La entrada en vigor de la Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia ha supuesto una revolución total en el ámbito de las obras y las actividades en la Comunidad Autónoma, que pretende la unificación regulatoria de las mismas y el fomento de la economía.

Una de sus novedosas medidas implantadas es la supresión del límite de superficie de las actividades, en contradicción con la normativa estatal.

En el ámbito estatal, la Disposición final tercera de la Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que según la Disposición Final Séptima de la misma entró en vigor el 11/12/13, ha modificado el artículo 2 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

«Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.»

Previamente conforme al apartado 2 de la Disposición Final Séptima de la Ley 14/13 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se había producido otra modificación del artículo 2.1. de Ley 12/2012, pasando la superficie de 300 (como antes hemos expuesto) a 500 m2.

En este punto, conviene traer a colación la Disposición final décima de la Ley 12/2012 Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie, del catálogo de actividades y otros supuestos de inexigibilidad de licencias”  en su redacción dada por el número dos de la disposición final tercera de la Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, de garantía de la unidad de mercado:

«Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el Título I y en el anexo de esta Ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad.»

En base a lo anterior, existe Doctrina que entiende que a nivel gallego no se aplicaría el límite de los 750 m², ya que la Ley 9/2013 estaría haciendo uso de las facultades de la Disposición final décima de la Ley 12/2012. Esta interpretación, a mi entender parece superficial y vaga, ya que la Ley 9/2013 no establece una menor intervención administrativa ni amplía el umbral de superficie de modo expreso.

Esta posible regulación, cuando menos, debería figurar de modo tajante, por las posibles consecuencias jurídicas que podría acarrear. Interpretar una regulación tácita o implícita en este tipo de cuestiones, contradiciendo incluso una norma estatal como la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, exige cuanto menos un mínimo de seguridad jurídica.

Consultada a la Consellería de Economía e Industria como el Ministerio de Economía y Competitividad establecen que “la Ley gallega es perfectamente compatible con la normativa estatal y supone una mejora y una menor intervención administrativa. Con lo cual en Galicia no existe la licencia de actividad, apertura, instalación o funcionamiento. La regulación vigente sobre actividades y obras en Galicia sólo contempla la comunicación previa. Y al no existir, es ocioso plantearse si una actividad comercial o de servicios de más de 750 m² o cualquier otra actividad no comprendida en la Ley 12/2012 va a precisar una licencia que ya no existe.”

Por lo tanto no opera el límite de 750 m² para las actividades inocuas en Galicia.

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