Descontento en la Habilitación Nacional

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A continuación, ponemos a disposición de todos nuestros lectores el escrito del cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en defensa de su colectivo, que se ve ahora amenazado por el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Descontento en la Habilitación Nacional

Estimado Presidente y miembros del Consejo General,

Los firmantes de este escrito, nos dirigimos en este momento, como colectivo formado por Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, funcionarios de carrera, nombrados mediante Resolución Ministerial en el Boletín Oficial del Estado correspondiente, por resultar este un momento importante, decisivo y fundamental en la vida de este antiquísimo, necesario y vilipendiado cuerpo.

A estas alturas, a nadie que mínimamente tenga un conocimiento de la precisa valía de estos profesionales debería extrañar el malestar que siente nuestro colectivo por los numerosos cambios jurídicos que nos afectan directamente y que, en realidad, estamos sufriendo; tanto en lo que se refiere a nuestro régimen jurídico como a la asignación desorbitada y despreocupada de funciones que la normativa nos está atribuyendo en los últimos tiempos.

En cuanto a nuestro régimen jurídico, es inadmisible que, a conveniencia del gobierno de turno, nos hagan depender primero del Estado, luego de las Comunidades Autónomas, posteriormente, del Estado y, ahora, se pretenda, silenciosamente, empezando por la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarticular un cuerpo de funcionarios que de forma rigurosa trabaja para el bienestar común de los municipios de España.

En este sentido no cabe sino mostrar nuestro más absoluto apoyo a las cartas que nuestro presidente, en nombre de la Asamblea General ha remitido a los distintos grupos políticos para que no se aprobara la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que incluía la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PNV. No sólo no se ha tenido en cuenta, siquiera a modo de consulta, a la más alta representación del colectivo directamente afectado por dicha propuesta, sino que con absoluta incredulidad asistimos a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la inclusión de dicha disposición, que implica, a su vez, la modificación de la Disposición Adicional Segunda (apartado séptimo) de la Ley de Bases de Régimen Local, estableciendo una especie de sistema de “habilitación autonómica” restringida a la citada Comunidad Autónoma.

Dejando a un lado lo sibilino de esta propuesta, el hecho de que se pretenda hacer pasar silenciosamente algo de tan hondo calado como si una minucia se tratase dentro de un proyecto de tal envergadura como los Presupuestos Generales del Estado, lo cierto es que resulta inadmisible su planteamiento y su aprobación por motivos justificados y de fondo. No resulta entendible que, unificado el régimen jurídico de los Habilitados Nacionales (debe realizarse, como no puede ser de otro modo, un énfasis especial en la palabra NACIONALES) en el Real Decreto 128/2018, de reciente aprobación, como se puede observar, ahora se pretenda comenzar a desarticular la unidad de un cuerpo que es fundamental para el buen funcionamiento de los municipios españoles, sobre todo cuando, dentro del argumentario que defienden los partidos que han aprobado la citada disposición, está la defensa de la España Rural y, en consecuencia, el desarrollo de la igualdad de la ciudadanía que vive en ellos, en relación con los que viven en grandes poblaciones. Parece olvidar el legislador la especialidad de la planta municipal española cuando le interesa, utilizando el argumento de la igualdad y el respeto a favor y en contra según los intereses políticos a negociar en cada momento. Todos los municipios españoles son iguales… salvo cuando no lo son.

Esta atribución de competencias, por la que directamente se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco prácticamente todo lo que tiene que ver con los Habilitados Nacionales (¿hasta qué punto podría seguir defendiéndose su carácter nacional?), su selección, provisión, convocatoria… ¿quién se cree que va a quedar en algo excepcional? ¿Tan ingenuos parecemos? Si efectivamente se configura como algo diferente y único… carece de sentido, pues, hasta donde llega la Constitución y los que en ella basamos nuestro trabajo y labor diarios, el territorio nacional comprende la totalidad de los municipios, incluidos los situados en el País Vasco, y a sus habitantes se les debe la misma igualdad y respeto que al resto de los municipios españoles. Un Habilitado Nacional es una figura que garantiza la formación, la profesionalidad y la independencia de la selección y provisión igualitaria en todo el territorio nacional; los ciudadanos vascos también tienen derecho a esta garantía.

