3. ¿VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA?:Una de las cuestiones que deben analizarse, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2010, es la vigencia o derogación del Certificado de Compatibilidad Urbanística (CECU) regulado en el art. 47 de la Ley 2/2006 y el art. 52 del Decreto 127/2006 para las actividades incluidas en el Anexo I.

En este sentido, debe advertirse que el art. 9 de la Ley 14/2010 no exige la presentación de dicho certificado en la documentación preceptiva para la presentación de la Declaración Responsable (DR), por lo que, a falta de desarrollo reglamentario, se trata de un certificado innecesario y por tanto no obligatorio. Ahora bien, entendemos que “la economía también necesita de seguridad”, por lo que el empresario que pretende poner en funcionamiento una actividad, necesita por una parte celeridad en la concesión de la licencia de apertura, pero sobre todo seguridad y confianza en la obtención de la misma. En este contexto, la normativa en materia urbanística de aplicación a los distintos Ayuntamientos, suele, ser por una parte compleja y variada en su contenido y por otra cambiante en el tiempo, muchas veces con demasiada celeridad.

Esta situación supone que en muchas ocasiones, tanto para empresarios, proyectistas y profesionales, sea difícil conocer, con la necesaria exactitud, el uso principal, tolerado o prohibido de una nueva actividad empresarial y en consecuencia su compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana y demás normativa sectorial de aplicación.

Entendemos que el nuevo régimen de apertura de establecimientos, que descansa casi en su totalidad en una Declaración Responsable y unos Certificados Finales expedidos por los Técnicos y Proyectistas, rompe con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de revocación o revisión de licencias, puesto que difícilmente puede existir un anormal funcionamiento de un servicio público en la tramitación de la licencia. Ahora bien, este nuevo régimen podría resucitar las contraproducentes situaciones en las que se producía la denegación de licencias de apertura para obras e inversiones ya realizadas, con el necesario perjuicio económico que esta situación supondría para el empresario.

Visto lo anterior, si se en la licencia de obra se ha determinado un uso concreto y determinado y se conoce a ciencia cierta el objeto de la actividad y así se ha solicitado, no sería necesaria el CECU. En caso contrario, estimamos que en situaciones distintas, sería conveniente aportar el CECU, a la Declaración responsable surtiendo la misma validez y eficacia que la consulta urbanística prevista en el art. 6.4 LUV en relación con el art. 561 ROGTU.

4) SUPRESIÓN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A COLINDANTES:Particularmente interesante, resulta ser la supresión del trámite de información vecinal y audiencia a colindantes, siendo que a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 a los vecinos colindantes a Bares, Pubs, Discotecas y establecimientos similares, se les dejará de notificar el trámite de alegaciones y audiencia, por lo que, no conocerán de la existencia de posibles nuevos establecimientos, salvo del conocimiento que derive de la realización de las obras.

El cambio de un marco jurídico excesivamente garantista para el ciudadano, en el que el art. 22 del Decreto 52/2010 exigía un trámite preceptivo e insustituible de información pública y notificación a colindantes en un radio de 50 metros alrededor de la actividad por un procedimiento en el que se suprime el mismo, prescindiéndose del único mecanismo de información del que disponen ahora los vecinos. [1]

Considerando la necesidad de articular el derecho de audiencia por parte de los vecinos afectados por la actividad, con la necesidad de que este trámite de defensa no paralice el expediente, debería analizarse la oportunidad y conveniencia de implementar en la página web municipal, de un tablón de edictos virtual, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Aunque se trata de un trámite, ni obligatorio ni preceptivo, de esta forma, al menos, se conseguiría, que los vecinos inmediatos, conozcan de la existencia de una actividad y de esta forma puedan analizar el Proyecto y las medidas correctoras y preventivas del mismo, sin suspender el procedimiento principal.

Debe advertirse, según lo previsto en el art. 9 Ley 14/2010 que puede transcurrir un plazo máximo de un mes desde la presentación de la DR hasta la realización por parte de los Técnicos Municipales de la visita de comprobación, que podría aprovecharse para el anuncio de estas actividades en el tablón de la página web.

En este contexto, para nada paraliza el expediente, que la relación de las DR presentadas con la documentación completa y suficiente, se inserten en el tablón de anuncios de las páginas web municipales y que asimismo permita la presentación de alegaciones durante el tiempo que se compruebe la documentación de la DR y hasta que los técnicos municipales realicen la visita de comprobación. De esta forma, en esta visita de comprobación, deberían tenerse en cuanta los Proyectos de Actividad y Obra, los Certificados Finales así como las alegaciones realizadas como elementos de juicio que deberían ser considerados para analizar el correcto funcionamiento de la actividad.

5) COORDINADIÓN OBRAS MENORES Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES:Expuesto lo anterior, una de las críticas que podría hacerse a la Ley 14/2010, consiste en la existencia de una cierta descoordinación entre la normativa de establecimientos abiertos al público que con esta normativa se incorpora y especialmente su descontextualización con la normativa urbanística.

