Nueva directiva sobre las concesiones de servicios (y II)

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(Ver primera parte) Cuando entre en vigor la Directiva será necesario -como es de rigor- esperar a su incorporación al derecho español a través de la correspondiente norma jurídica que entiendo habrá de ser una ley que sustituya a las previsiones hoy contenidas en la legislación de contratos y las pocas que puedan quedar como supervivientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Un buen lío se avecina que dará para organizar decenas de cursos y seminarios y hará las delicias de los aficionados a la prosa jurídica de comentarios y libros colectivos.

Me limito a señalar aquí algunos puntos de los nuevos aires concesionales. El espinoso asunto de la duración de las concesiones se ha discutido mucho. Ya sabemos cuál es el origen de estos plazos determinados, ligados históricamente a garantizar la imprescriptibilidad de funciones y bienes públicos, tal como explicó lúcidamente hace tiempo García de Enterría. Desaparecidas las causas de estas cautelas, la fijación de un término extintivo de la relación concesional queda limitada al sentido económico que se halla en la base de este negocio jurídico. Por eso, con buen criterio el artículo 16 de la futura Directiva señala que “la duración de la concesión estará limitada al tiempo que se calcule que es necesario para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para explotar las obras o los servicios, junto con un rendimiento razonable sobre el capital invertido”. Es decir, será el instrumento concesional el llamado a determinarlo.

Ahora bien, las concesiones normalmente acogen en su seno actividades variadas, siendo infrecuente la existencia de un objeto perfectamente definido e inequívoco. Para hacer frente a esta proteica situación, la Directiva establece varias reglas siendo una de carácter general: “una concesión destinada a la realización de varias actividades seguirá las normas aplicables a la actividad a la que esté destinada principalmente”. Pero, atención a esta prevención dirigida a los espabilados que quieran huir de la aplicación de las nuevas normas: “la opción entre adjudicar una sola concesión o varias concesiones por separado no podrá ejercerse con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación [de la presente Directiva]”.

Se llaman “operadores económicos” a lo que siempre se han llamado empresas licitadoras y se hace una alusión específica a aquellos “cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados o desfavorecidos”. Con el objeto de garantizar su participación en determinados procedimientos de licitación.

Para las comunicaciones entre las partes implicadas, pueden imponerse los medios electrónicos -siempre que no sean discriminatorios y sean compatibles con las tecnologías de la información- pero no se descarta el uso de otros más tradicionales como son el correo o el teléfono (aunque en casos excepcionales).

Las normas referidas a la adjudicación de las concesiones recogen el espíritu de lo que ya está vigente en los distintos derechos nacionales pero será inevitable que estos acojan las nuevas precisiones. En principio, “los poderes y entidades adjudicadores que deseen adjudicar una concesión darán a conocer su propósito por medio de un anuncio de concesión” y se establece el plazo de 48 días para que la Administración que adjudica envíe un anuncio con el resultado del procedimiento de adjudicación de la concreta concesión en juego.

Una precisión relevante para la transparencia de los procedimientos -aunque no enteramente nueva- es el acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones que obliga a los poderes adjudicadores a dar a acceso gratuito, directo y completo a todo el cuerpo documental de la concesión. Ya en el texto del anuncio o de la convocatoria habrá de indicarse la dirección de internet que permita su consulta.

Las concesiones se adjudican sobre la base de los criterios establecidos por el poder adjudicador y deberán contenerse en el anuncio del contrato e incluirán la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional; la solvencia económica y financiera; en fin, la capacidad técnica y profesional. El número de licitadores se podrá limitar pero siempre se hará de forma “transparente y con arreglo a criterios objetivos a disposición de todos los operadores económicos”.

Para los funcionarios versados en estas cuestiones casi nada de lo que vengo contando las resultará desconocido. Pero esta circunstancia no evitará que se vean obligados a estudiar nuevo trámites y procedimientos y ajustar sus saberes a estas novedades -completadas con las inevitables ocurrencias nacionales-.

Se convendrá conmigo que se trata de una forma que ofrece el derecho europeo para mantenerse en forma.

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