Si, como podemos sospechar y sería la evolución lógica, tras este “regalo” a una Comunidad Autónoma vienen otros más, ¿qué cuerpo de Habilitación Nacional podemos defender? ¿Dónde quedaría ya el Real Decreto 128/2018? El despropósito es absoluto: cualquier otra Comunidad Autónoma podrá defender posteriormente un traspaso de competencias similar en aras, irónicamente, de la igualdad… Si la Comunidad vecina puede, ¿por qué no esta? – preguntarían legítima e inicialmente las llamadas “históricas”… ¿qué no existe un elemento diferencial en todas y cada una? Pero la reducción al absurdo sería aún mayor: cada provincia también goza de su propia sustantividad, reclamarían con el tiempo su propia competencia territorial… y detrás, las comarcas, las mancomunidades, los municipios… y en ese momento rezaríamos un réquiem por el antiguo Cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Huelga, en este punto, recordar que ya se experimentó recientemente con el traspaso autonómico de la selección, y el fracaso fue estrepitoso.

Asimismo, también consideramos inadmisible Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio), por el cual se pretende proceder a nombrar funcionarios de carrera, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a funcionarios interinos, no solo de nuestro de cuerpo de funcionarios, sino también al resto de cuerpo de funcionarios de las distintas administraciones públicas.

En consecuencia, de aprobarse la citada proposición de ley, dejaríamos de estar todos los españoles en pie de igualdad ante la Ley, sino que por Ley se iguaria a aquellos españoles que han accedido a la función pública de forma provisional, eludiendo el procedimiento legalmente establecido, lo que al amparo del artículo 6.4 del Código Civil supondría un fraude de Ley, que supone además la vulneración de los derechos fundamentales tanto de igualdad de todos los Españoles ante la Ley, art. 14 de la CE, como de Igualdad en el acceso a la función pública, art. 23.2 de la CE.

Ya que, a nuestro parecer, el citado proyecto vulnera el Derecho Fundamental de Igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14, según el cual TODOS los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y más si tenemos en cuenta que en el caso de los Habilitados Nacionales, todos los años, a través de Oferta de Empleo Público del Estado se convocan, de forma regular, oposiciones para las tres subescalas, concediendo, por tanto, a los funcionarios interinos la posibilidad de finalizar con su situación de temporalidad y acceder como funcionarios de carrera mediante un sistema de acceso libre que garantiza los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española.

Por lo que la citada norma, atenta no solo contra el citado derecho y principios anteriormente mencionados, sino también contra el principio de jerarquía normativa, por Ley se pretende reformar y reducir un derecho constitucional, lo que supone una infracción de los mecanismos de protección preventivos de los derechos fundamentales previstos en los artículos 53.1 y 81 de la CE, que señala que solo por ley orgánica se podrán regular los aspectos relativos a los derechos fundamentales, y que ningún caso podrá reducirse o minorarse el contenido de los citados derechos previstos en nuestra carta magna.

Como colofón a todos los atropellos que está padeciendo nuestro Cuerpo de Funcionarios en los últimos tiempos, nos encontramos la reciente demanda interpuesta por un sindicato de interinos, frente a la resolución dictada para la provisión de puestos de trabajo de los nuevos miembros del cuerpo de funcionarios, una vez superado su acceso a la función pública.

Respecto de las atribuciones a nuestro colectivo, no podemos ni queremos olvidarnos, del grandísimo desconocimiento por parte de la ciudadanía de las funciones que nuestro cuerpo desempeña pero que hacen que la Administración más cercana al ciudadano le resuelva sus necesidades del día a día (aunque probablemente la inmensa mayoría de la población nacional sepa quién es el secretario, el interventor y el tesorero de su pueblo, pues a ellos han acudido cotidianamente en búsqueda de soluciones, planteamiento de consultas o resolución de situaciones), quizá este sea uno de nuestros principales problemas: ignorancia promovida políticamente y, por entonar el mea culpa, consentida por nuestros abnegados miembros, anteponiendo siempre el desarrollo de la vida municipal, la eliminación de barreras materiales y técnicas, la búsqueda de soluciones y el trabajo bien hecho a la publicidad personal o colectiva. Somos el eje sobre el que bascula el mundo municipal, pero debemos hacer bastante bien nuestro trabajo cuando, en general, somos anónimos.

Ante tan perjudicial modificación de la LRBRL para los Habilitados Nacionales, y ante la indefensión tan tremenda que sentimos, entendemos que el Consejo General, como entidad representativa y coordinadora superior de la Organización Colegial de nuestro cuerpo de funcionarios, debe adoptar las medidas que sean necesarias, con la mayor brevedad posible, para la mejor defensa de nuestro colectivo y por ende, de los intereses generales de la ciudadanía española, pues es de justicia que se reconozca que jugamos un papel fundamental en la modernización de la Admiración local y en la lucha contra la corrupción, pese a quien pese (también es probable que este sea uno de nuestros principales problemas: somos la figura que, hace ya muchísimos años, se incardinó en la administración local para asegurar que cualquier Ayuntamiento, grande o pequeño, contase con un profesional formado y preparado que supiera guiar a los concejales por la senda de la legalidad).

