Zonas Verdes

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Frente a prácticas (no siempre infrecuentes) que desvirtúan las zonas verdes los tribunales no dudan en enfatizar su debida protección. Tratándose de una zona verde surgen mayores exigencias en torno a la discrecionalidad del planificador, a fin de que aquella no lleve a mermar su valor; y surge la necesidad de una motivación especial acerca de la posible justificación de los usos o modificaciones pretendidos. De ahí también el Informe del órgano consultivo competente en virtud de la norma aplicable.

Estas cautelas pueden referirse, lógicamente, a la sustitución por el propio plan de una zona verde (exigiéndose en estos casos el cumplimiento de reglas procedimentales y de motivación), o bien a prácticas que subrepticiamente consiguen anular la zona verde (así, pretendiendo que un determinado uso es acorde con la zona verde, otorgando apariencia de tal). Esta actitud a favor del debido respeto de las zonas verdes se explica ante la importancia de tales zonas para la vida en la ciudad y el bienestar de sus vecinos.

Distinguiríamos, en primer lugar, los propios límites del planificador y, en segundo lugar, los límites de la Administración a la hora de ubicar una instalación impropiamente en una zona verde pretendiendo hacer ver interesadamente que tal obra o actividad se corresponde con la naturaleza de la zona verde. En este sentido, interesa la STS de 13 de junio de 2011, donde se declara improcedente el cambio de calificación de los terrenos de zona verde a equipamiento educativo (una biblioteca de una Universidad, pese a mantener un uso público) incluso a través de la revisión de un PGOU.

Atentos debemos estar a lo que el TS denomina «modificaciones encubiertas del PGOU» (STS de 8 de marzo de 1983), y ello ya que «evidentemente existe modificación y alteración sustancial en el caso objeto de debate, porque ya en principio desaparecen las zonas verdes que quedan convertidas en patios de manzana, y, como consecuencia, la plantación de arbolado, que recoge para estas zonas la norma Z-2-A, y sería absurdo en estos supuestos afirmar que se mejoran las condiciones urbanísticas de la zona». En efecto, es preciso, cuando la Administración elabore un plan o apruebe una determinada actuación en zona verde, observar si no se está produciendo una vulneración encubierta de la regulación de las zonas verdes o del planeamiento superior donde se regulen (STS de 17 de julio de 1987). Lo normal no es, cuando se plantea un litigio sobre esta materia, que la Administración haya actuado de forma frontalmente opuesta a la zona verde, sino que más bien se suele tratar de prácticas que manifiestan la ausencia del debido rigor exigible en el caso concreto.

Procesalmente importa destacar que si se constata la infracción de la protección que el ordenamiento jurídico concede a las zonas verdes y espacios libres se producirá la nulidad de los actos o resoluciones causantes de dicha vulneración y, en su caso, la reposición de la zona verde al estado anterior a su modificación. Así, la STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1504/2005, de 1 de septiembre de 2005 se refiere a un supuesto de construcción de un aparcamiento en una zona verde con infracción de la normativa urbanística, fallando que lo que procede es «declarar la obligación del Excmo. Ayuntamiento de A. de reponer la zona verde o espacio libre alterado de la Plaza de la R. al ser y estado que tenía antes de iniciarse las obras consecuencia de los acuerdos anulados, respetándose su situación física y jurídica urbanística establecida en el Plan General de Ordenación Urbana, y obviamente en cualquier otra norma jurídica aplicable, como las que también aquí se han observado» (puede verse también la STSJ de Asturias 274/1999, de 7 de abril de 1999).

Sobre el tema, en particular, de si un determinado uso se corresponde con aquello que es propio de una zona verde, será preciso examinar el caso concreto con especial atención. Unas veces los litigios se producen como consecuencia de acciones de terceros afectados por la instalación en la zona verde. Otras veces el litigio se produce por la denegación de la licencia instada por el interesado. Otras veces habrá recursos de concejales, o bien expedientes de restauración de legalidad, o bien revisiones de oficio.

La jurisdicción contencioso-administrativa, perfectamente, anulará la licencia otorgada a favor de un determinado uso si éste no se ajusta al plan de ordenación. Sirve de ejemplo la STSJ de Canarias (Tenerife) nº218/2004, de 8 de marzo de 2004, una vez verifica que el campo de golf, en zona verde, no respeta los niveles de ocupación permitidos por dicho planeamiento (en este caso se consideró que el uso era privativo).

En este contexto, si la STSJ de Andalucía (Granada) nº2274/2012, de 23 de julio de 2012, confirma que el Ayuntamiento hizo bien en denegar la petición de una licencia para construir un «gran establecimiento comercial», es porque tal centro superaba los niveles de ocupación permitidos en el plan para las zonas verdes.

La STSJ de Cataluña 30/2002, de 14 de enero de 2002, anula una licencia otorgada por un Ayuntamiento para construir una antena en un edificio construido en una zona verde. El motivo de la sentencia fue un interés paisajístico y que el propio edificio tampoco era posible en tal zona verde. El recurrente era una comunidad de vecinos contraria a dicha construcción.

En la STSJ de Madrid nº888/2011, de 26 de mayo de 2011, se planteaba si era conforme a Derecho la licencia de uso otorgada en una zona verde para un aparcamiento (de uso libre) además de actividad hotelera y comercial. Y la sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento y la empresa afectada y revoca la sentencia del Juzgado, por entender posible este uso en la zona verde. Estamos ante un ejemplo de la interpretabilidad de este tipo de asuntos. No se entra a debatir si el uso es especial o privativo. Otras veces se planteará la típica discusión de si el uso pretendido es común o privativo, a la luz del artículo 75 del RBEL (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) y la amplia doctrina y jurisprudencia al respecto de su aplicación.

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