A esos efectos si mañana se le presenta en su despacho una persona que le dice, cómo obtengo, yo, (por ella), la seguridad de no haber sido designado por sorteo como miembro titular o suplente en una mesa electoral. Seguridad que pide el interesado, porque, él, dice que conoce a un vecino que le han sancionado con 4.000€ por no haber ido, y preguntado si el mencionado había sido designado y notificado, se contesta que el fue al juzgado, el Juez le dijo que tenía que haberse presentado, y le impone la sanción.
Dejando de lado el comentario, real, y producido, y llevado a cabo ante Delegado de una Junta electoral, ha de extenderse como prototipo de posibilidades, pues ha sido bastante moneda común derivada de las dos elecciones seguidas.
En esta situación, es difícil hacer entender que sólo se podría imponer una sanción, sino es con notificación previa de hacer, con incumplimiento, y con procedimiento en que se alegue lo que la parte estima.
Eso que no se sabe qué es, conlleva que el interesado vuelva a insistir en que la Administración tiene que darle al administrado, confianza, y si no está incumpliendo sus deberes, respecto de lo que se dice que no es así, pues el interesado no acredita de su vecino, nada de lo que indica, y menos documentadamente, a lo que se responde que confía en su vecino y se le tiene que dar seguridad de que no ha sido nombrado.
Ya entrando en derecho, sí se ha de señalar que el sorteo de elección de presidentes y vocales, titulares y suplentes, lo hace el respectivo Ayuntamiento, se notifica a la Junta Electoral, ésta los firma, por su presidente/a, se devuelven al Ayuntamiento y se notifica por policía local.
Si hechos unos intentos, normalmente dos, y no se consigue la notificación personal, se devuelven y se nombran a los siguientes suplentes que han de remitirse a la Junta Electoral, ésta los devuelve, y se vuelven a notificar.
El interesado, en este caso, no lo es en los términos del art. 53 de la Ley 39/15, y no lo es porque no tiene ninguna notificación documentada de que es o ha sido parte.
Y la petición de que, aun no teniendo nada documentado de su posición o situación jurídico individualizada, se le debe dar seguridad de que no es parte, no entra en el derecho del ciudadano del art. 13 de la Ley 39/15.
Artículo que señala
“Artículo 13 Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo”.
Decimos que no es interesado, pues si el mismo no tiene documento alguno que le vincule o le inicie el vínculo con la Administración, como, por ejemplo, un aviso de la Administración en correos, o un aviso de Policía, no tiene relaciones con la Administración y no puede, no podría articular derechos que no han nacido en ese momento, pues el precepto bien claro dice “Derechos de las personas en sus relaciones …”, y aquí y de momento no existen relaciones de ningún tipo, ni de ninguna naturaleza.
Ello parece así, pues la mención al artículo 3 de la ley 39/15 es cuando siendo interesado, tenga relaciones con la Administración, y sigue sin ser supuesto, el de tener relaciones que no se producen sino en los casos predeterminados, para aplicar derechos.
El supuesto planteado, evidentemente, no es de confianza o de buena fe, es de sentido común y, en todo caso, la buena fe, o la confianza legítima tiene dos partes, la del ciudadano, que no es administrado, por no tener relaciones, todavía, con la Administración, y que debe actuar, o debería de actuar señalando todos los datos que fehacientemente tenga, y la Administración que ha de dar seguridad en las relaciones, cuando éstas se produzcan.