En primer lugar estas actividades figuran en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la sector del juegoComunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 160/2005, de 2 de junio:

2.5. Actividades recreativas y de azar.

2.5.3. Salones de juego de máquinas de azar, tipo A, A especial y tipo B.

2.5.4. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

La regulación específica la recoge el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia modificado por el Decreto 147/2013, de 19 de septiembre.

El artículo clave de este Decreto es el nº 68:

“Artículo 68º.-Permiso de apertura.

  1. Expedida la autorización de instalación, y en plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos presentados y solicitar en igual plazo, antes de proceder a la apertura del salón, el permiso de apertura y la inscripción en la sección cuarta del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
  2. La solicitud anterior deberá formalizarse en impreso normalizado y con ella se acompañará la siguiente documentación:
  3. a) Licencia municipal de apertura o actividad, o acreditación de haberla solicitado.
  4. b) Certificado de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
  5. c) Documento acreditativo de formalizar la fianza a que se refiere el artículo 32 de este reglamento.
  6. La dirección general competente en materia de juego podrá ordenar visita de inspección al local con el fin de comprobar su correspondencia con la documentación acompañada.
  7. Si el examen de la documentación adjuntada y, en su caso, el resultado de la inspección hubiesen sido satisfactorios, la dirección general competente en materia de juego expedirá el correspondiente permiso de apertura del salón y se procederá a la inscripción del salón en la sección cuarta del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
  8. En todo caso, el permiso de apertura se expedirá sin perjuicio de la correspondiente concesión de la licencia municipal de apertura o actividad.”

Como se puede observar, la actividad requiere título habilitante municipal, ahora bien, cabe interpretar si será licencia o Comunicación Previa.

Del art. 68 del Decreto citado, se extrae que para el permiso de apertura y tras la preceptiva autorización de instalación, expedidas ambas por la Dirección General competente en materia de Juego, se requiere presentar el Certificado Final de Obra, y por lo tanto que las obras estén terminadas, para lo cual obviamente tendrán que estar amparadas por la oportuna licencia de obras del Ayuntamiento.

Y aquí entiendo que se plantea uno de los casos del art. 41.f) de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia:

«f) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización«.

Y como expone el art. 42.f) de la Ley 9/2013, entre la documentación requerida irá:

  1. f) La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística.

Como 1º paso el interesado haría la Consulta Previa de Viabilidad del art. 66 del Decreto 39/2008, para que se pronuncie la Dirección General competente en materia de juego. Si se da el supuesto de viabilidad de la actividad, se solicitará licencia de actividad  de Salón de Juegos con la documentación preceptiva (incluida la solicitud y documentación de la licencia de obras).

Se tramitará 1º la licencia de obras, estudiando si el uso es compatible, sino lo fuera, ya no se continuará. Y con la misma se adjuntará  la autorización de instalación de Salones del art. 67 del Decreto.

Si el uso es compatible se otorgará la licencia de obras y una vez terminadas, el interesado presentará el Certificado Final de Obra en la Dirección General competente en materia de Juego para que le otorgen el permiso de apertura del art. 68 del citado Decreto.

Una vez obtenido este permiso, se otorgará por el Ayuntamiento la licencia de actividad  con la presentación previa en la solicitud de la misma de la documentación del art.42 de la Ley 9/2013 (no toda, sino la necesaria para esta actividad) entre la que constará el permiso de apertura, el  Certificado Final de Obra y la autorización de instalación entre otra.

 

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad