Estos sucintos apuntes que he me permitido elaborar a modo de breve manual sobre el derecho de acceso a los archivos y registros municipales de los concejales en la segunda parte de este post se basan en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 30 de mayo de 2003, que haciéndose eco de los criterios sentados por la jurisprudencia de esta Sala en relación con el acceso a la documentación y la obtención de copias declara:
a) En la sentencia de 19 de julio de 1989 (F.D. 2º), después de destacar que el derecho a participar en asuntos públicos implica, con relación a los asuntos públicos municipales, que los Concejales tengan acceso a la documentación y datos de que disponga la Corporación a la que pertenecen, el mismo supone una facultad de acceder a la documentación e información existente, de forma que la actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales.
b) En la sentencia de 5 de mayo de 1995 se distinguía igualmente entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la obtención de fotocopias, diciendo sobre el particular (F.D. 5º) que la facultad de acceso a la información de cualquier expediente o antecedente documental reconocida por la Ley sólo puede obtenerse mediante el libramiento de copias en los casos legalmente autorizados de acceso libre de los Concejales a la información o bien cuando ella sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno (art. 16.1.a. en relación con el 15 ROF).
c) En la sentencia de 21 de abril de 1997 exponíamos que el acceso a la información para el ejercicio de la función de concejal lo cubre el artículo 14 ROF, no así el derecho a la obtención de copias, debiéndose destacar que es el derecho de acceso directo a la información el que se integra en el artículo 23.2 de la Constitución y no el de obtener copias de documentos.
d) En la sentencia de esta misma Sala y Sección de 29 de abril de 1998, señalábamos que el acceso a la información deriva de la autorización contenida en el artículo 14 del ROF.
e) Del análisis jurisprudencial precedente se infiere que en el desarrollo del artículo 23.2 de la Constitución no existe norma que consagre el derecho de los Concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho, según lo ordenado en los artículos 77 LBRL y 15 y 16 ROF.
f) Este mismo criterio jurisprudencial se reitera en la posterior sentencia de 14 de marzo de 2000, dictada al resolver el recurso de casación nº 258/1996.
Concretamente la sentencia de 5 de mayo de 1995, frente a la petición de unos concejales de que se les entregasen fotocopias de una cierta documentación de su Ayuntamiento, indicaba:
a) «El citado precepto legal [el art. 14 ROF] se refiere a la «petición de acceso a las informaciones» mientras que la solicitud de los concejales reclamantes incluye expresamente la petición de fotocopias o informes escritos, lo que le atribuye un contenido más extensivo y complejo que el mero «acceso» a la fuente informativa en la dependencia municipal correspondiente y comporta distinto régimen jurídico» (F.J. 5º).
b) «…lo que los concejales reclamantes demandan no se circunscribe a la toma de conocimiento de determinados antecedentes documentales, sino que pretenden que dicha toma de conocimiento se realice mediante la facilitación de informes escritos y copias de los elementos documentales correspondientes, lo cual implica un trabajo de elaboración de duración indeterminada…» (F.J. 6º).
Por eso sostenía en la primera parte de este post que en demasiadas ocasiones los concejales solicitan la emisión de informes – me temo que con la intención de implicar al informante – que no tienen cabida en el derecho de acceso a la documentación que ampara a los representantes públicos para el ejercicio de sus funciones, puesto que supone no un mero acceso a la documentación obrante en archivos y registros y de obtención de copias en los casos previstos, sino un trabajo de elaboración ad hoc al margen de los supuestos legales en que deben ser emitidos.
Por último, me gustaría comentar la costumbre que tiene D. Perfecto Desconfiado –sospecho que este personaje está cobrando vida propia en mi imaginación y me está abduciendo – de solicitar o mejor dicho exigir que las copias sean compulsadas por el secretario.
Supongo que la petición de que las copias sean compulsadas tiene como finalidad rodear de mayor solemnidad su solicitud y, no nos engañemos, dotarla de un halo amenazante de que la documentación autenticada, dotada del máximo protocolo puede ser utilizada ante cualquier instancia con inescrutables propósitos, al tiempo que consigue sembrar un poso de amedrentamiento en quien tiene la potestad de cotejar tan comprometidos datos, pues, no en vano, se convertirá a los ojos de sus oponentes en su ferviente colaborador.
Yo por mi parte me niego sistemáticamente a satisfacer los deseos de D. Perfecto – no sin grandes dudas – porque cuando el artículo 16.1.a) ROF regula el libramiento de copias no menciona que deban ser compulsadas o autenticadas y me apoyo en la afirmación del Tribunal Supremo en su Sentencia de de 14 marzo 2000 que declara que la jurisprudencia de esta Sala, reflejada en las sentencias de 19 de julio de 1989 , 5 de mayo de 1995 ( RJ 1995, 3641) y 21 de abril de 1997, viene entendiendo que el derecho de información derivado del artículo 23.2 de la Constitución no incluye, como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias, y lo mismo ha de entenderse para las copias legitimadas.
Como decía en la primera parte de este post sería muy interesante que se añadieran todo tipo de consideraciones o ejemplos sobre la casuística que en torno a esta materia nos pueden aportar otros compañeros y que nos permitirían adquirir unos conocimientos sobre la cuestión que redundarían no solo en nuestro beneficio, sino en el de los propios ediles que tendrían una mayor información acerca de la forma de ejercerlo y, en definitiva, alcanzar una posición pacífica al respecto.
