¿Resulta de aplicación a los empleados públicos de las Entidades que integran la Administración Local el permiso retribuido recuperable del RD-L 10/2020?

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Desde que entró en vigor el pasado domingo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (publicado en BOE nº 87, de 29/03/2020), han sido varias las voces que defienden su no aplicación a las Administraciones públicas, entre ellas la supuesta nota interpretativa de la Comisión de Coordinación de Empleo Público del Ministerio de Política Territorial y Función Pública comentada por la FEMP (ver en: http://covid19.femp.es/rd10_20/).

Ello hace avivar, aún más si cabe, las dudas jurídicas respecto al límite subjetivo de este permiso retribuido, por cuanto en la nota se dice expresamente:

“Consultando específicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionarial o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020 se responde que NO ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN”.

Es cierto que, si acudimos a la Exposición de Motivos III del RD-L. 10/2020, nos dice que “El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo”. En otras palabras, no se dice nada de los funcionarios, menciona solo al “personal laboral”.

Pero ello podría tener su lógica dado que el Ministerio proponente de la norma legal fue el de Trabajo y Economía Social, pensando inicialmente en los trabajadores  por cuenta ajena de todas las empresas y entidades, tanto de los sectores públicos como del privado (laborales que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, en mi opinión, entiendo que no se olvida este RD-L. 10/2020 de los 2,5 millones[1] de “empleados públicos” que hay en nuestro país, de los cuales un 22,43% (esto es, 582.317) corresponde, por lo que aquí nos interesa, al sector público de la Administración Local.       

Decimos que no se olvida dado que, tanto en su Exposición de Motivos como en el propio texto de la norma (ver Disposición Adicional Primera), se establecen previsiones específicas para los “empleados públicos” con legislación específica propia, como resulta en el caso de las Entidades que integran el sector público de la Administración Local.

Ante la disparidad de criterios, en mi opinión, creo que resulta más acertado defender la aplicación a los empleados públicos de las Entidades que integran la Administración Local el permiso retribuido recuperable del RD-L 10/2020, en contra de la nota interpretativa a la que hemos hecho alusión al principio. Para defender esta posición, paso a continuación a detallar brevemente los motivos:

1.- El artículo 1, en su apartado 1, establece que: “El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

En concreto, atendiendo al tenor literal de la norma, se dice: “personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en… entidades del sector público…”. Por “entidades del sector público” se entienden las que así se definen en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya letra c) comprenden las que “integran la Administración Local”, recordando que este art. 2 resulta ser un precepto de carácter básico según la Disposición final 14ª de esta misma Ley.

2.- Para el personal empleado público de las Entidades Locales, la Disposición Adicional primera de este RD-L. 10/2020 se refiere expresamente a ellos, bajo la rúbrica de “empleados públicos”, en los siguientes términos: “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.

Si a ellos no les fuera de aplicación la limitación generalizada de la movilidad y el reconocimiento del permiso retribuido obligatorio, no tendría ningún sentido esta norma. No obstante, como dijimos al principio, la FEMP ha comunicado que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha expresado que “no se considera necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional primera”, porque ya se han arbitrado otros mecanismos que “recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar” a través de las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo de 2020 (recordemos que son anteriores a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Ahora bien, que el propio Ministerio de Política Territorial y Función Pública considere cubiertas todas las situaciones administrativas de su personal, y que entiendan que son suficientes sus medidas de carácter organizativo que se adoptaron para los centros dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID19: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, formas no presenciales de trabajo, etc., ello no implica que las Entidades Locales no deban aplicar el RD 10/2020 y mucho menos, entiendo yo, que este argumento se utilice para sostener que el ámbito subjetivo de dicha norma (art. 1) no incluye al personal al servicio de las administraciones, en contra de lo que acabamos de ver en el punto anterior.

Es más, la nota interpretativa del MPTFP dice que “en base a dichas resoluciones (en referencia a las de los días 10 y 12 de marzo) y dado que las subsecretarías de los diferentes departamentos ministeriales han adoptado las suyas propias, no sería necesario dictar nuevas resoluciones y la finalidad del Real Decreto-ley estaría cumplida (limitación de movimientos y reducción de las movilidad hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado)”, vemos por tanto como se menciona que en el ámbito estatal no sería necesario dictar “nuevas resoluciones” para su personal porque ya las tienen y se consideran suficientes, pero no se dice en ningún sitio que el RD-L. 10/2020, y por ende el permiso retribuido recuperable que éste regula, no resulte de aplicación a las Entidades Locales.

