Reflexiones en Torno a la Integración Europea. El Concepto Gobernabilidad (I)

En nuestro sistema jurídico, cabe hablar de “integración de los ordenamientos jurídicos europeo y estatal”, así como de sus competencias (que no son más que el ámbito material del contexto jurídico-formal), pero debemos abordar un enfoque integrador si cabe mucho más amplio, y en el que estaría incluido el anterior, de contenido estrictamente jurídico. Entendemos que sin él es imposible comprender el contexto real y causal del marco positivo vigente.
 
Que el “Derecho supraestatal” (que no “Derecho Internacional”) deriva de la existencia de un marco político legítimo y también supraestatal es innegable a estas alturas del proceso de integración europeo. Partimos por tanto de esta premisa básica. La integración política, por su parte, es un proceso real, in crescendo, y que debe permitir hacer compatible, en los estados europeos, los a priori contradictorios principios de soberanía nacional, descentralización (salvo algún pequeño estado no articulado territorialmente) e integración supranacional.

 La existencia de varias “instancias” territoriales propicia no sólo la aludida quiebra del principio de unidad ordinamental (que en definitiva reconoce la existencia de “varios poderes legislativos”), sino también otros “replanteamientos” relacionados con el clásico principio de división de poderes.

Grosso modo podemos afirmar que, en efecto, “poderes legislativos” hay tres (europeo, estatal y autonómico), “poderes ejecutivos-administrativos” (incluyendo la potestad reglamentaria, que implica también participar en la formación del ordenamiento jurídico) hay cuatro, pues también lo ostenta la Administración Local. En cuanto al poder judicial, al margen de otras instancias internacionales, no hay duda de que en el Estado español es “único”, mientras que el Tribunal de Justicia Europeo constituye una jurisdicción propia.

En este complejo contexto, el Estado debe saber comprender y asumir su nuevo rol, su papel de “uno más dentro del sistema”, en el que comparte protagonismo con cada una de las demás “instancias” territoriales.

Desde este enfoque encontramos en primer lugar la Comunidad Europea, la cual decide y define en la actualidad políticas tan variadas como prácticamente sectores de actuación tiene la Administración (v. gr., el “poder monetario” lo ejerce el Banco Central Europeo), y estas políticas van a descender lógicamente a los niveles administrativos inferiores (inferiores en el sentido de más próximos).

En un nivel intermedio se hallan las Administraciones estatal y autonómica, que se relacionan en dos sentidos: "ascendente" y "descendente". En particular el Estado es el responsable último ante las instancias europeas del cumplimiento de la normativa comunitaria en territorio nacional. Su misión es más de coordinación y negociación que de ejecución directa, y ahí su papel ha cambiado mucho.

Por último está la Administración Local, en particular los Ayuntamientos. Quizá contradictoriamente, la integración europea no les quita fuerza, sino que les legitima si cabe aún más para que actúen, y además para que lo hagan con cierta libertad.

Si la Administración son los ciudadanos, la Administración Local con más motivo lo será, de modo que si lo que se pretende en la Europa actual es la participación de las Administraciones más "próximas" o "cercanas" en la generación de las políticas públicas europeas, debe fomentarse que los ciudadanos participen también a través de sus Ayuntamientos, de modo que su voz se oiga en Europa. Los ejemplos jurídicos más evidentes de esta tendencia son los principios de subsidiariedad; y los de proximidad, democracia, descentralización y participación, principios estos enunciados en la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa, texto importante y a la postre inspirador de las reformas del primer “Pacto Local" en el año 1999.

En definitiva, la llamada “triple integración”, política, económica y jurídica es una viva realidad. Y al mismo tiempo cada una de estas tres depende de las otras dos. Es decir, a mayor integración política mayor necesidad de integración económica y monetaria, y también mayor asunción de competencias por la Organización de la cual deriva la necesidad de normas que las regulen en todo su ámbito territorial. Del mismo modo, la moneda única facilita la integración política, y también determina la necesidad de normas que regulen el sistema financiero.

Finalmente, tomando la producción normativa como punto de partida, resulta obvio que la uniformidad de regímenes jurídicos “une”, de modo que, completando el razonamiento, cualquiera de los tres tipos de integración “arrastra” y al mismo depende de los demás.

Y esta “realidad”, se halla en constante evolución desde la Segunda Guerra Mundial y cuyas últimas consecuencias, al menos teóricas, podemos intuir: ¿unos Estados Unidos Europeos?

Hay tantos detractores como partidarios de esta teoría. Piénsese que la idea clásica de estado (un estado-reino fuerte, activo, guerrero y soberano) se resiente mucho desde este planteamiento.

Es posible, como estamos viendo, que en más de un Estado no se refrende la “Constitución europea”, al menos con el texto del Proyecto actual, porque, sin perjuicio de que su contenido tampoco es tan avanzado ni “comprometido” como se pensó, sí hay muchos que la identifican (con parte de razón) con un paso de gigante en este proceso de integración política tan “peligroso” para la soberanía de los estados.

Se trata, hablando de “soberanía” e “integración” de dos conceptos compatibles.

Como expone APARICIO WILHELMI -en su trabajo “Implicaciones constitucionales del proceso de integración europea. El artículo 93 de la Constitución Española como cláusula de apertura a la interrelación ordinamental en un marco pluralista”-,  “frente a los enfoques monistas, se propone una perspectiva distinta que rechaza la existencia de dos lógicas contradictorias, la de la integración y la de la soberanía estatal, apostando por la visión global de la interrelación de dos realidades que, referidas ambas a unos mismos destinatarios finales, no pueden ser entendidas la una sin la otra.”

Hablamos, por tanto, de una cuestión más trascendente de lo que parece, y por eso hacemos nuestro el propósito, a través de éste y dos artículos más, de intentar demostrar este extremo.

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