Otro órgano colegiado peculiar

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Bien sabido es que la composición, constitución y formación de la voluntad de los órganos colegiados es un asunto de la máxima importancia y efectos jurídicos. Y también es cuestión de todos conocida la proliferación de estos órganos –y sus afines “complejos”- con motivo de planes o conmemoraciones transitorias.

En el BOE de 13 de abril, aparece uno de estos órganos, casi “ad hoc”, en la Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, que crea el encargado de la ejecución del programa de apoyo a la “Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales”. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorgó a esta celebración la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El objeto de esta orden del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, es, sustancialmente, la creación de un órgano colegiado interministerial gestor de la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de dicho evento.

Pero vayamos al artículo 3, a la composición y funcionamiento y a la redacción empleada. Se dice que formarán parte del órgano colegiado las siguientes personas:

a) Quien ejerza la presidencia, que será la titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (y por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la Dirección de Administración y Medios.

b) Asimismo serán designadas las siguientes vocalías:

1.º Una en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

2.º Una en representación de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

3.º Una en representación de la Dirección de Colecciones Reales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

4.º Una persona funcionaria nombrado por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de nivel 26 o superior, que asumirá las funciones de secretaría del órgano, con voz y voto.

Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares. En fin, el órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, lo que no es ninguna novedad ni sería, siquiera, necesario precisar.

Pero permítaseme una precisión simplificadora. Salvo el vocal designado desde la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la presidencia y las otras tres vocalías pertenecen a la Gerencia (no de la Presidencia) del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El carácter interministerial del órgano es muy limitado. Patrimonio Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Presidencia y un representante de Hacienda, conforman la pluralidad integrante del órgano. Por eso podría ser más sencillo, tras señalar en quién recae la presidencia, señalar que habría una vocalía a nombrar por la Subsecretaría de Hacienda y tres por la persona titular de la presidencia, recayendo estos nombramientos en quienes sean responsables de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Colecciones Reales, además de quien ejerza la secretaría del órgano, con voz y voto, que será un funcionario/a del organismo, de nivel 26 o superior. Sorprende, a ojos de profano, la exclusión, para un acontecimiento así, de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales del organismo. Pero el motivo, posiblemente, se encuentre en la función primordial anunciada en el preámbulo de la Orden: la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa. Y ahí aparece el derecho de veto de Hacienda, aunque no es el único, porque el órgano no se rige por el simple juego de mayorías o el explícitamente reconocido voto dirimente de la presidencia. Sus particularidades son que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002 (de Mecenazgo), requerirá en todo caso el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, a la inversa, la aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales requerirá el voto favorable de las personas representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Hay que entender que de todas: presidenta y dos vocales, lo que no parece difícil de conseguir, dada la subordinación administrativa, dentro de Patrimonio del Estado, de las direcciones representadas a la Gerencia.

En fin, como dato aparentemente tranquilizador, el órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Lo segundo, me lo creo. Lo del coste cero, en absoluto y experiencias tengo para mostrar que ninguna variación, siquiera organizativa o nominal, es gratis en el sector público.

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