Por tanto, las Entidades Locales deben dictar instrucciones a nivel organizativo, y los Alcaldes y Alcaldesas resoluciones, para regular el mantenimiento del funcionamiento de los servicios públicos que consideren esenciales. Servicios esenciales que vayan más allá de los establecidos por el Gobierno central en el Anexo del propio RD-L. 10/2020 -siendo éste un listado de numerus apertus (ver punto 25 del citado Anexo)-, dado que la Administración Local, en uso de su potestad de autoorganización reconocida legalmente en virtud del art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, puede considerar esencial cualesquiera otros servicios públicos. Además la propia situación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, establece en su art. 6 que “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias…”. En este sentido existen otros muchos servicios que prestan las Entidades Locales (que no del Estado), y han de ser ellas mismas las que deben tener la potestad de decidir si su prestación es “esencial” en estos momentos o no, hablamos de servicios públicos tales como: el alumbrado público, limpieza de las dependencias municipales, el transporte municipal de taxi, recogida de residuos urbanos, Secretaría, Intervención y Tesorería municipales, entre otros.

3. Entiendo igualmente que la Administración no debería establecer, de ninguna de las maneras, un trato diferenciado entre sus trabajadores. No parece adecuado que aquellos empleados públicos que puedan desarrollar sus tareas y funciones a distancia, deban hacerlo; mientras que el personal que realice tareas presenciales y no esenciales, o bien que no puedan trabajar a distancia (teletrabajo), disfruten de un permiso retribuido “pero no recuperable”. Estaríamos ante una situación discriminatoria.

En estos momentos duros y difíciles para la mayoría de la población, donde según las últimas noticias publicadas por la mayoría de los medios de comunicación de hoy viernes 3 de abril de 2020 (entre otros, el país, el mundo, la razón, etc.) “la crisis del coronavirus provoca la pérdida de 900.000 empleos”, es cuando los empleados públicos debemos dar todavía más ejemplo a la sociedad a la que servimos. ¿Qué imagen se estaría dando si aquellos empleados públicos que no realizan servicios declarados esenciales, que tampoco puedan trabajar a distancia (teletrabajo) porque sus tareas requieren presencia física, se quedan en sus casas sin trabajar porque no pueden, pero cobrando íntegramente su sueldo sin tener que recuperar el trabajo no realizado?

Creo que debemos ser conscientes de la situación actual, los empleados públicos estar comprometidos con su trabajo y con su responsabilidad, y recuperar aquellas tareas que debido a las circunstancias actuales no se hayan llevado a cabo.

4. En cuanto a la seguridad jurídica, bien preciado de nuestro sistema jurídico, garantizado tanto en nuestra carta magna (art. 9.3) como en la propia Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 129.4), persigue generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Que la interpretación que defiende que este RD-L. 10/2020 no resulte de aplicación a las Administraciones Públicas y que, por tanto, no resulta posible que los empleados públicos gocen del permiso retribuido recuperable que esta norma establece, se contiene hasta este momento en una nota de la FEMP (a la que hemos hecho alusión al principio) la cual no tiene carácter vinculante, ni mucho menos rango normativo alguno.

Sabemos que el Gobierno ejerce su potestad reglamentaria “de acuerdo con la Constitución y las leyes” (art. 97 CE) y que el propio Real Decreto 463/2020 por el que declara el estado de alarma habilita (art. 4.3) a “Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

En este sentido hasta este momento los únicos criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 han sido establecidos en una Orden SND/307/2020, de 30 de marzo (publicada en BOE nº 89, de este lunes  30 de marzo). Esta Orden lo único que interpreta del RD-L. 10/2020 es que: “el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia” (ver disposición segunda de la Orden), pero como dice el refrán popular “para ese viaje no se necesitan alforjas”.

Por tanto, al día de la fecha y mientras no haya otra norma con “rango de ley” (no basta por tanto Notas interpretativas, ni Instrucciones, ni Ordenes, ni tan siquiera Reales Decretos que tienen rango reglamentario) o Sentencia que interprete, aclare o concrete algo distinto, entiendo que debemos considerar aplicable a las Entidades Locales, como no podría ser de otra manera, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020.


[1] Dato del último boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas que publica el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, referido al mes de julio de 2019, consultar en: http://www.mptfp.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rcp/boletin/Boletines/200214_BEPSAP_INVESPE_201907.pdf.pdf

3 Comentarios

  1. Estimado compañero Antonio y contigo a todos aquellos que han defendido la interpretación de que el permiso retribuido obligatorio y recuperable al que se refiere el artículo 1 del R.D.Ley 10/2020 debe interpretarse en el sentido justo de considerar extensible a todo el personal, tanto funcionario como laboral de las entidades locales (me refiero especialmente a Sánchez Morón y a Anexpal).
    Cuando nos toca interpretar las normas, especialmente cuando lo hacemos desde esta olvidada Administración de ultimo nivel (pero de primera presencia ante los ciudadanos) no debemos nunca olvidar aquello de “lege lata y lege ferenda”, pues una cosa es lo que es y otra lo que debiera ser. Desde un punto de vista de honestidad la gran mayoría de empleados públicos con los que he tenido ocasión de hablar estos días están de acuerdo en que esta crisis la tenemos que pagar entre todos. Pero cuando hablamos de temas tan espinosos como son los recursos humanos tanto en el sector público como en el sector privado tenemos que ser conscientes de que estamos tratando con personas que tienen sus propias circunstancias personales y su propia realidad económica.
    Cuando con la crisis del ladrillo hubo que apechugar, fue el sueldo de los funcionarios el que apechugó. Y mira que es contradictorio porque tuvimos muchos años de congelación de sueldos o por lo menos de limitación de aumentos, y sin embargo en la burbuja inmobiliaria los sueldos del sector privado se incrementaron notablemente. Y puedo decirte que no fueron excesivas las criticas porque todos lo comprendimos, de hecho algunos funcionarios todavía no hemos recuperado el sueldo base integro en la paga extra. Y esto no es simple argumento de convicción, solo hay que hacer memoria y recordar en pleno boom del ladrillo cantidad de compañeros que se pasaron al sector privado asesorando especialmente en urbanismo o contratos, y literalmente “se forraron”, aunque no es aquí donde debemos analizar lo pasado, pero si el futuro (mira cuantos antiguos responsables políticos se han pasado recientemente a los gabinetes de abogados privados, y eso que algunos eran Abogados del Estado que no cobran mil euros al mes)
    Sabemos que estos días se han dictado muchas leyes y normas interpretativas, hubiera costado poco aclarar el asunto, con una simple Instrucción. No me gustaría estar en el pellejo de nuestros dirigentes, no me va la política, pero muchos menos en una crisis sanitaria tan grave como esta, cualquier político que estuviere al mando sería cuestionado, porque las crisis son así. Pero dictar “muchas” leyes no significa “esfuerzo” en superar la situación. Yo no sé si tú has trabajado en situaciones críticas, yo te puedo asegurar que alguna vez sí, y cuando te tocaban esas situaciones rezabas porque el mando que te dirigiera no fuera histérico. El histérico da cientos de órdenes seguidas y muchas contradictorias. El histérico, no reflexiona, y se auto considera sobrepasado por los acontecimientos, se bloquea, grita, ejerce el orden y mando como respuesta. Dice el refrán que “quien mucho habla mucha yerra, y añado yo que con prepotencia mucho también hierra”. Quien mucho legisla mucho se equivoca. Y con esto no quiero cuestionar el acierto o desacierto del Gobierno; me duele ver como entre compañeros de profesión se tiran cuchillos en los foros unos defendiendo a ultranza al Gobierno defendiendo el patriotismo y otros cuestionando todas y cada una de sus acciones, considerando que se actúa con criterios “populistas” y los más acérrimos en ello militan de carnet o de sentimiento en los diversos partidos políticos enfrentados, yo te aseguro que no.
