Hace unas semanas el Tribunal Supremo estimó el recurso presentado contra la decisión de reintegro de la totalidad de la cuantía de una subvención. La sentencia tiene fecha de 18 de mayo de 2023. Su lectura me ha suscitado algunas consideraciones ante la marea que inunda, de manera ventajosa en muchas situaciones, tantos ámbitos de la actividad humana con la automatización de procedimientos y decisiones.
Repasemos el conflicto cuyo origen se remonta a 2016. A mediados de ese año una empresa recibió la notificación de concesión de una subvención de poco más de treinta y cuatro mil euros. Semanas antes había presentado la documentación para concurrir a un proceso competitivo derivado del Fondo europeo marítimo y de pesca, procedimiento que concluyó en pocos meses y en sentido favorable: se le otorgaba la ayuda solicitada que superaba los ciento setenta y tres mil euros. La empresa recibió esa cantidad en dos plazos y ejecutó de manera íntegra su proyecto inicial cumpliendo todos sus extremos y condiciones. Así se acreditó en la inspección que se realizó.
Junto a ese examen sobre los elementos relativos a la ubicación, uso, utilidad, cumplimiento de objetivos, resultados, etc., que se valoraron de manera positiva, la auditoría financiera comprobó que la empresa había recibido dos subvenciones que, anudadas, superaban dos cientos mil euros. Como es conocido, alcanzar tal umbral requiere una cierta supervisión europea. Solo las cuantías inferiores se benefician del clásico criterio de minimis non curat pretor.
De ahí que se iniciara un procedimiento de revisión que culminó con la resolución del reintegro total de la subvención, esto es, de los más de los ciento setenta y tres mil euros. Recurrió la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia, que desestimó la petición. Y tocó el timbre de la puerta del Supremo, cuyo sonido atrajo la atención de los magistrados que advirtieron el interés casacional para fijar jurisprudencia, en concreto, sobre dos aspectos.
Fue el primero considerar si, superada la citada cifra y sin ninguna resolución de la Comisión Europea declarando la incompatibilidad de ayudas, era admisible la resolución de la Administración. ¿Podía exigirse en tales situaciones el reintegro de la subvención? El deber de cumplir el Derecho de la Unión, la obligación de realizar auditorias sobre el otorgamiento y el uso de los Fondos europeos, la facultad de adoptar aquellas medidas que se consideren adecuadas para la buena utilización de los recursos económicos, la protección de los intereses financieros públicos, eran razones que justificaban de manera sobrada la actuación de la Administración para conducir el procedimiento de reintegro.
El segundo aspecto atendía a la invocación del principio de proporcionalidad. La Administración y el Tribunal de instancia habían descartado su aplicación al considerar nulo el otorgamiento de la ayuda. Sin embargo, el Supremo en su argumentación afirmó: «es imprescindible una visión completa de lo acaecido» por concurrir otros elementos relevantes en ese caso. ¿A qué se referían los magistrados? En la documentación aportada, en los expedientes administrativos y en los autos judiciales, constaba que el empresario había comunicado a la Administración la obtención de la primera ayuda recibida -aquella de poco más de treinta y cuatro mil euros- desde el momento de su concesión. Y, sin embargo, a pesar de esta información, la Administración que tramitaba el procedimiento de la subvención de fondos europeos no quiso reducir la petición de la cantidad solicitada, ni tampoco quiso luego minorar la cantidad entregada.
Por ello, tras recordar el Supremo que la auditoría había señalado que el empresario había cumplido de manera escrupulosa el proyecto, que su ejecución había alcanzado objetivos, uso, utilidad, etc., sentenció que el reintegro debía fijarse en la cuantía que excedía de los doscientos mil euros.
La lógica de la sentencia es palmaria y su fundamentación bien trabada. ¿Cómo ha de obligarse al reintegro total de una subvención de algo más de ciento setenta y tres mil euros porque se recibió otra anterior de unos treinta y cuatro mil, habiéndolo puesto en conocimiento de la Administración el empresario, habiendo el empresario utilizado todos esos fondos en el escrupuloso cumplimiento del proyecto presentado? ¿Superar en unos quince mil euros el umbral, supone perder toda la subvención? Cuando en un conflicto nos enfrentamos a unos interrogantes que tanto desconciertan, resulta imprescindible retroceder para comprobar el trayecto argumentativo realizado.
Si me he detenido en esta sentencia es porque me he preguntado si un programa informático que automatizara estos trámites hubiera llegado a la misma solución. Constantemente tenemos noticias de cómo se están extendiendo tales programas en las tareas administrativas, en la mejor gestión de los servicios, en el análisis de la documentación en los procesos judiciales, al sintetizar las alegaciones, concretar los precedentes, resumir propuestas… Por ello ¿hubiera un programa informático llegado a esa ponderada conclusión?
Un programa facilitaría con celeridad los primeros pasos de tramitación de las solicitudes de subvención; durante el proceso de auditoría comprobaría la ejecución del proyecto, con rapidez sumaría cantidades y bloquearía pagos, incluso, creo que un programador podría configurar al código fuente para admitir que sin resolución de la Comisión Europea, otra Administración o pondría en marcha el procedimiento de reintegro… Sin embargo, ¿sería capaz con la ingente capacidad informática de atender a «una visión completa de lo acaecido» como subrayaron los magistrados del Supremo? ¿Podría reconsiderar las solicitudes del empresario alertando de la percepción de otra subvención? ¿Podría distinguir entre la buena fe de un empresario y la actitud de quien abusa del Derecho o quebranta conscientemente las normas?
Hasta el momento, los ecos que tenemos de los avances de los programas de automatización carecen de esa habilidad, de ese talento derivado de la inteligencia y de la experiencia, de esa intuición del sano juicio en que se sustenta el Derecho. Alejandro Nieto y Rosa Esperanza Sánchez lo muestran bien en su monografía «Equidad Judicial» (Colex, 2022). Una lectura imprescindible, que aturdiría y bloquearía al robot informático.