Recurso especial y perfil de contratante

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El artículo 63 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula el perfil de contratante e identifica algunas obligaciones concretas de publicidad, los datos, documentos y actuaciones que deben publicarse, si bien, se podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación (art. 63.2 LCSP). Es el tablón de publicidad en internet de todas las actuaciones e incidencias en cada expediente de contratación pública. La información se mantiene al menos durante 5 años.

Pues bien, determinadas prescripciones de publicidad de obligado cumplimiento (el art. 63 LCSP tiene carácter básico) no se cumplen.

Una de ellas es la publicidad de la interposición de un recurso especial. El último párrafo del apartado 3 del ya muy citado art. 63 LCSP dice (he destacado en negrita): «Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos».

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIRESCON) se lamenta en sus Informes Anuales de Supervisión de este incumplimiento. El primer plañido se realizó en el informe de diciembre de 2018 (pág. 44) y se ha ido reiterando de forma idéntica en el informe de diciembre del año 2020 (pág. 132), informe del año 2021 (pág. 170), en el módulo V (pág. 22) del Informe correspondiente al año 2022, y, finalmente, en la pág. 37 del módulo V del informe del año 2023.

La OIRESCON argumenta lo siguiente en el informe del año 2023 (he destacado conclusiones en negrita):

Como ha manifestado esta Oficina en diferentes ocasiones, un expediente de contratación puede sufrir grandes y esenciales cambios como consecuencia de la estimación de un recurso especial en materia de contratación (REC), tales como la modificación de los pliegos (y, como consecuencia, la posible corrección en publicaciones e información en las diferentes plataformas de contratación) o la retroacción de actuaciones (que puede implicar la anulación de la adjudicación o valoraciones del órgano de contratación o un cambio de adjudicatario). Dichos cambios son inexplicables en el expediente de contratación si no se incluye en la información de las plataformas de contratación datos mínimos sobre la existencia de recurso, tales como su objeto, sentido, o, en su caso, las medidas cautelares adoptadas. Sin esta información el expediente de contratación queda incompleto y menoscabar los principios de publicidad y transparencia

En el caso de PLACSP (se está refiriendo a la Plataforma de Contratación del Sector Público) se incluye el “Número total de recursos presentados a la licitación”  . Además, en el apartado de “Contactos” se incluye la información relativa a la identificación del órgano que resuelve el recurso, así como sus datos de contacto y el plazo de interposición, siendo obligatorio indicar el organismo receptor de recursos. Sin embargo, no existe información sobre la interposición sustantiva del recurso, su resolución, así como de las consecuencias que ha tenido sobre el procedimiento de contratación. No obstante, existe la posibilidad de publicar documentos en el expediente de contratación que anuncien la interposición de un recurso, la suspensión del procedimiento en cuestión o su levantamiento en la configuración puesta a disposición del órgano de contratación.

En definitiva, tal extremo puede recogerse en documentos que forman parte de la licitación y del expediente, pero no es una información de primer nivel, estructurada, explotable y que pueda, por tanto, obtenerse en formato abierto y reutilizable.

Tampoco es posible saber los expedientes que han sido objeto de recursos o están en suspenso ya que en el campo de “Tipo de anuncio/Estado” tampoco se incluye ninguna opción al respecto. En nota 48 se aclara que, “No obstante, debe indicarse que, aunque no esté en la búsqueda avanzada dicho campo, desde el 15 de septiembre de 2022 está disponible en el conjunto de datos abiertos la información relativa al “número total de recursos presentados a la licitación” .

En el resto de plataformas de contratación de ámbito autonómico la información es desigual, y en ningún caso se ofrece en formato abierto y/o reutilizable:

– PC. del Gobierno Vasco, permite saber los contratos o expedientes que hayan sido objeto de «suspensión por recurso». Además, aparentemente ofrece la información de “Recurso” como opción de búsqueda, pero no parece estar aún operativa. Por otro lado, en cada expediente se indica si esa licitación ha sido objeto o no de recurso, y se ha habilitado un espacio (“Recurso”) para adjuntar la documentación relativa al mismo.

