En el proceso de licitación del contrato de suministros, en especial en el ámbito de la contratación sanitaria, es habitual la exigencia de muestras, bien como medio de acreditar la solvencia técnica de acuerdo al artículo 89.1 e) LCSP (Resolución 450/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; en adelante TACRC), bien como base para la valoración de los criterios valorables mediante juicios de valor (informe 4/2006 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; Resolución 274/2012 del TACRC; Acuerdo 149/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid).

Y la entrega de las muestras en ocasiones presenta problemas y a ellos me voy a referir en la presente entrada.

La entrega de muestras, como es obvio, no se realiza de forma electrónica sino manual, a través de su envío físico a las dependencias administrativas del órgano de contratación.

La primera cuestión a abordar es el plazo para su envío.

Habitualmente los pliegos de cláusulas administrativas establecen como día término del plazo de presentación de las muestras el día final de presentación de las ofertas electrónicas, haciendo coincidir ambos momentos. Así es habitual encontrar una cláusula como la siguiente:

Las muestras deberán estar depositadas en la dirección indicada, siendo el último día de presentación las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones en formato electrónico a través de la plataforma electrónica de contratación.

A partir de cláusulas como la enunciada una primera interpretación nos haría concluir que toda muestra no entregada antes de finalizado el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas debería ser inadmitida y, en consecuencia, el licitador excluido de la licitación.

No obstante, esta conclusión no es correcta en todo caso. En efecto, cabe la posibilidad de que la muestra haya sido enviada en plazo a través de una oficina de Correos de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Este artículo, aún cuando se refiere a la documentación, es plenamente aplicable a la entrega de las muestras aún cuando no se encuentre tal posibilidad prevista expresamente en los pliegos e incluso, y esto es más relevante, aun cuando los pliegos excluyan esta posibilidad. En este sentido se pronuncia las resoluciones 194/2023 y 289/2020 del TACRC; así en la primera se puede leer

Por tanto, entendemos que, resulta aquí de plena aplicación el artículo 80.4 RD 1098/2001, que no deroga la LCSP, y, en todo caso, dicho precepto es aplicable, con carácter general, a los procedimientos de licitación, aunque no se contemple expresamente su utilización en los pliegos o incluso se excluya en los pliegos su práctica, sin perjuicio de que obviamente solo sea aplicable en aquellos casos en que no proceda la tramitación electrónica de la licitación.

Por tanto, cuidado con la exclusión de un licitador cuando las muestras han sido enviadas por Correos y se han cumplido el resto de formalidades establecidas por el artículo 80.4; en especial en lo que se refiere al anuncio al órgano de contratación de la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, o por correo electrónico siempre que se admita en el pliego de cláusulas administrativas (sobre la exclusión por incumplimiento de estos requisitos puede consultarse la Resolución 289/2020 del TACRC).

No obstante, una primera advertencia adicional a los licitadores: el mero cumplimiento de las formalidades del artículo 80.4 no le asegura la presentación de las muestras en plazo; es decir, corren con el riesgo y ventura del envío si el mismo se retrasa por cualquier causa y no es entregado en las dependencias del órgano de contratación en el plazo de 10 días a contar desde la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio para la entrega de las muestras. A este respecto es sumamente ilustrativa la resolución 1141/2022 del TACRC

Siendo la fecha límite de presentación de ofertas el 16 de mayo de 2022, el día límite en que se debían recibir las muestras era el 26 de mayo de 2022. En caso de no ser recibidas, implicaba la inadmisión de la oferta.

Consta en el expediente como efectivamente se cumplió el requisito del envío, con el resguardo sellado de Correos, pero las muestras, por el motivo que sea, no se recibieron a esa fecha, 26 de mayo de 2022. En el PCAP no se contemplan excepciones, ni tampoco causas enervantes o impeditivas de esa decisión de inadmisión, siendo por lo tanto indiferente que el eventual retraso fuese imputable a la empresa que remite las muestras o al licitador.

En efecto, tal y como acabamos de señalar, no cabe duda de que el primero de los requisitos se cumplió convenientemente adjuntado el resguardo de envío pero la parte referida a la recepción de las muestras en plazo de 10 días desde la fecha final de presentación de ofertas no se cumplió, y este extremo es precisamente el que señala el artículo 80 en su párrafo cuarto in fine. Significamos además que el propio artículo emplea la locución adverbial en ningún caso, lo que nos remite a que es indiferente la causa de la no recepción de las muestras.

Por todo lo expuesto, la decisión de inadmisión de la oferta es completamente proporcionada a la falta de presentación de la documentación –en este caso muestras- y era perfectamente conocida por los licitadores por lo que debe desestimarse el recurso y confirmarse la inadmisión de la oferta.

La segunda cuestión a abordar es la forma de envío.

La literalidad del artículo 80.4 es clara: el envío debe efectuarse a través de una oficina de Correos (ahora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E), y ello por cuanto estas oficinas pueden actuar como registros oficiales de acuerdo al artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta literalidad impide aplicar el plazo de 10 previsto en el artículo 80.4 cuando el envío se efectúa a través de otras empresas de mensajería del mercado (véase la Resolución 870/2018 del TACRC respecto a un envío a través de SEUR y la Resolución 694/2022 del TACR respecto a un envío efectuado por medio de MRW).

Una última precisión respecto a la forma de envío: la empresa Correos Express tiene la consideración de oficina de Correos a estos efectos, como así precisó el TACRC en la Resolución 452/2020.

Finalizo aclarando que la falta de presentación de las muestras en plazo no es un defecto subsanable en cuanto las muestras forman parte de la oferta. Sobre esta cuestión pueden consultarse las Resoluciones 94/2013 del TACRC y el Acuerdo 258/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid.

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