Especialmente, se observa una falta de relación entre la licencia de obras y la licencia de actividad, situación que se plantea día a día en la inmensa mayoría de licencias que siempre conllevan reformas, rehabilitaciones u obras de nueva planta y que el nuevo marco normativo silencia incomprensiblemente.

En este contexto, debería analizarse la coordinación entre ambas, como así, se establecía en el art. 191 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (LUV) y el art. 474.4 del ROGTU, o la separación en el tiempo y su concesión o tramitación sucesiva, que parece plantear el nuevo marco normativo.

Por lo que se refiera a esta cuestión, interesa hacer constar que el artículo 9.2.a de la Ley 14/2010 de Espectáculos, exige como documentación anexa a la declaración responsable, la presentación de un  “Proyecto de Obra y de Actividad». Ahora bien, mediante la interpretación conjunta de la Ley 14/2010 y de la Ley 12/2010 de modificación de la Ley de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, deberían diferenciarse la coordinación entre licencias de de obra y las licencias de apertura.

En este sentido y como así cita, la Exposición de Motivos de la Ley 12/2010 de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo de la GV:

“La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos recibe además un impulso sustancial mediante la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal.”

De esta forma, se introduce la Disposición Adicional Décima en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana que expresamente cita[2]: “Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio o modificación.”

Expuesto lo anterior, la LUV a diferencia del art. 9 de la Ley de Espectáculos, no contempla una transposición “ex lege” de las declaraciones responsables, en materia de obras menores, sino que exige la incorporación municipal bien a través de la aprobación de la correspondiente ordenanza de edificación[3] bien a través de la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Por tanto, cuando se trata de una obra menor, el ciudadano, sin ningún tipo de autorización ni licencia administrativa realiza las obras de adaptación e instalaciones correspondientes para la reforma del Establecimiento de Pública Concurrencia.

Una vez finaliza la obra y la instalación, debería presentar la declaración responsable ante el Ayuntamiento, acompañada de la documentación que se exige en el art. 9 de la Ley 14/2010, es decir:

a) Proyecto de Obra y de Actividad.

b) Certificados finales de obra y de instalaciones.

– Certificado del Técnico Director de las Instalaciones, en el que se especifique la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, la eficacia de las medidas correctoras, así como el cumplimiento de DB-SI y DB-SU

– Certificado final de obras.

– Certificado del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos, materiales y elementos de revestimiento y decoración.

– Certificado de la protección pasiva contra el fuego de las vigas metálicas indicando el producto empleado, espesor aplicado y valor de estabilidad al fuego alcanzado.

– Certificado del aislamiento acústico y ruidos transmitidos según dispone el art.20.4 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 7/2002, de 3 diciembre de Protección Contra la Contaminación Acústica).

– Copia compulsada del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

– Certificado de la Instalación de Gas, suscrito por el Instalador Autorizado y cumplimentados por el Empresa Suministradora de gas.

– Copia del boletín de las instalaciones eléctricas diligenciado por el Servicio Territorial de Industria y Energía.

– Plan de emergencia y autoprotección, por duplicado, suscrito por Técnico competente y con el visado del correspondiente colegio oficial.

c) Seguro de responsabilidad civil:Por lo que respecta a la continuación de la tramitación de la declaración responsable, una vez presentada la citada documentación, el Ayuntamiento dispondría de un plazo de un mes para realizar la visita de comprobación, si esta se realizase en sentido favorable, se concedería sin más licencia de apertura.

Si por el contrario, la visita de comprobación, fuese desfavorable, se debería iniciar el correspondiente expediente de infracción urbanística así como el de adopción de las medidas cautelares correspondientes al establecimiento de espectáculos.

Es decir, el interesado construye e instala, una vez termina aporta la declaración responsable, con Proyectos, Certificados Finales y el seguro, condicionándose la concesión de la licencia de apertura al carácter favorable de la visita de comprobación.


[1] Este trámite suponía en ciudades compactas como Valencia, en las que existe una densidad de vivienda por hectárea elevada, así como de viviendas en régimen de propiedad horizontal,  la obligatoriedad de notificar el expedientes, a más de 100 posibles interesados, todo ello con la necesaria paralización del expediente hasta la finalización de dicho trámite, así como a retrotraer en alguna ocasiones el mismo, por falta de audiencia a alguno de estos.

[2] Aquí hay que reconocer el carácter pionero de la legislación catalana, primero con el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de 1995 –que eliminó las licencias para obras menores– o la Ley 3/1998, de Intervención Integral de la Administración Ambiental.

[3] El Ayuntamiento de Valencia ha incorporado las actuaciones comunicadas en las licencias de  obras menores, mediante la Ordenanza de licencias de Obras Menores y Actuaciones Auxiliares a través del acuerdo del Pleno de fecha de 30 de enero de 2009 publicado en el BOP de fecha de 13 de febrero de 2009

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