Posibilidad de realizar oferta de empleo público parcial. Limitaciones a la tasa de reposición de efectivos.

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1.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) indica que: «1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas (…)»

2.- POSIBILIDAD DE REALIZAR LA APROBACIÓN PARCIAL DE UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Si bien algunas Comunidades autónomas han regulado la posibilidad de realizar ofertas de empleo públicas parciales o adicionales, es opinión generalizada, aunque la normativa de aplicación no lo establezca expresamente (en otras comunidades autónomas, como en el caso de Galicia), que es posible llevar a cabo modificaciones de una concreta oferta de empleo público, cuando surjan necesidades no previstas, como consecuencia de la potestad de autoorganización de las entidades locales. 

Sin embargo, no parece posible aprobar una oferta de empleo público parcial que no recoja las plazas vacantes ofertables si cumplen el porcentaje de la tasa de reposición de efectivos establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado (y esto en relación con la regulación de los procesos de consolidación permitidos, al regular que al final del período 2018 a 2020 no puede haber una tasa de temporalidad superior al 8% por cada sector – art. 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018).

Sí sería factible, sin embargo, aprobar una oferta de empleo complementaria o adicional que atienda necesidades no previstas (como podría ser la cobertura de las plazas en la policía local como consecuencia del adelanto de la edad de jubilación, de producirse dicho hecho con posterioridad a la aprobación de la Oferta de empleo).

3.- LIMITACIONES A LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS Y POSIBILIDAD DE APROBAR OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Debe tenerse en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se encuentran prorrogados, y, por lo que se refiere a los efectos y extensión de la prórroga, existen diversas opiniones doctrinales, en relación a si es posible entender prorrogado el texto del articulado, únicamente el texto que no va referido al año en concreto o finalmente considerar que únicamente se prorroga lo referente a las aplicaciones presupuestarias.

En cualquier caso no procede entrar en ese debate en este momento por estar ya resuelto para el año 2019; así, el 2/04/2019 se publicó en el BOE el Real decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, siendo que su Disposición adicional primera, respecto de la Oferta de empleo de las Corporaciones Locales, señala que: «Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio».

Dicha Ley 3/2017 es la de los presupuestos generales del Estado para el año 2017 (en adelante LPGE2017), cuyo artículo 19 está redactado en términos muy similares al artículo 19 de la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para 2018 (En adelante LPGE2018).

Por otra parte, en aplicación de una interpretación literal, cuando dice «Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público (…)» supone que el propio legislador ya está previendo la posibilidad de que se apruebe dicha oferta de empleo.

 

4.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

Ya por lo que se refiere a la policía local, debe señalarse que hay una regulación específica en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, cuando señala que: «De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año».

Y, por su parte, la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la LPGE2018 regula la Tasa adicional de reposición de la Policía local en los siguientes términos

«Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020».


Por tanto, en una interpretación conjunta de la regulación actual, no tendría sentido considerar en vigor la regulación de una tasa adicional de reposición si la tasa de reposición general no fuese de aplicación. Y es posible ofertar estas plazas en el propio año 2019 en la oferta de empleo público o en una adicional posterior de haberse aprobado dicha oferta antes de tener conocimiento de las jubilaciones anticipadas comunicadas en enero de 2019 por lo que a las plazas de policía local se refiere.

Así, el artículo 19 de la LPGE2017 regulaba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2017, por lo que respecta a la tasa de reposición de la policía local, en el apartado Uno.2.C, en un 100% (cuando en el artículo 19.Uno.5 de la LPGE2018 la tasa de reposición para este colectivo ascendía al 115%)

Por tanto, la regulación básica en relación con la oferta de empleo y las plazas ofertables debe ponerse en relación con las Leyes anuales de presupuestos generales del Estado en atención a los límites y requisitos en ellas regulados, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I y dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos que en ellas se indican.

5.- PECULIARIDADES OFERTA EMPLEO AÑO 2019 EN RELACIÓN CON LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

En este año 2019, en tanto no se apruebe la Ley de presupuestos generales del estado para este ejercicio, por remisión de la Disposiciónadicional primera del RD211/2019, al regular la Oferta de empleo de las Corporaciones Locales con remisión a la Ley de presupuestos generales del Estado de 2017, es esta Ley y sus limitaciones a la tasa de reposición de efectivos la que debemos tener en cuenta a la hora de aprobar la oferta de empleo (lo que resulta cuando menos curioso, al no remitirse a la última ley de presupuestos aprobada, la correspondiente a 2018)

En cualquier caso, el artículo 19 de la LPGE2017 y el mismo artículo de la LPGE2018 regulaban las posibilidades de incorporación de nuevo personal y la tasa de resposición de efectivos en términos bastante similares, si bien con mayores porcentajes en algunos sectores en esta última, y en ambos casos con porcentajes adicionales en caso de que las corporaciones locales hubiesen cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

También en el artículo 19 de una y otra ley se indicaba, con exacta dicción literal, lo siguiente:

«No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial».

Esto excluiría, respecto de la posible oferta de plazas de oficiales de policía local que se convocasen por promoción interna, su excepción en el cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

No así las plazas cuya cobertura se prevean por movilidad (en el caso de algunas comunidades autónomas que han regulado esta posibilidad, así, en Galicia, la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales). Aunque no es una cuestión exenta de controversia; así, existen consultas en las que se indica que al tratarse las plazas de movilidad de procesos de cobertura de vacantes de igual categoría en otros cuerpos de policía local, no procedería computar dichas vacantes en la tasa de reposición de efectivos, en atención a la finalidad de los límites de la tasa de reposición deefectivos; esto es, no se trata de incorporación de nuevo personal, sino de personal ya en activo en otra administración, por lo que no incrementaría el número de efectivos.

No obstante, en una aplicación literal del regulado en las distintas leyes de presupuestos generales (2017 y 2018) en relación con las exenciones a la tasa de reposición de efectivos, sólo se refiere a las siguientes:

«No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial».

Al no estar incluido en ninguno de estos supuestos la oferta de plazas por movilidad, cabría concluir que sí computan a la hora de calcular la tasa de reposición de efectivos, al regularse la tasa de reposición para cada administración,y no para el conjunto de las administraciones públicas, razón por la que debe entenderse que (salvo en Corporaciones grandes, en las que sea posible por el número de efectivos que se puedan ofertar plazas de movilidad entre su propio personal), dichas plazas sí computarían en la tasa de reposición de efectivos si la movilidad se produce entre distintas administraciones.

El artículo19 de la LPGE2017 y LPGE2018 (apartado Cinco en ambos casos) señalaban que:

«Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, (…), estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP».

 

CONCLUSIONES

Es posible aprobar una oferta de empleo público parcial o adicional (por circunstancias sobrevenidas, como pudiera ser el conocimiento por parte de la administración del uso por policías locales de su derecho a la jubilación anticipada, comunicada posteriormente a haber realizado la oferta, al permitir la regulación analizada anteriormente incluírlas en la oferta de empleo del año en curso); y esto siempre que ya se haya aprobado una oferta en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto en aquellas comunidades autónomas que no hayan regulado expresamente la posibilidad de aprobar ofertas parciales.

Por aplicación de la Disposición adicional primera del Real decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, la Oferta de empleo de las Corporaciones Locales, deberá respetar los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (de presupuestos generales del Estado para 2017).

La oferta de plazas por movilidad reguladas expresamente para la policía local en algunas comunidades autónomas, como Galicia, computarían en la tasa de reposición de efectivos si la movilidad se produce entre distintas administraciones.

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