Policia Local Asociada

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Policia Local Asociada

Ya decíamos en su momento, en diciembre de 2007, que nos alegrábamos de la aprobación de la Ley Orgánica 16/2007 de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural que permitía la creación de Policía Local Asociada. También decíamos que nos parecía una ley brindis-al-sol, llena de buenas y sanas intenciones. También decíamos que la Ley precisaría desarrollo normativo y esperábamos (no sé porqué incomprensible razón) que no se demorase mucho. Et voilà. Hete aquí que el BOE de 17/11/2010 publica la Orden 2944/2010 de 10 de noviembre Tres años. Eso es brevedad.

Recordemos lo que decía la breve disposición contenida en al Ley Orgánica 16/2007:

«Disposición Adicional Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía

La buena noticia era que tenía que permitir equiparar ciertas condiciones de respeto a las normas de convivencia existentes en la ciudad con las del medio rural, hasta ahora ciertamente desasistido. Y, aparecida la Orden que desarrolla la Ley Orgánica, tenemos que hacer tres rápidas consideraciones.

La primera es deplorar la típica desidia normativa. Hay que considerar que para sacar adelante el contenido de semejante Orden no hacían falta tantas alforjas. Tres años para aprobar y publicar una Orden por otra parte muy escasamente operativa.

La segunda es que la Orden llega con una evidente inoportunidad. Estamos en unos momentos en que los Ayuntamientos estamos sin un duro, así que no creo que nadie se vaya a embarcar por mucho que quiera en crear un servicio público que es notorio que resulta oneroso. Por otra parte, a cinco meses vista de elecciones, menos.

La tercera es una necesaria crítica a la lamentable técnica normativa, para variar, porque se deja aspectos esenciales, la forma asociativa y la jerarquía. Establece los requisitos: que sean municipios limítrofes, acreditar que no se dispone  separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local y que la suma de las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000 habitantes (los artículos 1 y 2 prácticamente dicen lo mismo). Se establece en el art. 3 el contenido de los acuerdos de colaboración: quiénes son los municipios que suscriben el acuerdo, las causas (en especial, la insuficiencia de recursos de cada municipio asociado), la vigencia y la determinación del órgano encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios de policía local, así como la composición y funciones, en su caso, de la Comisión Mixta encargada de velar por el seguimiento del Acuerdo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alcalde en el párrafo i) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El resto de la Orden no es preciso glosarla. Pero sí merece la pena comentar las dos notas fundamentales que apuntábamos que, además de las señaladas, van a hacer muy poco operativa esta disposición:

Una. No se sabe si la Asociación a constituir va a tener personalidad jurídica propia la Orden nada dice. De quién van a depender funcionalmente los policías, quién y como les va a pagar, cómo se van a aportar las cuotas, quién paga las nóminas. Dónde tendrán la sede. Pregunto, ¿no se podría haber hablado de Mancomunidades o entidades supramunicipales (p. ej, en el caso de Aragón, Comarcas)?

Dos. Una de las notas esenciales de un cuerpo de policía es que sea jerárquico. Y los Alcaldes, naturalmente, son los jefes de la policía. Pero es difícil que se tengan dos o más jefes. En la Orden tan sólo se habla del “órgano encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios de policía local”. Es decir, en la práctica, ¿quién da las órdenes de servicio, de organización y quién establece el régimen disciplinario?

Estos interrogantes y dificultades van a hacer que, de momento, siga siendo inútil en el orden práctico la normativa aprobada. Una pena.

2 Comentarios

  1. En efecto, Ignacio: una pena. En «dos palabras»: IN-COMPETENCIA. Una norma que no sirve, no es operativa. Y entonces ¿para qué la queremos? Sería curioso averiguar a cuánto nos sale cada párrafo de esa norma. Porque los políticos no cobran precisamente poco. Y hasta podríamos admitir que sean torpes a la hora de legislar; pero ¿desidia?; ¿es admisible la desidia en esos privilegiados? ¿Precisamente en tiempos de esta crisis tan brutal? Si a la ineficacia legislativa le añadimos la desidia, ¿para qué les necesitamos?
    En efecto: UNA PENA, sobre todo porque no podemos echarles hasta las próximas elecciones… ¡una pena!

  2. Y a día de hoy, en pleno 2022; tal como resultaba previsible cuando se trabaja sólo de cara a la galería en pro de la venta de humo; la cosa sigue igual: Municipios del mundo rural sin seguridad ni servicios policiales, por pura incompetencia política.

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