para palpitar

0

Acaba de difundir la Comisión europea el Informe sobre la ejecución del presupuesto comunitario durante el año 2012. Una larga sucesión de números y gráficos de los que se deducen los cuantiosos recursos que manan de esa fuente europea. Se destaca, por ejemplo, el incremento de la inversión en vías férreas, en carreteras, en las ayudas a la investigación… Pero también subraya ese Informe que se han elevado de manera considerable, sobre todo por lo que se refiere a España, las cuantías de los fondos que están siendo objeto de un procedimiento de devolución porque se otorgaron por error, con irregularidades o fraudes, o se han utilizado para otros fines distintos de los inicialmente previstos. 

Ya los primeros Tratados constitutivos destacaron la necesidad de combatir el fraude. La conciencia de que la nueva arquitectura europea se elevaría sobre la solidaridad a través de subvenciones agrarias, fondos estructurales, fondos de cohesión…, en fin, de la “transfusión” de financiación, llevaba lógicamente aparejada la preocupación de que esas cantidades satisficieran su fin, sin distracciones y, mucho menos, ilegalidades, evitando que se frustraran tantos esfuerzos cuando los recursos son escasos. El buen cumplimiento resulta importante porque es muy fácil aventar frívolas descalificaciones, a pesar de ese esfuerzo de solidaridad. Lo estamos viendo de manera especial en estos tiempos borrascosos. Y así lo he tratado de explicar con Francisco Sosa Wagner y yo en nuestras “Cartas a un euroescéptico”.

Es necesario un exquisito comportamiento en la utilización de los recursos, de llevar una buena administración, de seleccionar de manera adecuada las inversiones e investigaciones subvencionadas, de controlar su correcto uso y, en su defecto, exigir la devolución.

Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión europea ha recordado que son los Estados los primeros responsables de controlar la correcta utilización y, en consecuencia, corresponde a los jueces nacionales analizar la legalidad o no de su revocación. Me refiero a la sentencia del pasado 14 de noviembre, en la que contesta las cuestiones prejudiciales que había suscitado la revocación de la financiación recibida por el Ayuntamiento de Ancona, en la región de Las Marcas italianas.

En resumen, el citado Ayuntamiento había obtenido subvenciones con cargo a fondos estructurales para construir un dique seco. Una vez ejecutado, decidió adjudicar su gestión, sin remuneración para el Consistorio pero tampoco especiales ventajas, a la que entendía podía ser la única interesada, a saber, la cofradía de pescadores. Abierta una investigación por la Administración regional de Las Marcas, se consideró ilegal dicha adjudicación y la utilización de la instalación por algunas embarcaciones de recreo generaba dudas sobre su compatibilidad con los objetivos prioritarios que persiguen los fondos estructurales. Ello condujo a la decisión de revocar la ayuda y obligar a su devolución. El acuerdo se recurrió por el Ayuntamiento y en el proceso que se sustanció ante el Tribunal italiano es donde se formulan varias cuestiones prejudiciales ante la sede europea.

Recuerda el Tribunal de Justicia que el Reglamento que regula los fondos estructurales, esto es, el número 1260/99, de 21 de junio, obliga a los Estados a comprobar que el proyecto financiado no sufra “modificación importante” alguna que afecte a su naturaleza, a las condiciones de aplicación, que sufra interrupción, etc., durante los cinco años siguientes a la aprobación de la ayuda. Cinco años que abarcan los de la ejecución pero que también se extienden a la gestión de la infraestructura. Es decir que no basta con construir instalaciones que luego sólo sirvan a los fantasmas. Deben satisfacer el fin para el que se obtuvo la financiación, siendo por ello esa ayuda “causal”, vinculada al buen destino y uso. En consecuencia, la “modificación importante” se refiere tanto a la imposibilidad de reformas físicas del proyecto, como también a las alteraciones “funcionales”, a su utilización para fines distintos de los inicialmente previstos.

Conviene por ello alertar a los Alcaldes para que mediten bien las peticiones de ayudas, porque la Unión Europea no quiere infraestructuras vacías o huecas, sino que den servicios como una muestra más del auténtico pálpito de una comunidad solidaria.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad