El R.D.-Ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, contempla en su Libro III el artículo 128, que modifica, con vigencia desde 1 de diciembre de 2023, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

Entre las modificaciones introducidas en la LRBRL, algunas de ellas se producen en materia de Padrón Municipal; pudiendo sintetizarse en las siguientes:

1.- Sustitución de la situación jurídica de residencia permanente por la de residencia de larga duración (artículo 16.1 párrafo segundo, de la LRBRL).

2.- Sustitución del número de la tarjeta de residencia en vigor como medio de identificación de los extranjeros por el número de identidad de extranjero que conste en el Registro Central de Extranjeros (artículo 16.2 de la LRBRL).

3.- Incorporación, en su caso, de la referencia catastral (territorio fiscal común) o el código equivalente (territorios forales) como especificación junto al dato obligatorio del domicilio habitual en las inscripciones padronales (artículo 16.2 letra c), de la LRBRL)

4.- Incorporación a la LRBRL, como datos de carácter voluntario en las inscripciones padronales, las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales y el número de teléfono de contacto, añadiendo con el mismo carácter voluntario, la dirección de correo electrónico (artículo 16.2 último párrafo de la LRBRL).

5.- Prohibición de la cesión a otras Administraciones Públicas, de los datos de aportación voluntaria (artículo 16.3 de la LRBRL).

6.- Sustitución de la facilitación trimestral de los datos de la base padronal por parte del INE a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas u órganos competentes, por la facilitación con la periodicidad que se acuerde entre las partes (artículo 17.3 cuarto párrafo, de la LRBRL).

7.- Sustitución de la periodicidad mensual de la obligación de comunicación de datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros, por parte de la Dirección General de la Policía al Instituto Nacional de Estadística, por la periodicidad al menos mensual (Disposición Adicional Séptima, tercer párrafo, de la LRBRL).

A la vista de las modificaciones introducidas en esta materia, rápidamente me asaltan las siguientes reflexiones:

La primera es que, más que modificaciones, estamos ante meras actualizaciones normativas en la LRBRL de aspectos regulados en otras normas sectoriales como la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, o en el desarrollo normativo dentro del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial (en lo sucesivo, RPDTEL), que para alcanzar los objetivos pretendidos también dice reformar, pero que sin embargo no es modificada en paralelo, y ello en perjuicio del principio de seguridad jurídica, produciendo una suerte de inversión en la falta de actualización normativa, resultando que si antes de la modificación, la LRBRL no estaba actualizada con respecto a la normativa sectorial y a la normativa de desarrollo, a partir de la modificación de la LRBRL, queda en fuera de juego el RPDTEL, al menos hasta que se cumpla con la declaración de intenciones de ser reformada que indica el R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, veremos cuando, y con ello de nuevo se pone en perjuicio el principio de seguridad jurídica, por lo que, a través de estas líneas pido, como se expresa en los documentos en el ámbito judicial, “por ser de justicia”, que la reforma del RPDTEL se produzca más pronto que tarde, y ya de paso, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (en próximas llamadas, instrucciones técnicas).

La segunda reflexión es que esta actualización normativa, siendo benévolo, es un tanto extemporánea, pues no en vano, se relaciona con cuestiones ya reguladas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en redacción por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, es decir hace catorce años, en el mencionado RPDTEL del año 1986, e incluso de forma interpretativa, en las instrucciones técnicas. Y lo cierto es que, en todo este tiempo, algunas otras modificaciones se han aprobado en la LRBRL, sin que se haya aprovechado para incluir estas actualizaciones.

Sin embargo, se utiliza el Real Decreto ley para introducir estas actualizaciones, cuando es sabido que este instrumento normativo al servicio del Gobierno, tiene un claro presupuesto de hecho habilitante marcad en el artículo 86 de la Constitución Española, “extraordinaria y urgente necesidad”, lo que hace preguntarme, ¿cuál es la extraordinaria y sobre todo la urgente necesidad para esta modificación normativa después de catorce años o más? Más bien se antoja un uso abusivo de este instrumento normativo, al que estamos acostumbrados por los distintos Gobiernos que se han ido sucediendo.

Y tercera y última reflexión, las modificaciones introducidas en el R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, no solo en materia de Padrón Municipal sino también las restantes que contiene la norma con rango de ley, se enmarca en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en sucesivas citas, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día 27 de abril de 2021, y publicado en el Boletín Oficial del Estado («BOE») núm. 103, de 30 de abril de 2021, mediante Resolución de 29 de abril de 2021. Hay que recordar que el “Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas” se enmarca en la palanca IV, relativa a “Una Administración para el siglo XXI”.

Pues bien, hasta donde yo alcanzaba a saber, el PRTR es la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa (Next Generation EU -NGEU-) a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19, a través de reformas e inversiones, por lo que no alcanzo a ver la relación de estas meras actualizaciones en materia de Padrón Municipal con la canalización de fondos económicos, que sí puede advertirse en otras modificaciones que asimismo se regulan en el citado R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, como por ejemplo, dentro del Libro Primero, sobre medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia, o dentro del Libro Segundo, respecto a las medidas legislativas urgentes en materia de función pública, pero en el Libro Tercero, dedicado a la reforma de la LRBRL, al menos en lo que toca al Padrón municipal, más bien lo que se observa es: “Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid”, como en muchas ocasiones hace el legislador, porque, ¿qué modernización digital suponen las actualizaciones en materia de Padrón Municipal? Esencialmente ninguna.

En cualquier caso, de parte del principio de seguridad jurídica, gracias por la actualización de la LRBRL, pero actualícense también las normas de desarrollo.

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