    Pero se ha echado de menos humildad. Como muestra un botón, la entrevista que día 5 de abril se hizo a Sánchez Marlaska en ElCorreo, desafortunada y ciertamente prepotente en la respuesta, que pone de manifiesto el aforismo “sostenella y no enmendalla”, que está bien en casos normales, pero no ante un panorama de 130.000 contagiados, y 13.000 muertos, la gran mayoría de ancianos olvidados del poder público en aparcamientos de ancianos. Te recomiendo leerla en su integridad, especialmente cuando le preguntan “ si pudiéramos volver al 15 de febrero ¿qué no repetiría?”, y el Ministro contesta “nada”…. Con esto está todo dicho. Las normas que se están aprobando, el exceso de normas que se están aprobando, presentan una tras otra grandes dificultades interpretativas y todavía más aplicativas. Y los que estamos en la Administración de última escala, como tu bien sabes, la Administración Local somos uno de los mayores pagamos, nos obliga a leer y releer las normas para intentar entenderlas, y nos enfrentamos estos días a políticos, contratistas y empleados locales, que a un futuro dará lugar por error normativo a un gran número de demandas que será la parálisis de las secretarías y de las intervenciones de muchas entidades locales, ya verás cómo no me equivoco. Y puedo asegurarte por experiencia en carnes ajenas (menos mal) que si las demandas son ganadas e importantes en cuantía, oiremos en la prensa aquello de “yo seguí los informes de los técnicos” y la cabeza de interventores y secretarios aparecerá en las bandejas como Salomé hizo con San Juan Bautista.
    No Antonio, no estoy de acuerdo contigo en lo que dices que el permiso retribuido recuperable y obligatorio es extensible también a los empleados de las entidades locales. No solo lo defiendo yo sino como tu muy bien indicas lo ha dicho el propio Ministerio a pregunta de la Femp. Si miras la exposición de motivos de este R.D. Ley 10/2020 dice expresamente:
    “Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.”
    Disposiciones adicionales de la que especialmente aplicable es la primera y en ella se incluye expresamente a las entidades locales, pero tal vez conociendo aquello que dice la Constitución de la Autonomía Local no han querido desde Madrid ejercer el orden y mando. Y mira que muchos hubiéramos deseado que también se nos aplicara, pues la excepción va a ser entendida en el sector privado como “privilegio” que perjudicara la ya de por si mala imagen del funcionariado. Pero posiblemente los cientos de empleados locales que cobran poco mas de los mil euros no verían con buenos ojos que cuando una ley no ha querido extender su aplicación a los empleados públicos, los que nos toca informar consideremos que sí.
    (Mientras escribo esto, mi hija que tiene un contrato temporal y mileurista en la Administración Pública me ha interrumpido preguntando cómo se hace una donación a esa cuenta corriente que ha establecido centralizada el Gobierno, y ella dentro de su escaso peculio acaba de donar lo que se guardaba para la celebración del día que nos saquen del confinamiento. Y te puedo asegurar que tanto ella como yo dormiremos más tranquilos cuando veamos que una norma nos impone el permiso retribuido recuperable también para los empleados públicos, entre ellos los olvidados del mundo local -por lo menos esta vez recuperaremos que cuando la crisis del ladrillo no lo hicimos-).

    – Sebastián Gracia Santuy –

  2. Y qué piensa usted de aquella entidad local que permitía teletrabajar antes del RDL a empleados públicos de sectores no esenciales y después del RDL se les obligue al PRR porque alegan que su servicio no es esencial? Y tras reclamar sólo permitan teletrabajar a una persona del departamento y no al departamento entero, aduciendo una decisión del equipo de gobierno? ¿Qué opciones tendría ese empleado/a publica para hacer valer sus derechos?

  3. Quisiera dar la enhorabuena por el artículo a nuestro querido compañero Antonio Reinoso, una vez más es de agradecerle que haya arrojado luz en un tema tan candente como éste. No en vano ha sido una de las cuestiones que más ríos de tinta y debates ha suscitado a lo largo de esta semana. He leído las distintas opiniones y publicaciones al respecto, tanto en un sentido como en otro, pero ninguna tan bien fundamentada como ésta. Muy buen artículo.

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