– PSCP de Cataluña puede mostrar los expedientes que han sido anulados por decisión del tribunal. Sin embargo, no se incluye en la licitación un espacio sobre recursos.

– El motor de búsqueda de PCP. de Galicia permite realizar búsquedas por el estado de “suspendido por recurso” recogiendo, por tanto, tal información. Además, en cada licitación se pueden incluir los datos de los recursos, en su caso, interpuestos, como pueden ser, el lote afectado, el sentido del recurso, la fecha de interposición o la fecha de resolución.

– PC. de la Junta de Andalucía ofrece la información de “levantamiento de suspensión” y «suspensión del procedimiento». No obstante, no hay un espacio o campo expreso el expediente, sin perjuicio de que el órgano de contratación haya publicado documentación al respecto

– PC. de La Rioja en la información agregada que ofrece incluye si un procedimiento está “suspendido”. Además, en las licitaciones hay información sobre la interposición de recursos, medidas provisionales, etc. A pesar de ello, no es un dato que se ofrezca en formato abierto y reutilizable.

– PC. de Navarra no parece ofrecer información agregada expresa sobre recursos o la posible suspensión del procedimiento. La única información existente se encuentra en la documentación que puede adjuntarse por el órgano de contratación.

– Tampoco PC. de la C. de Madrid ofrece información agregada expresa al respecto. No obstante, como novedad, ha incorporado en las licitaciones publicadas un espacio sobre “Recursos interpuestos” donde se puede adjuntar documentación relacionada. Debe recordarse en este punto el Acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 13 de noviembre de 2019 sobre la publicación de los recursos especiales y de las reclamaciones en materia de contratación en el perfil de contratante de los órganos de contratación.

Por todo lo anterior, se reitera la recomendación de incluir o habilitar en las plataformas de contratación del conjunto del sector público, información sobre el recurso contractual en cada expediente de contratación, indicando, al menos, si ha habido o no recurso, su objeto y la fecha y sentido de su resolución. En este sentido se sugiere contemplar la posibilidad de publicar la propia resolución en la plataforma, o bien poder vincularla a la publicación que el tribunal administrativo u órgano que resuelva el recurso especial en materia de contratación hubiera hecho.

Por último, cabe añadir que, dado que el propio artículo 63 de la LCSP establece que debe publicarse la eventual suspensión del procedimiento de contratación con motivo de la interposición de un recurso especial, sería adecuado incluir como posible estado del expediente el de “suspenso” o similar, en el caso de que no se hubiera hecho, en todas las plataformas de contratación del conjunto del sector público.”

Creo que no debe esperarse para realizar la publicidad a la resolución o fallo del recurso especial por parte del tribunal competente. Recuérdese que el art. 63 LCSP se refiere a la publicidad de la “interposición” del recurso y en este sentido debe entenderse que se publica la interposición sea cual fuere el acto o documentos al que se refiera el recurso y produzca o no la suspensión del procedimiento de contratación. Va de suyo que, si el recurso tiene un efecto suspensivo del procedimiento, la publicidad de la interposición y su efecto suspensivo se convierte en información imprescindible y muy relevante para cualquier operador económico u organización social eventualmente interesado en la licitación y para la comprensión “histórica” del expediente y sus derivaciones: suspensión, modificación de pliegos, nueva valoración de ofertas, etc.

Animo a los gestores de los expedientes de contratación a ser cuidadosos en dar publicidad en el correspondiente perfil de contratante y en el marco del expediente concreto de contratación, de la eventual interposición del recurso especial, su fallo y facilitando si es posible el enlace con la resolución correspondiente. Si las plataformas de su ámbito de actuación o la del Estado no están diseñadas para ello debe buscarse la forma aunque fuere mediante el apartado de “Observaciones” o “Información complementaria” o cualquiera semejante.

Animo a los órganos directivos en el campo de la contratación pública a que rediseñen las plataformas de contratación pública y las adecuen definitivamente a las exigencias de publicidad contenidas en la LCSP.

El control de la gestión pública exige la publicidad y la transparencia de sus actuaciones.

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