Fiestas y verbenas populares organizadas por Comisiones de Fiestas o Agrupaciones de Vecinos en Galicia

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De nuevo con la llegada del verano, vuelve a inundarse la geografía de todos los Ayuntamientos de España, con las tan arraigadas fiestas y verbenas populares.

En Galicia, debemos recordar que estamos ante un tema objeto de debate y discusión desde hace tiempo, ya que pocos meses despúes de la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, la Dirección General de Administración Local y la Federación Gallega de Municipios y Provincias se vieron “obligadas” a elaborar una circular que interpretaba la tramitación de este tipo de actividades «Circular en relación a las autorizaciones municipales para verbenas y fiestas populares en Galicia (art. 42 Ley de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia)».

Esa Circular recogía la figura del la Comunicación Previa o Licencia, según fuera necesaria la instalación de escenarios o estructuras móviles, explicitando en este último supuesto la documentación necesaria para dar cumplimiento a la exigencia de proyecto técnico que establecía el art. 42.1.b) de la citada Ley 9/2013.

Esta circular abrió numerosos debates e interpretaciones acerca de su contenido, provocando el malestar entre los organizadores de eventos (Comisiones de Fiestas y Asociaciones/Agrupaciones de Vecinos), ya que entendían que se “endurecían” los requisitos, que hasta la fecha eran requeridos por los distintos Ayuntamientos.

Del mismo modo, los gobiernos locales, también demandaban soluciones más flexibles para la tramitación de estas actividades, ante el temor de la posible desaparición o reducción de las mismas por el incumplimiento de las citadas exigencias por parte de los organizadores “privados”.

Finalmente en Galicia, la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, por fin ha regulado expresamente y de forma clara, aunque de manera sucinta, la regulación de estas actividades, introduciendo una nueva DA 4ª a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, mediante el apartado quince de su DF 1ª.

«Disposición adicional cuarta. Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas

1. Las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas requerirán la presentación de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se relate el programa de las actividades a realizarse y sus características. La declaración habrá de acompañarse del compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

2. Si las actividades contemplan el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia a que se refieren los artículos 40 y 42 quinquies, esta será presentada o solicitada por la persona titular de la instalación».

De este modo, se establece que este tipo de fiestas y verbenas populares requerirán la presentación de la fIgura de la declaración responsable, acompañada del compromiso de contratación del seguro, o bien, la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo. Es decir, es suficiente el compromiso de contratación, sin ser preceptiva la suscripción formal de éste.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, en caso de que las actividades a desarrollar dentro del evento contemplen el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia, ésta será presentada  por la persona titular de la instalación. Es decir, estaríamos ante la tramitación de otros títulos habilitantes, independientes y distintos de la declaración responsable presentada por los organizadores.

Por lo tanto, existiría una declaración responsable “global” del evento, y tantas declaraciones responsables/licencias, como fueran necesarias, en virtud de las instalaciones objeto de montaje.

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