El Título II de la Ley del Gobierno y la Administración Local

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El Título II de la Ley del Gobierno y la Administración Local

El Título II de la Ley del Gobierno y la Administración Local regula la cuestión de “la población del municipio”. Se estructura en dos capítulos dedicados, respectivamente, al Estatuto del vecino y al Padrón Municipal, sin demasiadas variaciones en este sentido respecto del texto vigente. Como ya apuntamos la estructura de la norma es mucho más sistemática que la de la actual. Así, tras efectuar en el Título anterior algunas precisiones básicas sobre el territorio municipal, dedica el Título Segundo a la población, y el Cuarto a la organización municipal (los tres elementos esenciales del municipio).

Como decimos, este Título II se estructura en dos capítulos:

CAPÍTULO I. Estatuto del vecino.          Comienza el artículo 7 enumerando los Derechos de los vecinos, incorporando la redacción del vigente art. 18 LBRL, tras su última reforma (de 2003), con la destacable precisión de que para la ley vigente el aludido listado es el de “derechos y deberes”, mientras que en el anteproyecto se habla sólo de “derechos”, pues los deberes se regulan en el art. siguiente, el 8. Este “nuevo” listado de deberes de los vecinos en realidad no es más que una reordenación o reubicación de los que actualmente se hallan dispersos en el cuerpo legal (fundamentalmente las actuales letras c) y d) del art. 18.1):a) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.b) Respetar las ordenanzas locales y colaborar en su aplicación.c) Utilizar de forma correcta y conforme con su naturaleza y destino los bienes demaniales de uso público y los bienes comunales, así como los servicios públicos locales.d) Colaborar en la defensa y recuperación del patrimonio municipal.e) Cualesquiera otros previstos por las leyes. En este apartado también es importante observar la continuidad con la Ley 57/2003 en cuanto a la regulación de los mecanismos de participación incorporados (si bien no “ex novo”) por la misma: en especial la iniciativa ciudadana (nuevo art. 12 y actual art. 70.bis.2). 

CAPÍTULO II. El padrón municipal. En este Capítulo únicamente cabe apuntar que los nuevos artículos 13 a 16 recogen prácticamente el contenido de los actuales arts. 15 a 17 LBRL.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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