Somos conscientes de los recientes acuerdos aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de noviembre de 2021, tanto frente el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio), y en concreto los términos de las Disposiciones adicionales sexta y octavas (nuevas), como frente a la Disposición Final Primera del Texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado.

Y aun estando totalmente de acuerdo con los citados acuerdos, llegados a este punto, entendemos que las medidas adoptadas no resultan suficiente y que se debe ir más allá. Ya que como ha ocurrido en innumerables ocasiones, hemos sido ninguneados, quedando tales medidas en agua de borrajas.

Es por ello, que de entre las propuestas sugeridas por muchos de los habilitados que sienten desasosiego ante nuestro incierto futuro, solicitamos encarecidamente, al Consejo General, a que vaya más allá, y que, de no atender los diferentes grupos políticos los acuerdos adoptados en la citada sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de noviembre de 2021, del Consejo General antes de final de año, se proceda a la adopción inmediata de nuevas medidas, entre las cuales están la presentación de recursos, alegaciones y cualesquiera medios legales al alcance, ante todos los tribunales que fuera menester, incluido llegado el caso, Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de los citados Derechos Fundamentales de Igualdad ante la Ley, e Igualdad en el Acceso a la Función Pública, artículos 14 y 23.2, en nombre y representación cada uno de los firmantes de este escrito, así de cuantos tengan a bien adherirse al mismo, frente a los acuerdos o disposiciones que ataquen a la configuración o funciones de nuestro cuerpo con carácter nacional, así como a la adopción inmediata de medidas de presión como manifestaciones o incluso huelga, debiendo señalarse que también se ha planteado, y no resulta menos que irónico y delator de nuestra importancia, la sujeción estricta de los profesionales que conforman el Cuerpo a las funciones determinadas establecidas normativamente (esta tendencia secular de los habilitados nacionales a anteponer la vida y desarrollo municipal a su puesto de trabajo estricto ha derivado en situaciones que podrían definirse de “multiempleo”, atribuyéndose de forma sistemática al habilitado todo aquello “que no está atribuido a nadie”, y que estos profesionales han asumido sin contraprestación ni reconocimiento a unos límites actualmente inadmisibles en muchos casos).

Además de las citadas medidas, entendemos que se deben adoptar medidas colaterales de difusión de todos los atropellos señalados, debiendo efectuarse una campaña tanto en medios de prensa tradicionales, como en RRSS, en las que se divulgue nuestra labor, y lo que supondría la entrada en vigor de los Proyectos de Ley, tanto para este cuerpo de funcionarios como para la ciudanía en general. Así como el propio Consejo General debe hacer llegar de la manera más efectiva posible las distintas medidas que adopte a los propios funcionarios del cuerpo.

Somos conscientes de los que nos jugamos con la aprobación de la pretendida modificación de la LRBRL, por ello es la hora de “que se movilizara la representación de los funcionarios afectados para tratar de evitar este agujero que se abre en la función pública local”, como dice el profesor Sosa Wagner, tan buen conocedor de nuestro trabajo y al que tanto debemos; la hora de emprender acciones conjuntas en defensa de la dignidad de las personas que formamos este colectivo y del trabajo que desarrollamos, y todo ello para que no demos lugar a “la demolición de la Habilitación Nacional”.

Es por ello, que nos ponemos a disposición del Consejo General, para coordinar y ejecutar cuantas medidas decida adoptar para la reiterada defensa de nuestro colectivo.

Por último, manifestamos que es intención de los firmantes de este escrito, hacer llegar nuestro apoyo al Consejo General, para que se vea la unidad de nuestro colectivo, que detrás de sus actuaciones hay muchos compañeros apoyando su trabajo, a lo que añadimos que de no ser atendidos los requerimientos, ya realizado por el citado Consejo, por los grupos políticos y autoridades a que han sido dirigidos, estamos dispuestos a acudir a cualquier medio legal que esté a nuestro alcance, para la defensa de nuestros derechos como colectivo y de la ciudadanía en general, a la que como servidores públicos nos debemos.

Atentamente

FUNCIONARIOS DE CARRERA, PERTENECIENTES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

DILIGENCIA

Yo,                                                                                                                                hago mío el escrito que me precede, firmado por mis compañeros del cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Autorizándoles al efecto, para que, de forma solidaria, cualesquiera de ellos, proceda a la presentación de esta Diligencia de Adhesión, en mi nombre y representación, frente al Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local así como la realización de cualquier trámite se desprenda con motivo de su presentación.

En                                                   , en la fecha indicada en la firma,

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