Hola,
he leído atentamente este post ya que me interesa bastante. soy concejal y al acudir a consultar (únicamente consultar, no obtener fotocopias, ni solicitar informes) el Registro de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento, el secretario no me lo permite sin ninguna motivación específica.
Si he entendido bien el post la actuación de nuestro secretario no es correcta. Que puedo hacer? o como puedo solicitar que se me permita la consulta?
Muchas gracias y enhorabuena por tus aportaciones.
Me gustaria que alguien me informase que debo hacer ya que como concejal he pedido la relacion del personal con cargo a los presupuestos y lo que han cobrado cada trabajador y se me niega,poniendo como excusa que es meterme en la vida privada.¿DEBE EL SEÑOR ALCALDE accedera ello ?
Gracias
Mira Mario, a los secretarios ,creo que les interesa estar a bien con el Alcalde de turno y poner las pegas posibles a la oposicion para que realicemos nuestro trabajo.
En casos ,como cuando pido o solicito por escrito algo, se me nombra el articulo 18 de La LRBRL,pero a mi entender yo me debo basar en el articulo 207 del ROF,luego,creo que no debo razonar mi peticion.
¿O si,? Ya me han contestado al escrito de los sueldos de los trabajadores y me remiten al convenio que cada uno tiene.¿ pero tan dificil es dar los datos de lo que un empleado cobra?
Mira Francisco Martín, no se debe generalizar, yo también podría decir que todos los políticos sois como Jesús Gil, Juan Guerra,Julián Muñoz o los del caso Gurtel, pero como conozco la realidad, no lo afirmo.
Mire Sr Antonio Rojo, yo no me considero político al uso, soy concejal de un pueblo pequeño y por un grupo pequeño y lo que me indigna es que se nos intente tomar el pelo amparándose en artículos que nos nombran, cuando ni siquiera esos artículos hacen referencia a lo pedido.¿como se puede interpretar que ,habiéndoseme concedido ,como ciudadano ,ya que antes no eras concejal, hace un mes ver unas actas ,luego se me deniegue, amparándose en que no he razonado mi petición.? HE vuelto, ahora como concejal y portavoz, a solicitar ver dichas actas y para mi asombro (, por eso, le digo que nos toman el pelo,) me conceden verlas siempre y cuando vaya el día 26 de septiembre a las 13 horas.¿Como lo llamaría usted, Sr Rojo ,a esto?
Esperando su contestación reciba un saludo
Excelente trabajo Jesús.
En cuanto a lo que propone la compañera Tania, en mi opinión la obligación que tenemos los Secretarios de emitir un informe cuando así lo solicitan 1/3 de los concejales es meramente formal, del mismo modo que cuando se exige respecto de asuntos que deben aprobarse por la mayoría absoluta del Pleno.
En consecuencia, nadie está legitimado para entrar en el fondo del asunto, a no ser que sea para argumentar desde un mejor criterio fundado en Derecho (la coletilla clásica), cosa que difícilmente, y con todos los respetos, puede hacer un concejal. Por tanto Tania, haz el informe, pon y dispon en él según tu leal saber y entender, y que nadie te diga que lo has hecho mal, o que estás incumpliendo tus funciones, salvo el juez (y ya verás como eso no ocurre).
En cuanto a lo de que la oposición solicite un informe «sobre posibles responsabilidades del Alcalde», salvo que la gestión municipal del equipo de gobierno sea verdaderamente delictiva, me parece una solicitud con bastante mala leche, la verdad, que pone a la Secretaria entre la espada y la pared.
Muchas gracias por tu respuesta Victor. La verdad es que cuando estudiamos la oposición nadie nos advirtió de las cuestiones prácticas, es complicado, no entiendo porque la oposición cree que estamos aliados con el alcalde, cuando precisamente al grupo de gobierno somos a quien decimos más veces NO…En fin, a seguir adelante, y sí, la verdad es que es de mala leche solicitar ese informe,,pero es que mi ayuntamiento es único..
Gracias y un saludo.
Mire Sra Tania,cuando un secretario o secretaria se convierten en secretarios particulares del Alcalde de turno,cuando constantemente se tienen que votar las actas en contra porque no consta lo que uno dice que conste,porque no se dejan leer los ruegos,porque se cambia una palabra,o se omite y la resolucion no es la que la ley dice,porque noes capaz de decir en el pleno si el articulo 97.6 del ROF impide leer los ruegos,etc,etc ,porque no se informaal Alcalde o Alcaldesa que es ilegal y por tanto se vulnera el articulo 23.1 de la C.E,al no conceder la in formacion solicitada por la oposicion,por todo ello creo que muchos secretarios piensan que la oposicion lo hagan por incordiar.Pero incordien o no es su trab ajo ,unos pedir y otros , cuando es legal conceder.
¿Donde acudir para que un secretario municipal sea eso,secretario municipal?¿como puede ser que el funcionario sepa que se compra la prensa los fines de semana y dichos periodicos nmo aparezcan por el Ayuntamiento y se los lleve el Sr Alcalde para casa?¿es o no es un bien adquirido,aunque sea poca la cantidad,con dinero publico y debe estar en el Ayuntamiento y no en casa pargticular del Sr Alc alde para uso suyo?¿como sabiendolo el Secretario no pone en cuestion dichas facturas?
Hay politicos para todo y Secretarios para todo,incluso para ser machacas del propio alcalde