Lecciones ante la inhabilitación de un Alcalde

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia que afecta a un alcalde sobre el que pesa la sanción de inhabilitación para cargo público durante tres años. Tiene fecha de 4 de mayo (asunto c-40/21) y surge como consecuencia de la presentación de cuestiones prejudiciales por parte de la Corte de Apelación de Timisoara.

Me interesa apuntar de manera previa el siguiente recordatorio: durante las negociaciones para el ingreso de Rumanía en la Unión Europea, se reconoció su voluntarioso esfuerzo por asumir el acervo comunitario y los valores europeos. Una actitud imprescindible pero que había que demostrar y consolidar con hechos y actuaciones concretas. A las palabras hay que darles el peso de su cumplimiento para probar que quien las pronuncia no es un ser vacuo. De ahí que la Comisión Europea insistiera en lo imprescindible: garantizar un sistema judicial y administrativo «imparcial, independiente y efectivo«; adoptar medidas de prevención y lucha contra la corrupción; crear una «agencia» que verificara las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades, los posibles conflictos de intereses y que contara igualmente con potestades para adoptar sanciones disuasorias (Decisión 2006/928).

Rumanía aprobó varias leyes que precisaron obligaciones sobre el buen gobierno y la transparencia, especificaron infracciones administrativas y tipos penales con las consiguientes sanciones. Igualmente creó la Agencia Nacional de Integridad.

Trazado este bosquejo mínimo, conozcamos ahora cuál fue el origen que ha motivado la sentencia de la que me hago eco: un informe de esa Agencia de integridad en el que se constataban pruebas concluyentes sobre el incumplimiento de las normas de conflictos de intereses por parte de un alcalde. En concreto, se había demostrado que había suscrito varios contratos de comodato beneficiando a una asociación, lo que conducía a su automática inhabilitación para el ejercicio de cargo público durante tres años. 

¿Qué particularidad existía para que eso fuera considerado como una quiebra de integridad? La singularidad radicaba en que la asociación había sido fundada por su esposa que se mantenía como vicepresidente.

El alcalde recurrió el informe invocando la incompatibilidad de esa decisión con el Derecho de la Unión, en concreto con varios preceptos de la Carta europea de derechos fundamentales: el que exige proporcionalidad de los delitos y las penas (art. 49) o la limitación de su derecho al trabajo (art. 15). Un primer Tribunal se declaró incompetente lo que condujo el recurso ante la Corte de Apelación de Timisoara que presenta las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal europeo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el artículo 49 de la Carta se refiere a los delitos y las penas, lo que no ha impedido que la jurisprudencia haya analizado infracciones establecidas en los Derechos nacionales que, sin ser calificadas de «penales«, manifiesten una severa gravedad. 

La sanción al Alcalde es calificada en la legislación rumana como «disciplinaria«, había sido fruto de la tramitación de un procedimiento administrativo, estaba amparada en una normativa preocupada por asegurar la correcta actuación de los actos públicos, con medidas para evitar y luchar contra la corrupción. En consecuencia, carecía de esa naturaleza propia del grave reproche penal. Criterio éste en el que también coincide el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuya jurisprudencia se cita en este pronunciamiento: la inhabilitación de cargos públicos, con carácter general, no presenta un grado suficiente para atribuirle una naturaleza penal pudiendo adoptarse como consecuencia de resoluciones administrativas sancionadoras.

Pero que no tenga tal atributo no impide al Tribunal de la Unión ofrecer algunas pautas a la Corte que ha de interpretar y ha de decidir sobre el conflicto, pautas que permitan analizar si esa sanción administrativa es adecuada, necesaria y proporcional.

Y, en este sentido, considero relevante la declaración del Tribunal europeo: imponer sanciones con una eficacia automática e inmediata, poniendo fin al conflicto de intereses, permite preservar el funcionamiento del Estado. Es adecuado y necesario. Como también es adecuada y necesaria esa previsión legal que alerta de la pérdida del cargo y de la inhabilitación con el fin de disuadir de la comisión de infracciones a los cargos electos. Hay que coadyuvar al buen funcionamiento de la Administración y, sobre todo, recordar la necesidad de que los cargos electos actúen de manera correcta y honesta. Estos son presupuestos indispensables para que los ciudadanos confiemos en el Estado y en sus instituciones.

Con relación a la proporcionalidad de la sanción corresponderá al Tribunal rumano su juicio. No obstante, también la sentencia del Tribunal de Luxemburgo apunta a la necesidad de ser recios en la lucha contra la corrupción. Resulta imprescindible mantenerse firmes ante la termita de la corrupción que carcome el edificio levantado por el Estado de Derecho. No cabe flaquear ni ser indulgente.

La sentencia continúa con otras consideraciones relativas, por un lado,  a la inexistencia de vulneración alguna al derecho al trabajo del Alcalde -una inhabilitación para cargo público no impide otras actividades privadas-; así como, por otro lado, al respeto a los derechos de defensa durante la tramitación del procedimiento en la Agencia de integridad y la tutela judicial que puede ejercer el Tribunal de apelación rumano. No me extiendo en ellas porque me parecen suficientemente evocadoras las noticias de una Agencia de integridad que supervisa con eficacia las declaraciones patrimoniales y de intereses de los cargos públicos; que instruye expedientes sobre conflictos de intereses con efectos automáticos y que ha llevado a que los ciudadanos rumanos poco a poco consideren que la corrupción en su país se está corrigiendo.

Unos rasgos algo diferentes a los que se muestran en España. No he comprobado ahora los registros sobre el cumplimiento por parte de los Corporativos españoles de su obligación de declarar sus bienes y actividades. Pero hace unas semanas la Oficina de conflictos de intereses dependiente del Ministerio de Hacienda informó que, de los 762 altos cargos, sólo 97 han declarado sus bienes y actividades (BOE de 22 de febrero). Por los medios de comunicación conocemos de varios procesos de lucha contra la corrupción, de asignación de subvenciones ilegales que se prolongan durante años sin que las resoluciones de inhabilitación sean efectivas… Nada extraña, por tanto, que en España se haya incrementado el hondo pesar de los ciudadanos según el último índice mundial de lucha contra la corrupción.

Estamos ante un esfuerzo constante cuyos desfallecimientos llevan a la desesperanza.

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