La transición ecológica y energética que ya parece irreversible -aunque otra cosa será el realismo de los plazos- está llevando a que la perspectiva ambiental, como ocurre con la de género o las cláusulas sociales, impregne todo tipo de normas.

En el caso de la circulación, donde ya estaba contemplada la contaminación por escape de humos o, incluso, la acústica, la apuesta por las energías limpias va a condenar a los vehículos alimentados con hidrocarburos a su progresiva extinción. Pero la reforma legislativa de la legislación del sector va a ir más allá al contemplar un bloque de infracciones y sanciones bajo la rúbrica de “perjuicios al medioambiente”. El proyecto impone al usuario de la vía la obligación de comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”,

Entre los nuevos tipos, está llamando la atención mediática y de los conductores, la falta consistente en mantener el motor del coche encendido cuando el vehículo se halla parado, aun cuando, el conductor “permanezca en el interior del vehículo”, salvo atascos o, lo que parece una obviedad, casi perogrullada, detención ante un semáforo, stop o situación similar. El Parlamento tendrá que tipificar con exactitud, al estar prohibida la analogía sancionadora y, por tanto, deberá precisar si son dos minutos, como inicialmente se pretende, o más o menos tiempo lo que el coche puede mantenerse con el motor encendido.

Si al final -como ya ocurre en Madrid- la multa puede alcanzar los cien euros o superarlos, es cosa que no afecta a la reflexión que haré a continuación. No obstante, esa medición no es tan fácil de incardinarse en las apreciaciones con presunción de veracidad de los agentes de la autoridad y preveo numerosas impugnaciones, al menos en vía administrativa, si el legislador no es muy riguroso con la técnica jurídica.

Lo que quiero decir es que, aunque ya hay, como se ha dicho, sanciones por comportamientos que no afectan directamente a la seguridad vial (tirar un papel a la calzada, por ejemplo), incrementar los bienes jurídicos protegidos en una norma de tráfico tiene sus riesgos. Con un coche pueden cometerse mil delitos dolosos, desde el abandono de animales (como muchos hemos presenciado) a atropellos de personas. Y su lugar está en el Código Penal.

En el ámbito administrativo, siempre que explico en el aula el principio “non bis in idem”, pongo un ejemplo real de una conducta en la que, con un vertido ilegal, por una cuba defectuosa, se daña la plataforma de la carretera. Y recuerdo cómo la conducta puede encajar en la legislación de seguridad vial, en la de demanio de carreteras y en la de transportes. Y aquí la triple identidad es compleja de apreciar porque, aunque hechos y sujetos sean los mismos, el fundamento o bien jurídico a proteger, es distinto. Y, para colmo, podemos encontrarnos con Administraciones competentes diversas.

Con esto, simplemente, alerto, por una parte, de que quizá las cuestiones medioambientales no tengan, para evitar duplicidades, el mejor acomodo en la normativa de tráfico y, por otra parte, a la recíproca, que la legislación o las ordenanzas con orientación ecológica deben abstenerse de contemplar el mismo hecho. En suma, entiendo el propósito loable de la reforma (aunque algún técnico ha alertado del riesgo y los efectos de continuos encendidos y apagados de motor), pero el tema, por su imprescindible concisión a efectos aplicativos y por la adición de un fundamento distinto a las sanciones de tráfico, no va a dejar de conllevar litigiosidad. Aunque, por cien euros -la vieja coartada- pocos se decidirán a meterse en pleitos.

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