Tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciado una reciente sentencia en la que se condena de nuevo al Reino de España. Trae fecha del pasado 14 de abril y estima en su totalidad el recurso presentado por la Comisión europea. Denunciaba ésta el incumplimiento del Derecho comunitario, al no existir el adecuado sistema de depuración de aguas residuales en casi cuarenta aglomeraciones urbanas de más de quince mil habitantes. Hay que recordar que la Directiva 91/271, de 21 de mayo de 1991, estableció precisas obligaciones para la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas con el fin de colaborar a la protección del ambiente. En concreto, con relación a las aglomeraciones de más de quince mil habitantes, se fijó la fecha tope del día 31 de diciembre del año 2000 para que existiera un adecuado sistema de depuración. Pues bien, han pasado ya muchos años desde la aprobación de esa Directiva (casi veinte años); desde que se incorporaron esas obligaciones al Derecho español mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que fue desarrollado después por varios reglamentos estatales. Han pasado muchos años también desde que se publicaran decenas de leyes autonómicas que han insistido en la protección ambiental de las aguas y en la depuración de las residuales. Muchos años asimismo desde que el calendario descubrió esa fecha de 31 de diciembre de 2000 en la que las aguas sucias debían recibir sus sistemas de tratamiento y depuración. Y, sin embargo, son muchas las localidades señaladas por la Comisión europea en las que o no se han ultimado las obras, o no son adecuados los sistemas de depuración. ¿Nombres? Aquí va la relación: Valle de Güimar, Noreste (Valle Guerra), Valle de la Orotava, Arenys de Mar, Alcossebre, Cariño, Arroyo de la Miel, Arroyo de la Víbora, Estepona (San Pedro de Alcántara), Alhaurín el Grande, Coín, Barbate, Chipiona, Isla Cristina, Matalascañas, Nerja, Tarifa, Torrox Costa, Vejer de la Frontera, Gijón-Este, Llanes, Valle de Güimar, Noreste (Valle Guerra), Los Llanos de Aridane, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Ceuta, Alcossebre, Benicarló, Elx (Arenales), Peñíscola, Teulada Moraira (Rada Moraira), Vinaròs, A Coruña, Cariño, Tui, Vigo, Aguiño-Carreira-Ribeira, Baiona, Noia, Santiago, Viveiro e Irún (Hondarribia).

Pero conozco otras muchas localidades donde la depuración de las aguas es insuficiente e, incluso, otras en zonas sensibles, en parques naturales donde no funcionan los sistemas de depuración al haberse abandonado su mantenimiento. El problema es ciertamente preocupante. No sólo constituye una penosa muestra del incumplimiento del Derecho comunitario y de la falta de creencia en las instituciones jurídicas, sino que supone una grave desatención y falta de respeto hacia el entorno, así como una falta de protección de la calidad de los recursos naturales.

Dentro de unas semanas se iniciará una nueva campaña electoral y se cantarán proclamas de defensa del ambiente, de nuevas promesas de protección, de futuras disposiciones para luchar contra la contaminación… Se repetirán las mismas cantinelas y las aguas seguirán bajando sucias porque muchos responsables políticos consiguen que se estanquen los proyectos y que se pudra con su inactividad el impulso de la actuación municipal. ¿Y si se les diera a beber un trago de esas aguas para que advirtieran cuán grave es el problema y que es urgente su atención?

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