Sesión presencial y pandemia

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El miedo es libre. Y cada uno es dueño de sus propios temores, siendo cada persona un mundo. Pero, ¿a qué viene esto?

La Ley 7/1985 fue oportunamente reformada al inicio de la pandemia del coronavirus Covid-19 al fin de permitir sustituir las sesiones presenciales del Pleno en casos de riesgo, como ocurre con la pandemia. Pero la Ley exige para la celebración de la sesión telemática:

  • Que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas.
  • Que las anteriores circunstancias impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales.
  • Que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
  • Que se pueda asegurar la comunicación entre los asistentes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las sesiones, según corresponda.

Pero qué ocurre, si se dan todos estos requisitos, salvo uno de ellos. O si dándose todos el Alcalde no aprecia que la situación existente haga conveniente sustituir la sesión presencial. Pues, normalmente, que se deberá celebrar sesión presencial, ya que, aunque quepa interponer recursos en contra de la apreciación del Alcalde y se pudiera llegar a acreditar la concurrencia objetiva de todas las circunstancias que hayan podido escapar a la apreciación del Alcalde, lo normal es que cuando el recurso sea solventado la sesión ya haya tenido lugar. Aunque siempre cabe solicitar del Tribunal la suspensión de la convocatoria, será raro que ésta llegue a tiempo.

Y ahora es cuando cabe preguntarse qué pueden hacer el Secretario, el Interventor y todos los demás empleados municipales que deben dar soporte a la sesión, acondicionando el Salón, tomando notas o grabando, garantizando la seguridad, etc., así como los Concejales. ¿Deben necesariamente exponerse al riesgo de un contagio por su concurrencia a la sesión o pueden excusar su asistencia?

En primer lugar, hemos de adelantar que, aplicando el principio de que quien puede lo más puede lo menos, ningún obstáculo legal hay a las sesiones semipresenciales o mixtas, con asistentes presenciales y otros virtuales. Sentado esto, si el Ayuntamiento cuenta con la infraestructura para desarrollar sesiones telemáticas, no será problema que unos miembros de la Corporación o empleados municipales estén en el Ayuntamiento y otros en sus domicilios, con las lógicas excepciones que dicta el sentido común, pues, por ejemplo, el Policía Municipal no podrá garantizar la seguridad del Salón de Plenos mediante teletrabajo.

Pero lo que sí puede tenerse presente es que nadie está obligado a asumir riesgos extraordinarios, de forma que si las medidas de seguridad para la protección frente a la pandemia son insuficientes o si se trata de un caso de concurrencia de un brote de contagios o existe un especial riesgo de gravedad en caso de contagio o similar, el trabajador podría negarse a asistir a la sesión.

De acuerdo con nuestra legislación en prevención de riesgos laborales, la empresa, en este caso el Ayuntamiento, tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, de forma que si no se pueden garantizar los mismos no cabe exigir la efectiva prestación laboral. Se considera riesgo grave e inminente, aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

De igual modo, si no se puede asegurar la salud de los Concejales y no existen medios para realizar la sesión en forma telemática, entendemos que los Concejales podrían oponerse a la celebración de la sesión, obligando a su aplazamiento.

En definitiva, los Alcaldes deben procurar que las Corporaciones Locales recobren su normalidad democrática, pero siempre dentro de un mínimo de seguridad de todos.

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