Una de las situaciones que está provocando cierta confusión a los licitadores en la actualidad es la utilización de la huella electrónica al presentar oferta en los procedimientos de contratación. Las mesas de contratación se están encontrando con ofertas de las que solo consta la huella electrónica u ofertas respecto de las que consta huella electrónica y posterior documentación en papel o pdf.
Todas estas situaciones avocan a la mesa de contratación a considerar no presentada la oferta y esto, como es lógico, provoca frustración al licitador después del trabajo realizado; realizar una oferta en un procedimiento contractual es cualquier cosa menos fácil.
Por eso estas líneas pretenden ayudar, en la medida de lo posible, al licitador a enfrentarse a tal situación.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es qué es una huella electrónica a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si acudimos a la Disposición adicional decimosexta referida al Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, nos encontramos con lo siguiente:
h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.
La huella electrónica no es un medio de presentar ofertas que pueda ser impuesta por el órgano de contratación en sus pliegos, ni elegida por el licitador a la hora de confeccionar su oferta. Esto genera algunas dudas, existiendo pliegos en los que se indica a los licitadores que deben presentar su oferta en dos fases. Este planteamiento es incorrecto, la huella electrónica es un mecanismo que permite a los licitadores la presentación de su oferta cuando su situación informática impide que se complete el envío de la misma a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). En este sentido la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas 7.0 (1) señala que
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
NOTA: la presentación de tipo huella electrónica no supone en ningún caso que exista un error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sus causas están relacionadas, por lo general, con la conectividad en su empresa.
A este respecto la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica remitió nota informativa a los órganos de contratación (2) en la que se hacía constar
Desde hace varios meses hemos advertido cierta confusión en la interpretación que determinados órganos de contratación están realizando sobre el concepto de HUELLA ELECTRÓNICA, trasladándola a los pliegos que rigen la contratación, con el consiguiente perjuicio a los licitadores, a los que se les indica, por ejemplo, que presenten una huella electrónica de su oferta, lo cual no es factible si se tiene en cuenta que la generación de ésta es en todo caso automática y, en la mayoría de los casos, de forma transparente al licitador.
Por consiguiente, la huella electrónica solo se generará de forma visible para el licitador cuando no haya sido posible enviar de forma completa la oferta.
Lo segundo que debe tenerse presente es que la huella electrónica no supone la presentación de la oferta de forma completa, sino que la oferta debe ser completada en un plazo máximo de 24 horas. Y si no se completa en dicho plazo la oferta se considerará retirada. Esta es quizá la situación que más problemas genera.
El licitador debe completar su oferta y para ello hay dos mecanismos; bien de forma telemática a través de la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP; o bien descargando su oferta (archivo en formato XML) en un soporte electrónico (DVD, USB, etc.), debiendo dirigir dicho soporte al órgano de contratación/mesa de contratación a través de un registro físico o electrónico. En ambos casos se considerará como fecha y hora de presentación de la oferta el momento en que se presentó la huella electrónica.
Lo que no puede hacer el licitador es presentar su oferta en formato pdf (Resolución 545/2020, TACRC), sino que debe hacerlo necesariamente en formato XML dado que esta es la única forma que permitirá a la mesa de contratación completar la oferta a través de la PLACSP.
Tampoco podrá el licitador modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y el archivo XML que se genere. En tal caso la oferta será excluida de la licitación (Resolución 367/2019, TACRC). Esto viene a descartar el planteamiento de algunos licitadores que entienden que la presentación de una huella electrónica supone la concesión de un plazo adicional para cumplimentar la oferta.
Igualmente debe tener en cuenta el licitador que el incumplimiento de la obligación de complementar su oferta en plazo no constituye un defecto subsanable, de manera que en tal situación será excluido de la licitación (Resoluciones 640/2019 y 146/2020, TACRC).
Por último señalar que el pliego de clausulas administrativas podrá limitar la forma de completar la oferta exigiendo que la misma se efectúe a través de la herramienta de la PLACSP, de forma que la presentación del soporte electrónico a través de registro suponga el incumplimiento del pliego (Resolución 545/2020, TACRC); igualmente puede imponer que la presentación se efectúe en un determinado registro, como puede ser el registro del órgano de contratación. A este respecto debe tenerse en cuenta que si el pliego no establece tales limitaciones el licitador podrá utilizar los mecanismos enunciados con anterioridad y ello podrá suponer, si se ha presentado por ejemplo vía oficina de correos, que el soporte electrónico se demore en llegar a la mesa de contratación.
Todo lo expuesto hasta ahora puede hacer pensar al lector que todas las vicisitudes acaecidas con la huella electrónica se han resuelto en contra del licitador que utilizó tal mecanismo, pero eso no es así, en algunos casos ha permitido salvar la oferta del licitador. Ese fue el caso de la Resolución 469/2019, TACRC, en la que un licitador presentó su oferta en plazo y la mesa de contratación se encontró con que el archivo A fue abierto sin problemas, mientras el B y, posteriormente, el C no fue posible por un error inespecífico. En este caso, el archivo XML que constaba en el ordenador con el que se presentó la oferta permitió al licitador salvar la situación.
Buenos días, el principal problema que se encuentran los licitadores en este caso (más allá de lo farragosa de la PLCAP) es que, el mensaje de que deben presentar la documentación en las 24h siguientes les llega en un correo electrónico de más de un folio de extensión y en uno de los últimos apartados del mismo, sin destacar de ningún modo. Sería conveniente que ese párrafo estuviese sombreado para que los licitadores le diesen la importancia que ese párrafo tiene y no se viene abocados a una eliminación del proceso de licitación.
Un saludo.
Abocan…no avocan
Hola José Antonio, trabajo en JyRingenieros y a nosotros nos ha pasado en una ocasión presentar una licitación «correctamente» en un Ayuntamiento mediante la plataforma de contratación, y finalmente no admitirnos la licitación por no presentar la huella electrónica.
Por supuesto, fue imposible hacer ver al funcionario de turno, que ese proceso era automático y que la plataforma nos confirmó que todo estaba presentado correctamente.
Gracias por tu post.
Saludos del responsable de JyRingenieros.
Buenos días José Ántonio,
Lástima haber descubierto su artículo tarde…. Mi empresa ha quedado fuera de una licitación por este motivo. En el momento del envío de la oferta nos devolvió un justificante de presentación pero éste justificante era el de la huella electrónica. La plataforma no nos indicó de ninguna otra forma que había habido un error en el envío de la presentación y como nunca antes nos había ocurrido esta situación, dimos por definitivo el justificante de presentación de la Huella Digital. Pasadas las 24h la mesa de contratación nos informó de que no habíamos presentado la oferta definitiva en plazo….
¿Considera usted posible recurrir de alguna manera alegando que la información que da la Plataforma en el momento del envío de la presentación y el justificante de presentación de la huella digital es contradictoria?
Disculpe la extensión y muchas gracias. Reitero la importancia de su artículo!